Se refiere a las liquidaciones que recibimos del 2018 y ahora estan con marzo del 2019.
Ahora me enteré, gracias Toni. Y eso que me llegaron dos el mes pasado correspondientes a marzo del 2019. Cada dia estoy peor. Voy a pedir una invalidez por demencia.
ACTUALIZACIÓN DE OFICIO DE LIQUIDACIONES DE CUOTAS. PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN El artículo 36 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece, entre otros aspectos, que “las liquidaciones de cuotas calculadas mediante los sistemas a que se refiere el artículo 22.1 podrán ser objeto de comprobación por la Tesorería General de la Seguridad Social, requiriendo a tal efecto cuantos datos o documentos resulten precisos para ello.” Conforme a lo establecido en dicha disposición la Tesorería General de la Seguridad Social va a proceder a implantar un procedimiento, a través del Sistema RED, para el requerimiento a los empresarios de los datos precisos para la comprobación de determinadas liquidaciones de cuotas practicadas a través del Sistema de Liquidación Directa. Dicho procedimiento se implantará durante el primer trimestre del año 2022. A través de este procedimiento, similar al establecido para las presentaciones de liquidaciones de cuotas en plazo reglamentario, el autorizado al Sistema RED deberá remitir a la TGSS los datos necesarios que permitan el cálculo completo de las liquidaciones de cuotas que sean objeto de comprobación. Únicamente se deberá utilizar este procedimiento en aquellos casos en los que la TGSS lo requiera, debiendo enviar el autorizado al Sistema RED exclusivamente la información requerida para el cálculo de la liquidación de cuotas de los trabajadores que determine en cada momento la propia TGSS. No se tendrá en cuenta, en consecuencia, la información que se pueda remitir respecto a los trabajadores respecto de los que no se requiera información. Los nuevos datos remitidos serán analizados junto con el resto de información que obra en poder de la TGSS para comunicar al autorizado la liquidación de cuotas resultante. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO 1. Solicitud de datos al autorizado al Sistema RED El proceso se iniciará desde la TGSS con la comunicación al autorizado, a través de SILTRA, de un Fichero de Respuesta si es autorizado SLD, o un aviso al buzón si el autorizado es de RED Directo. En ambos supuestos, en la comunicación se indicará el código de cuenta de cotización (CCC), Régimen, Período de Liquidación e identificador de la liquidación de cuotas respecto de la que se requiere la aportación de los datos necesarios para efectuar el cálculo de los trabajadores que se encuentran en estado borrador no totalizado tras la revisión realizada por la TGSS (bases de cotización, etc.). Se podrán consultar los trabajadores, o asimilados, respecto de los que se requiere la aportación de datos, a través del servicio ‘Obtención de informe de trabajadores recalculados por actualización de la liquidación’. 2. Remisión de datos y validaciones El autorizado del Sistema RED deberá remitir un fichero de bases actualizado a través de SILTRA (usuarios de SLD Remesas) o a través del Servicio de ‘Confección de Liquidaciones fuera de plazo’ (usuarios de RED Directo). En el fichero de bases no podrá informarse el nodo “Indicador de Rectificación”, pero sí deberá cumplimentarse el nodo “Rectificación Fuera de Plazo”. El procedimiento es similar al establecido para la rectificación de liquidaciones dentro del plazo de presentación. Si el autorizado comunica datos no requeridos por la TGSS (por ejemplo, bases de trabajadores que ya aparecen totalmente calculados en el borrador no totalizado) o si los datos proporcionados en el fichero de bases no supera las validaciones establecidas por la TGSS, se remitirá el fichero de respuesta con los errores correspondientes. En particular, se deberá tener en cuenta que la base de cotización proporcionada a nivel mensual por trabajador no podrá ser inferior a la presentada en la liquidación vigente, con dos excepciones: 1. Cuando se haya minorado el número de días cotizados del trabajador y la base presentada en la liquidación vigente no supere ahora el control de bases máximas. En este caso, se aceptará una base inferior siempre que, a nivel mensual, la base proporcionada corresponda con la base máxima diaria multiplicada por el total de días cotizados del trabajador. 