Ayudaaaa!! Cotización y tributacion exceso de indemnización despido

Javie

Miembro
Reconocimiento de despido improcedente en juzgado por cantidad superior a 33 días.
Ese exceso hay que cotizarlo. El trabajador dejó trabajar en en diciembre de 2022. Como hago dicha cotización!????
Y x otro lado, que hago con el tema del irpf??
Gracias!
 

anuskillas

Miembro activo
La parte de mejora tendras que cotizarla con un L03, te pedirá los datos de la resolucion, con esto no pagarás recargo. En cuanto a la tributación creo recordar que ahora solo tributan las que superen los 180000 euros. Ya me decís si estoy en los cierto, porque hace ya unos cuantos años que no tramito ninguna de este tipo.
 

Javie

Miembro
La parte de mejora tendras que cotizarla con un L03, te pedirá los datos de la resolucion, con esto no pagarás recargo. En cuanto a la tributación creo recordar que ahora solo tributan las que superen los 180000 euros. Ya me decís si estoy en los cierto, porque hace ya unos cuantos años que no tramito ninguna de este tipo.
Pero todo en un L03? Con fecha de ahora? O tengo q dividir la cantidad en 12 mensualidades y desde la fecha del despido ( año 2022) hacia atrás?? Gracias!!!
 

Petrus

Miembro activo
Tienes que cotizarla 12 meses para atrás o el periodo que haya estado de alta si es menor. En cuanto a la tributacion, creo que si esta sujeto a IRPF.
 

anuskillas

Miembro activo
Si, claro; distribuir en los periodos que correspondan. Se entiende. Lo de la tributacion ya no tengo claro, por eso decía.
 

Javie

Miembro
Lo primero, muchas gracias a amb@s !!
Entonces: L03 DE ENERO 2022 A DICIEMBRE 2022 PARA COTIZARLO
Y PARA TRIBUTARLO, SI LE PONGO IRPF A DICHO EXCESO... DEBERIA TAMBIEN HACER COMPLEMENTARIAS DEL 110 Y 190 DE 2022 ???o_Oo_Oo_Oo_O
 

Javie

Miembro
O al pagarse ese irpf ahora lo declararía en este trimestre que viene ???, de ser así, la parte que no está exenta de cotización, que clave sería??? lo digo puesto que debería llevar aparejada cotización en este año 2023 ( pero esa cotización es la q voy hacer en la L03 del año pasado - 2022-... ) ???
Perdón por tantas preguntas !!!
 

bc2022

Miembro
Reconocimiento de despido improcedente en juzgado por cantidad superior a 33 días.
Ese exceso hay que cotizarlo. El trabajador dejó trabajar en en diciembre de 2022. Como hago dicha cotización!????
Y x otro lado, que hago con el tema del irpf??
Gracias!
Buenos días, si es una indemnización yo creo que no cotiza, y el exceso de lo que marca la ley tributa y tendrás que incluirlo en el 111 en el trimestre o mes según la fecha de pago que indique el juzgado siguiendo el criterio de exigibilidad ( si el acuerdo es en marzo hay que declararlo en este trimestre y con el IRPF de este año) en 190 parte ira como indemnización exenta y el exceso como renta sujeta a tributación.
 

CHARO

Miembro conocido
Buenos días, si es una indemnización yo creo que no cotiza, y el exceso de lo que marca la ley tributa y tendrás que incluirlo en el 111 en el trimestre o mes según la fecha de pago que indique el juzgado siguiendo el criterio de exigibilidad ( si el acuerdo es en marzo hay que declararlo en este trimestre y con el IRPF de este año) en 190 parte ira como indemnización exenta y el exceso como renta sujeta a tributación.
+1
 

Javie

Miembro
La parte de mejora tendras que cotizarla con un L03, te pedirá los datos de la resolucion, con esto no pagarás recargo. En cuanto a la tributación creo recordar que ahora solo tributan las que superen los 180000 euros. Ya me decís si estoy en los cierto, porque hace ya unos cuantos años que no tramito ninguna de este tipo.
Sabes que plazo tengo para cotizarla ?? 1 mes desde conciliación judicial?? para no pagar recargo digo...
Gracias !
 
Arriba