ACUERDO DE TELETRABAJO

JohnnySins

Nuevo miembro
Buenas, una duda por si alguien le ha pasado.

¿Puede acordarse con un empleado que realiza trabajo en remoto que él mismo asume los gastos del teletrabajo? les expongo la situación: tenemos una empresa que ha permitido que sus empleados hagan trabajo en remoto los cinco días de la semana con el condicional de que no compensan gastos de teletrabajo, los empleados estan de acuerdo y la empresa tambien, ahora bien, mi duda es si esto es legal ya que me he leido la ley de teletrabajo y la ley no permite pacto entre partes en este supuesto o me equivoco?

Gracias,
 

Mafaldasur2

Miembro activo
Es totalmente ilegal. El Teletrabajo hay que retribuir los sobrecostes que tenga el trabajador. en ausencia que esté cuantificado en el CC, podeis pactar un importe simbólico. salu2
 

AlbaT

Miembro
Buenos días,

Si un trabajador teletrabaja desde Barcelona pero esta adscrito al centro de trabajo en Madrid. Que calendario laboral se le tiene que aplicar? El del centro de trbaajo de su domicilio o el centro de trabajo al que esta adscrito?

Gracias de antemano!
 

Miryam

Nuevo miembro
Buenos días,

Si un trabajador teletrabaja desde Barcelona pero esta adscrito al centro de trabajo en Madrid. Que calendario laboral se le tiene que aplicar? El del centro de trbaajo de su domicilio o el centro de trabajo al que esta adscrito?

Gracias de antemano!
Siempre en el centro de trabajo en el que está suscrito.
 

rubenmromero

Nuevo miembro
Buenas! Aprovechando este hilo me gustaría preguntar qué sucede con respecto a los gastos del teletrabajo en el caso de que una empresa (convenio de oficinas y despachos) ya tuviera implantado el teletrabajo al 100% con anterioridad a la ley? En ese supuesto la empresa también está obligada a pagar los gastos a partir de la entrada en vigor de la ley como un concepto adicional (el convenio de despachos establece una compensación para 2023 de 1,55 €/día), o puede sustraer dichos gastos del salario que ya tenga pactado cada trabajador con el fin de reflejarlo en un nuevo concepto de compensación en la nómina, aludiendo a que la empresa ya tenía establecido el teletrabajo con anterioridad a la ley?

Y en caso de que la empresa pueda sustraer legalmente una parte del salario pactado para reflejarlo en la nómina como concepto de compensación por gastos de teletrabajo, que sucede con las subidas anuales de dichos gastos que ya están previstas en el convenio? Lo pregunto porque haciendo la empresa esto, el convenio prevee un incremento anual de la compensación, pero sin embargo los trabajadores van a percibir siempre la misma cuantía final, que será siempre el salario que cada uno tenga pactado.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Salario es salario, la entrega de dinero a cambio del alquiler del tiempo.
Gastos son gastos.
Los gastos NUNCA, pero NUNCA JAMÁS pueden ir a cuenta o a cargo del salario.
Se puede negociar en convenio, o en contrato individual, se pueden reflejar en nómina, pero lo que se pague por gastos nunca puede corresponder o equivaler a "una parte del tiempo dedicado".

Fuente legal:
 

rubenmromero

Nuevo miembro
Muchísimas gracias por la pronta respuesta! Claramente explicado y además se agradece la fuente legal adjuntada 👏
 
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