2. Cuando la base de cotización proporcionada (o bien la presentada inicialmente) haya sido calculada por el sistema de información de la TGSS, al tratarse de trabajadores o situaciones que coticen por bases fijas. Una vez superadas todas las validaciones se facilitará el borrador de la Relación Nominal de Trabajadores (RNT), así como el borrador del Documento de Cálculo de la Liquidación (DCL), con el cálculo completo de la liquidación. 3. Confirmación de la liquidación resultante A continuación el autorizado del Sistema RED deberá confirmar la liquidación resultante. A diferencia del proceso de rectificación en plazo, este procedimiento no permite la confirmación parcial de liquidaciones, por lo que es necesario que todos los trabajadores estén conciliados. La solicitud de confirmación de la liquidación podrá realizarse mediante el envío de un fichero de confirmación (usuarios de SLD Remesas) o a través del servicio ‘‘Confección de Liquidaciones fuera de plazo’’ (usuarios de RED Directo). El autorizado del Sistema RED podrá confirmar los borradores totalizados en el siguiente plazo: • Para comunicaciones enviadas por la TGSS entre los días 1 y 15 del mes -> hasta las 23:59 del día 25 de ese mismo mes. BNR 7/2021 Página 3 de 14 • Para comunicaciones enviadas por la TGSS entre los días 16 y 31 del mes -> hasta las 23:59 del día 10 del mes siguiente. Si en el momento de procesar la confirmación existieran modificaciones respecto de algún trabajador, la liquidación de cuotas quedará sin confirmar, facilitánose un fichero con los trabajadores que, por tener errores, no han podido ser calculados. En el caso de que pudieran calcularse todos los trabajadores, se facilitará un nuevo borrador del RNT y del DCL, para su posterior confirmación. Finalizado el plazo indicado anteriormente, las liquidaciones de cuotas que se encuentren totalmente calculadas y no hayan sido confirmadas expresamente por el autorizado RED, serán confirmadas de oficio. En caso de que el autorizado no haya remitido todos los datos necesarios para que el borrador quede totalizado, la TGSS calculará la nueva liquidación de cuotas en virtud de la información obrante en sus bases de datos, los procedimientos que se hayan podido iniciar y teniendo en cuenta la normativa vigente para cada supuesto. Seguidamente, la liquidación se confirmará de oficio, facilitando al interesado el documento RNT y el DCL correspondientes. 4. Actualización de la liquidación vigente La confirmación de la nueva liquidación de cuotas implica: • La actualización de los datos e importes de la última liquidación de cuotas existente, para el correspondiente período de liquidación, en las bases de datos de la TGSS. • La determinación de las diferencias entre la liquidación inicialmente calculada y la actualizada. En su caso, el ingreso del importe correspondiente a estas diferencias se podrá realizar mediante la obtención del documento TC 1/31 a través del servicio de ‘Consulta y obtención de recibos fuera de plazo’. Este recibo estará disponible a partir del día siguiente al de la confirmación de la nueva liquidación de cuotas, si bien, en determinados supuestos y en función de la situación en la que pudiera encontrarse la liquidación inicial, la posibilidad de obtención del recibo podría demorarse algún día más. Debe tenerse en cuenta también que dicho servicio ofrece información de las liquidaciones de cuotas pendientes de ingreso en función del periodo de liquidación, por lo que en este supuesto de liquidaciones generadas por diferencias, dichas liquidaciones de cuotas tendrán el mismo periodo de liquidación que la inicial aunque pueden figurar con un nº de liquidación diferente en función de las actuaciones que se hayan debido realizar. En todos los casos, la liquidación actualizada quedará consolidada, continuando el proceso recaudatorio, según proceda. Se publica el Manual de Instrucciones Técnicas (MIT) con los ficheros adaptados a las actualizaciones de oficio de las liquidaciones