Acuerdo en conciliación

CC2019

Miembro conocido
Buenas tardes.

Trabajador despedido en noviembre de 2024.

Conciliación en julio de 2025, reconociéndose la improcedencia.

Respecto al 111, ¿meto la indemnización en el de este trimestre de 2025, o hay que meterla en el del año 2024?
 

CC2019

Miembro conocido
Yo la pongo en el año en que se percibe.
Estoy pensando, realmente donde se pondria es en el 190, no? el 111 no tendría que presentarlo dado que es una retribución exenta entiendo. Es que lo tengo dado de baja porque la empresa ya no tiene trabajadores.
 

DAD

Miembro
Estoy pensando, realmente donde se pondria es en el 190, no? el 111 no tendría que presentarlo dado que es una retribución exenta entiendo. Es que lo tengo dado de baja porque la empresa ya no tiene trabajadores.
Siempre y cuando sea la establecida por ley, si es superior debería tributar el exceso. Entiendo que en conciliación se hablase de cantidad neta, pero como hay casos que se redondea, se debería tener en cuenta el posible exceso.
 

CC2019

Miembro conocido
Siempre y cuando sea la establecida por ley, si es superior debería tributar el exceso. Entiendo que en conciliación se hablase de cantidad neta, pero como hay casos que se redondea, se debería tener en cuenta el posible exceso.
Cierto, tengo que ver de dónde salen los números (el caso no lo he llevado yo).
 

CC2019

Miembro conocido
Siempre y cuando sea la establecida por ley, si es superior debería tributar el exceso. Entiendo que en conciliación se hablase de cantidad neta, pero como hay casos que se redondea, se debería tener en cuenta el posible exceso.
Una pregunta. En el caso que me ocupa, la indemnización (se reconocío improcedencia) fue de 4000 euros. Ahora en conciliación, se han pagado 40000. ¿Tendría que informar en el 190 que 36000 no estan exentos?
 

Naialaboral

Miembro conocido
Y en este caso, ¿tendría que presentar complementaria al 111 del 4T de 2024 (que es cuando se produjo el despido) para ingresar la retención correspondiente a esa cantidad?
Cuando habeis llegado al acuerdo? Si es en este mes, yo lo incluiria en el 190 de 2025 , en el 111 no hay que indicar nada
 

CC2019

Miembro conocido
Cuando habeis llegado al acuerdo? Si es en este mes, yo lo incluiria en el 190 de 2025 , en el 111 no hay que indicar nada
El acuerdo ha sido en julio de 2025. Mi duda es: primero, que el acuerdo al que se ha llegado implica el abono de un importe muy superior al calculado en su día. Y después, que entiendo que al no estar exento el exceso, tendría que realizarse un ingreso de la retención correspondiente
 

Naialaboral

Miembro conocido
Estoy pensando, realmente donde se pondria es en el 190, no? el 111 no tendría que presentarlo dado que es una retribución exenta entiendo. Es que lo tengo dado de baja porque la empresa ya no tiene trabajadores.

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DavidGA

Miembro activo​

Estoy pensando, realmente donde se pondria es en el 190, no? el 111 no tendría que presentarlo dado que es una retribución exenta entiendo. Es que lo tengo dado de baja porque la empresa ya no tiene trabajadores.
Exacto, al reconocerse en conciliación está exenta de IRPF y por tanto solo se incluye en el modelo 190. En el 111 no va

se ha contestado antes, creo que ya estará todo así
 
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CC2019

Miembro conocido
Estoy pensando, realmente donde se pondria es en el 190, no? el 111 no tendría que presentarlo dado que es una retribución exenta entiendo. Es que lo tengo dado de baja porque la empresa ya no tiene trabajadores.

