Acuerdo tras conciliación sin avenencia pero antes de presentar demanda

JuanM

Nuevo miembro
Buenos días, se ha llegado a un acuerdo económico con el trabajador antes de presentar la demanda por despido (que cumple el plazo en pocos días) y claro está, tras haber celebrado el acto de conciliación en el que no se llegó a acuerdo alguno.

Se van a entregar pagarés para pagar ese acuerdo económico....vamos a firmar un acuerdo privado de la entrega de esos pagarés, pero mi pregunta es si que ellos incumplen con el pago esos pagarés cuando llegue el vencimiento......y yo no he presentado la demanda......puedo tener problemas???

Cual sería el modo de actuar??

GRACIASSSSSS
 

Paco~

Nuevo miembro
Yo presentaría la demanda siempre y en plazo.  Si presentados los pagarés en el banco se hacen efectivo su importe y coincide con el interés que les anima, tiempo suficiente hay para hacer antes de la vista un escrito de desestimiento de la demanda al juzgado que lleve los autos.

Saludos.
 

JuanM

Nuevo miembro
Si no presento la demanda, y ellos incumplen por que los pagarés no tienen fondo, estoy totalmente indefenso???

(recordar que es una reclamación de despido y quedan pocos días para que termine el plazo).
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola,

Redactar bien ese acuerdo, donde la empresa reconozca la improcedencia del despido, que llegan a un acuerdo en cuanto a la indemnización y que será pagadera de tal forma, donde la empresa reconozca esa deuda.

En el caso en que llegado el cobro no se haga por el motivo que sea, como no es ningún titulo ejecutivo sino un acuerdo extrajudicial, pues no podrás pedir su ejecución pero siempre podrás reclamarla por cantidad.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Así es; tendrás un año para reclamar lo pactado. Pero, como dice Paco, interpón demanda por si acaso.
 

Raquel GR

Miembro activo
Yo, perdonarme, pero interponer demanda, cuando ya se ha llegado a un acuerdo con la otra parte (será que más comunmente defiendo a la empresa) pero me parece una falta de ... (con el profesional que se trata), para con la otra parte que no entendería, si hay acuerdo, hay acuerdo, lo que pasa es que las dos partes se tienen que ver bien paradas en el acuerdo y ser consecuentes con el mismo.

Saludos.
 

Paco~

Nuevo miembro
Raquel GR dijo:
Yo, perdonarme, pero interponer demanda, cuando ya se ha llegado a un acuerdo con la otra parte (será que más comunmente defiendo a la empresa) pero me parece una falta de ... (con el profesional que se trata), para con la otra parte que no entendería, si hay acuerdo, hay acuerdo, lo que pasa es que las dos partes se tienen que ver bien paradas en el acuerdo y ser consecuentes con el mismo.

Saludos.

No hay nada que perdonar Raquel, pues si ya se ha llegado a un acuerdo lo que hace falta es esperar a que se cumpla y si la contraparte cuando llegue el vencimiento no tiene dinero o quiere darle largas, pues en esas estamos, buscamos el amparo de la Virgen de Lourdes y que nos haga el milagro, porque el embargo necesita acto posterior. Y si nuevamente hay que hacer reclamación de cantidad, doble tiempo es necesario: espera para cobrar y volver a andar el camino.

El pagaré -como todos sabemos- puede ser expedido de muchas formas e intervienen un sin número de personas o entidades (el firmante, el tenedor, el endosante, el endosatario y finalmente el avalista) es un domento que se rige por la Ley 18/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque (art. 94 y 97) y tiene unos procedimientos laboriosos. Que duda cabe que por sí solo no supone ningún título ejecutivo, pues hay que proceder contra el impago mediante un juicio cambiario, en el cual intervienen abogado y procurador.

