Acuerdo tras conciliación sin avenencia pero antes de presentar demanda

JuanM

Nuevo miembro
jejeje, ké bien k nos lo pasamos¡¡¡

Raquel, simplemente comentarte aunke no me fie del citado acuerdo.....lo firmo porque estoy obligado moralmente a hacerlo, ya que intento que esto se solucione "por las buenas" y de la mejor manera posible; pero eso no kita de que preavise al otro graduado de que presento la demanda "por si las moscas".....k como he dicho antes, me fio de mi colega, pero no de la empresa que él representa.

En definitiva, k presento la demandaaaaa jajajaja

Muchas gracias a todos¡
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ha sido un verdadero placer seguir este debate.
Enhorabuena y mil gracias a todos por aportaciones tan enriquecedoras, tan bien expuestas y combinando de forma tan fantástica la determinación con el mutuo respeto.

Saludos

 

uxio

Nuevo miembro
He leido todas vuestras intervenciones y quisiera desde mi experiencia daros mi punto de vista, que es mi planteamiento profesional desde siempre.

1.- NUNCA SE DEBE DE ACEPTAR EL PAGARE COMO MEDIO DE PAGO, como muchos ya han dicho antes y ahora repito, si te ofrecen el pago mediante pagare es que no te quieren pagar. Al aceptar el pagare los documentos que firmes son liberatorios, esto es si firmas la nomina y te dan un pagare no puede reclamar el importe de esa nomina por via laboral si no que tienes que ir al procedimiento monitorio que seguramente por la cuantia te obliga a usa procurado y abogado. Y ya vermos cuando te toca el poder ejecutar.

2.- SE DEBE DE HACER UN ACTO DE CONCILIACION, bien ante al organo administrativo bien ante el juzgado y en el mismo incluir esta clausula o acuerdo, despues de pactar los plazos y los vencimienos de los mismos :

"Se acuerda que en caso de impago total o parcial de alguna de las cantidades establecidas en los antes dichos vencimientos o plazos, el trabajador , sin necesidad de previo requerimiento, podrá exigir mediante el procedimiento de solicitud de ejecución de sentencia, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral,  ante el Juzgado de lo Social que corresponda, el pago inmediato de todas las cantidades pendientes y  no vencidas, que devengaran a partir de ese momento y hasta su total pago, en concepto de intereses de demora, el tipo único  del diez por ciento que establece el artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores. Así mismo se consideran, como gastos del proceso  ejecutorio, a cargo del empresario ejecutado los honorarios correspondientes a los abogados o graduados sociales que intervengan en dicho proceso en representación del trabajador ejecutante. "

Con lo que al primer plazo que no cumpla se pide el ejecucion de lo acordado en la conciliacion ante el juzgado y punto.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Una última cosa importante; si hablamos de indemnización por despido, es importante hacer el acto de conciliación en el juzgado, pues es la única manera en que podría responder el FOGASA en caso de impago.
 

depaula

Nuevo miembro
Pues yo o hay pasta por medio o ni acuerdo ni san acuerdo, presento demanda. Si el compañero se quiere enfadar que se enfade peor es que se enfade mi cliente.
 
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