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DavidGA

Miembro activo​


Exacto, al reconocerse en conciliación está exenta de IRPF y por tanto solo se incluye en el modelo 190. En el 111 no va

se ha contestado antes, creo que ya estará todo así
Es que esa es mi duda, no se si está todo exento por haberse llegado al acuerdo, o si lo que excede del calculo inicial sí tributaría
 

Naialaboral

Miembro conocido
Es que esa es mi duda, no se si está todo exento por haberse llegado al acuerdo, o si lo que excede del calculo inicial sí tributaría
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Es que esa es mi duda, no se si está todo exento por haberse llegado al acuerdo, o si lo que excede del calculo inicial sí tributaría
Lo que tributará (y cotizará) no es lo que exceda del acuerdo inicial (salvo que el importe en el acuerdo inicial se correspondiera a la indemnización legal por despido improcedente), sino lo que exceda del importe de la indemnización legal por despido improcedente (o, pero no es el caso, si, sin superar ese importe, estuviéramos hablando de una indemnización superior a los 180.000€).
¿Esos 4.000€ iniciales se correspondia justo con la indemnización legal?
En todo caso, ¿has calculado exactamente la indemnización legal en este caso?. Es un ejercicio que hay que hacer (y con rigor) y de existir exceso considerando el importe finalmente abonado, ese exceso tributará (podrás aplicarle, eso sí, la reducción por rendimiento irregular o generado en un periodo superior al año, si el trabajador tiene una antigüedad superior al año, claro) y también deberás cotizar por él, de forma prorrateada (liquidación complementaria...) en los 12 meses anteriores y hasta donde los topes de cotización permitan.
 

CC2019

Miembro conocido
Lo que tributará (y cotizará) no es lo que exceda del acuerdo inicial (salvo que el importe en el acuerdo inicial se correspondiera a la indemnización legal por despido improcedente), sino lo que exceda del importe de la indemnización legal por despido improcedente (o, pero no es el caso, si, sin superar ese importe, estuviéramos hablando de una indemnización superior a los 180.000€).
¿Esos 4.000€ iniciales se correspondia justo con la indemnización legal?
En todo caso, ¿has calculado exactamente la indemnización legal en este caso?. Es un ejercicio que hay que hacer (y con rigor) y de existir exceso considerando el importe finalmente abonado, ese exceso tributará (podrás aplicarle, eso sí, la reducción por rendimiento irregular o generado en un periodo superior al año, si el trabajador tiene una antigüedad superior al año, claro) y también deberás cotizar por él, de forma prorrateada (liquidación complementaria...) en los 12 meses anteriores y hasta donde los topes de cotización permitan.
Por eso digo, cuando se efectúa el despido se reconoce la improcedencia, y la indemnización que se calculó era de 4000 euros. Luego en conciliación se llega al acuerdo de 40000, porque los abogados han metido en concepto de indemnización por despido una cantidad que realmente se va a pagar por otras circunstancias que nada tienen que ver con ese despido.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por eso digo, cuando se efectúa el despido se reconoce la improcedencia, y la indemnización que se calculó era de 4000 euros. Luego en conciliación se llega al acuerdo de 40000, porque los abogados han metido en concepto de indemnización por despido una cantidad que realmente se va a pagar por otras circunstancias que nada tienen que ver con ese despido.
Pues entonces, esa indemnizacion adicional no es propiamente por despido, habrá queé ver en qué concepto se ha abonado para confirmar su tratamiento fiscal aunque (por si puediera ser por ej. por vulneración de derechos fundamentales...) si fue una cantidad acordada en conciliación administrativa y no judicialmente o en concliación judicial, temo que no estará exenta ni en un céntimo (pero, igualmente, se podrá considerar el aplicar la reducción como rendimiento irregular o generado en un èriodo superior al año, si es el caso).

Si la indemnización legal es la que ya ofrecistéis de inicio (los 4.000€) ese será el importe exento. Aseguraos en todo caso si tal vez podría ser un importe algo mayor (considerando todos los conceptos computables a estos efectos), pero entiendo que lo suyo, y de ser el caso, hubiera sido, hacerlo constar, de forma expresa y detallada, en el acuerdo de conciliación en su momento.
 
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