¿Que hacemos si cuando llega el vencimiento no paga, se lo pedimos al juez civil o al laboral, si incluso en el documento no conste el motivo de la deuda? Y por otro lado, ¿si en el transcurso del tiempo del vencimiento se han producido otros embargos, nos ponemos a la cola o con el crédito sobre la masa en un más que posible concurso de acreedores en el Juzgado de lo Mercantil?

No, creo que aquello de la creencia pasó ya a mejor vida y más en nuestros días; aquí lo que hay que poner en lo alto de la mesa es el mejor título ejecutivo (dinero, sentencia o embargo) y entiendo que más temprano que tarde eso será lo que deberá hacer el trabajador.

Un refran no iría mal al caso: "Nunca compres un asno viejo creyendo que va a sanar, pues son los nuevos y se encojan, cuando lo viejos como estarán."  Es decir, si no tienen ahora dinero, ¿que garantías tiene el trabajador de que el pagaré en su vencimiento se hará efectivo porque vengan a mejor fortuna?  Ninguna, lo que están tratando es ganar tiempo con falsas promesas.

Me reitero en mi posicionamiento, pues la demanda garantiza el proceso laboral y constituye el medio más rápido para obtener un título ejecutivo judicial para resarcirse frente al deudor.

Con mis saludos.

 

Raquel GR

Miembro activo
Hola Paco,

Entiendo todo lo que dices, pero si hay un credito laboral este va primero y hablo de ir por la vía laboral (ahora que la empresa por ese acuerdo a largo tiempo desaparezca y otras consecuencias ya... FOGASA Y DEMÁS, eso lo tiene que asumir quien firma ese acuerdo y supongo que asesorado de ello).

De todas formas no voy a eso, sino al acuerdo que toman dos profesionales (que normalmente no se "apañan" entre empresa y trabajador, sino entre dos profesionales) y yo hablando por lo que a mi me ha pasado en otras ocasiones, si yo llego a un acuerdo, sea este mejor o peor, que ya intentas dejarlo bien atado, y luego me plantean demanda, después de firmado el acuerdo extrajudicial, pues no me gusta ni un pelo, si has llegado a un acuerdo, pues eso, has llegado a un acuerdo y feo estaría plantear demanda después de ese acuerdo, que a mí me haría tomar otras medidas.

Otra cosa, que a mi me gusta más (por las futuras consecuencias), en vez de hacerlo extrajudicial, pues iterpones demanda y una vez interpuesta vas al juzgado y allí, (aunque sea antes del juicio, llegas a un acuerdo, firmas en el juzgado el acuerdo y ya con un acta judicial, te aseguras una ejecución.

Pero a lo que voy, es que yo no podría llegar a un acuerdo con alguien y acto seguido interponer demanda, no me parece correcto y si me lo hacen a mí es que el teléfono, en cuanto me llega la demanda, le chirria en los oidos... jaja.

Saludos.
 

Paco~

Nuevo miembro
Bueno, entiendo lo que ahora dices pero del relato de los hechos y de las intenciones que yo deduzca no se produce este aludido por tí pacto entre compañeros/as, por lo que ahora entiendo resulta "ex novo" el relato del post. Ahora bien, si en el pacto han intervenido los dos profesionales de las partes, logicamente ya no se debería llegar al juzgado porque antes se aseguraría el aval necesario que acreditase el pago, sin necesidad de tener que llegar a obtener ese título ejecutivo.

Por otro lado, te recuerdo que el pacto que las partes han firmado es extrajudicial y que para poder hacerlo efectivo, necesariamente tiene que llevarse a que un juez laboral le de su bendición con la finalidad de que se pueda ejecutar en el embargo o que el FOGASA intervenga.

Pero es lo que digo, si yo represento al trabajador, logicamente no aceptaría de otro compañero la propoción -dehonesta o no, porque él no podría darme el aseguramiento de tercero- de abstenerme en demandar, si sabido es por todos que cuando se cumple el Derecho se puede desistir el mismo con una simple escrito al juzgado que entienda sobre las autos.

Finalmente ¿porqué voy a aventurar a mi cliente a que se le produzca la caducidad en la demanda por despido y obligarle después a realizar una reclamación de cantidad? Entiendo que ninguna, que si los pagarés son válidos y los pagan, mi compromiso estará en el desestimiento, pero nada más.

Finalmente, en lo que no hay dudas de que estamos de acuerdo es en el fiel cumplimiento de lo hablado y acordado entre compañeros, que otra cosa es si el pacto fuese posible sin las necesarias garantías del pago.

En fin Raquel, así lo veo yo, y que para nada debe ser mi punto de vista el bueno en este caso.

Cordiales saludos.
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola,

Quizás tengas razón y no sea entre dos compañeros y sea entre empresa y trabajador, yo al decir que tiene ya la conciliación hecha y que han llegado a un acuerdo, pues he dado por hecho que ambos estaban asesorados por profesionales, pero quizás no.

A lo que voy, es que si piensas presentar demanda, pues espera a llegar a un acuerdo en el juzgado, ya digo no hace falta esperar a fecha de juicio para llegar a ese acuerdo sobre ese procedimiento, se puede hacer antes, pero si llegas a un acuerdo antes, a un acuerdo extrajudicial que ambas partes aceptan, pues para mí carece de sentido poner demanda. Si no te parece bien el acuerdo porque no te fias, pues no llegues a ese acuerdo. Hablas con la parte contraria y le dices que lo prefieres en el juzgado, pero no firmes ese acuerdo antes y luego presentes demanda.



Porque a la otra parte pues le hace desconfiar de lo que pretendes una vez firmado un acuerdo.

Una vez firmado un acuerdo, pues simplemente se ha llegado a un acuerdo, que se supone ambas partes respetarán y en el caso en el que no lo haga alguna de ellas (en este caso la empresa) pues te queda la opción de la reclamación por la vía ordinaria, la reclamación de cantidad, que se supone ya has asumido al firmar un acuerdo extrajudicial.

Igual yo hablo, por la parte que me toca, ya digo si a mi, llegado a un acuerdo luego me presentan demanda, cojo un cabreo de tres pares.

Evidentemente lo que tu planteas le da más seguridad y evita otro porroceso





Saludos.

 

Raquel GR

Miembro activo
Oye, me pregunto yo, es que claro nunca se me ha planteado...

Pero si tu llegas a un acuerdo, firmado por ambas partes y todo claro, haya planteada demanda ya y no desista o la plantee luego.

Llegamos a juicio, porque no ha cumplico algún parámetro del acuerdo (en este caso el empresario), va la empresa a juicio saca ese acuerdo, ¿que dice el juez?, declara ese despido improcedente, con una indem. quizás mayor a la acordada y con salarios de tramitación? o ¿dice que sobre ese proceso ya hay un acuerdo extrajudicial y debe reclamarse por la vía correspondiente? ¿ o confirmaría ese acuerdo judicialmente y ya se tiene un titulo ejecutivo?



Nunca se me ha dado el caso, me acaba de entrar la duda, pero si me pasara como empresa, sacaría ese acuerdo, que aunque extrajudicial no deja de ser un acuerdo entre las partes.

????
 

JuanM

Nuevo miembro
Muchísimas gracias a los tres, muy interesantes vuestras propuestas, comentarios y hasta consejos, muchas gracias, de verdad.

Despues de leeros detenidamente, entiendo perfectamente a Raquel en el sentido que si dos profesionales llegamos a un acuerdo, no hay más que hablar.....pero la historia es que yo no me termino de fiar de la empresa, no del profesional, que es su representante, y si al final la empresa incumple sus obligaciones con los pagarés, el otro graduado social me dirá que son cuestiones de la empresa y que él lo ha intentado todo...

Con lo que voy a presentar la demanda para estar más tranquilo, sobre todo ante mi cliente, y se lo voy a comentar al otro graduado social, que entienda mi postura y que cuando se hagan efectivo los pagarés.....le doy mi palabra de que desisto de la demanda.

Porque la historia en caso de incumplimiento presentar demanda por cantidad basándome en el acuerdo extrajudicial.....se me va a ir todo muy lejos en el tiempo.

Lo dicho, ya os contaré si se hacen efectivos los pagarés jejeje, lo dicho, M U C H A S  G R A C I A S por todo¡¡
 

Paco~

Nuevo miembro
Veamos parte de tus planteamientos Raquel,

- Dices, ...es que si piensas presentar demanda, pues espera a llegar a un acuerdo en el juzgado, ya digo no hace falta esperar a fecha de juicio para llegar a ese acuerdo sobre ese procedimiento, se puede hacer antes, pero si llegas a un acuerdo antes, a un acuerdo extrajudicial que ambas partes aceptan, pues para mí carece de sentido poner demanda.

En principio, no estaría ya la idea preconcebida de presentar la correspondiente demanda, por el trabajador si antes le proponen cancelar bien el derecho; surgiría la misma tras escuchar la proposición con una forma en que el obligado a pagar quiere llevarla a término la cancelación de la supuesta deuda. No sería así, si el obligado a pagar pacta mediante la entrega de dinero en metálico o con un aval de garantía suficiente. Es por ello, que entiendo que en el pacto se debería incluir una coletilla mediante la cual el trabajador, se reserva el Derecho a ejercer las acciones legales que le asisten en el caso de incumplimiento de lo acordado, sin renuncia alguna.

Pero es que además, ¿Que problema puede tener la empresa que ha realizado y cumplido ya un compromiso mediante acuerdo extrajudicial ante la demanda posterior del trabajador? Ninguno, pues sabes bien que ante el vicio de pedir está la virtud de no dar. Eso sí, en el momento oportuno anunciando la oposición del hecho ante la conciliación judicial y posteriormente con la excepción procesal de oposición a la demanda en el acto de juicio oral.

En definitiva, no entiendo que pueda tener ningún problema quien pacta y posteriormente cumple; el problema lo tendría quien pacta y no después no recibe. Esa, es la diferencia, aquello de que no es lo mismo llamar a una puerta, que levantarse para abrirla.

Con mis saludos para ti.
 

Raquel GR

Miembro activo
Sí, mira de esto que dices en tus intervenciones anteriores:

"te recuerdo que el pacto que las partes han firmado es extrajudicial y que para poder hacerlo efectivo, necesariamente tiene que llevarse a que un juez laboral le de su bendición con la finalidad de que se pueda ejecutar en el embargo o que el FOGASA intervenga"


"Pero es lo que digo, si yo represento al trabajador, logicamente no aceptaría de otro compañero la propoción...."


"En principio, no estaría ya la idea preconcebida de presentar la correspondiente demanda, por el trabajador si antes le proponen cancelar bien el derecho; surgiría la misma tras escuchar la proposición con una forma en que el obligado a pagar quiere llevarla a término la cancelación de la supuesta deuda"


A todo esto que dices, es a lo que me refiero, si a ti te ofrecen un pacto con el que no estás del todo conforme, en este caso por la forma de pago que da pocas garantías al cobro, pues como dices, NO ACEPTARÍA.

Si la idea de presentar demanda no es preconcebida pero cuando te ofrecen ese acuerdo, cuando te hablan de la forma de pago, como no te fias ya surge, pues es en ese momento, cuando tienes que decir, mira, no es que desconfíe de que no me vayas a pagar llegado el vencimiento de esos pagarés, pero entiende que como la forma de cobro no me da las garantias que yo considero necesarias, no vamos a firmar este acuerdo ahora, sino que voy a presentar demanda y en cuanto esté proveida (que no hay que esperar a que llegue la fecha de juicio), nos acercamos los dos al juzgado y firmamos el acuerdo allí, que lo que quiero es un título ejecutivo que me da más garantías que firmar ahora mismo el acuerdo que me propones y que me parece bien, pero que no me da las suficientes garantías de pago como para firmarlo extrajudicialmente.

A eso es a lo que me refiero, que si no te fias no lo firmes y presenta demanda, no para llegar a juicio sino para garantizarte un título ejecutivo, pero si lo firmas...luego presentar demanda, pues..., y entiendo lo que dices, que si paga nada tiene que temer y que en este caso (que ya lo han firmado) pues le da más garantías.

Por lo menos JuanM dice que va a hablar con la otra parte para decírselo.

Yo es que si el acuerdo no me gusta, por lo que sea, pues no lo firmo, no extrajudicialmente.


Saludos para tí también.
 

Ana Maria

Miembro
Que polémica!!en realidad entiendo las dos opiniones, pero esta claro, que hay que velar por la seguridad del cliente. Si yo llego a un acuerdo extrajudicial con la otra parte, le advertiría de que no quito la demanda hasta que vea su cumplimiento, puede ser una condición para llegar un acuerdo, y si se opone, pues no llegamos a un acuerdo. De todas formas, el acuerdo extrajudicial es muy arriesgado, no es un título ejecutivo, no se siquiera si se podría plantear demanda de cantidad una vez que ya has cordado unas formas de pago...o directamente reclamar los pagarés. Yo prefiero hacer conciliaciones judiciales, es lo mejor. Un saludo.
 

Paco~

Nuevo miembro
Hola a todos,

¡Ya era hora de que apareciera por aquí alguien para echarme una mano de ayuda, pues no hay manera de convencer a la compañera Raquel!  Yo me dije, a ver si alguien pasa y me echa un cable. Pero nada, que ni Fernando, ni Fernandina. Menos mal que por fin antes Juan M y después Ana María se ha dignado poner un poco de orden...  Y es que la compañera repasa, repasa, y no para de hacerlo, se acuerda de todo lo anterior y ahí llevas ..., que no es posible no solo llegar a un acuerdo, sino el convencerla para que exista. En el buen sentido de complacencia y admiración, ¡¡Que dura eres de convencer, compañera graduada!!

Bueno, por otro lado, hay que reconocer aquí que ella también lleva mucha razón en su exposición y en el procedimiento, sin olvidar tampoco su práctica en el oficio. Y digo lo anterior, pues aún sin olvidarme de mi postulado garantista, si existen ciertas garantías en el cobro, también puede llevarse a cabo la transación sin necesidad ya de acudir al órgano judicial para su bendición, pues el trabajador proseguirá cobrando su desempleo y con ello se zanja el asunto, quedando todos bien.

Un cordial saludo a todos.
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola a todos, sí Paco, ya somos más.

"es que la compañera repasa, repasa, y no para de hacerlo, se acuerda de todo lo anterior y ahí llevas ..., que no es posible no solo llegar a un acuerdo, sino el convencerla para que exista."

Claro!!, es que si no estoy de acuerdo, no lo firmo, jajaja. ;)
Sí que soy cabezota, Paco. lo sé y lo reconozco.

También estoy de acuerdo con lo que dice Ana María, pero ella lo incluiría en el acuerdo, eso me parece más coherente, como condición para el mismo.

Pero es que realmente no entiendo que alguien firme algo "libre y voluntariamente" de lo que no se fía.

Y de verdad que entiendo lo que planteas, que si ya está hecho (que se ha firmado) pues hay que intentar asegurarlo como mejor se pueda para el cliente, y como el acuerdo ya está firmado, que es lo que no entiendo, pues vale, quizás no tenga otra cosa más que plantear demanda. Aunque para mí incomprensible que firmes algo de lo que no te fies.

Ay Paco, que de ahí no me sacas...

Saludos a todos.


 
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