Hola compañeros. Quería saber vuestra opinión sobre este tema.
Trabajadora que es contratada el 4 de Abril por circunstancias de la producción hasta el 30 de Mayo, en que causa baja por fin de contrato. Se le paga indemnización por fin de contratación temporal. El 3 de Junio la empresa la vuelve a contratar, esta vez con contrato indefinido y el 13 de Junio la despide. La empresa va a reconocer la improcedencia. En cuanto a la indemnización se calculará desde el 3 de Junio o desde el 4 de Abril?? Si ya he indemnizado el primer contrato, yo entiendo que sería desde el 3 de Junio.
Cabría la posibilidad de que si tuviera que ser desde el 4 de Abril pudiésemos descontar de esta nueva indemnización la pagada en el finiquito de Mayo??
Trabajadora que es contratada el 4 de Abril por circunstancias de la producción hasta el 30 de Mayo, en que causa baja por fin de contrato. Se le paga indemnización por fin de contratación temporal. El 3 de Junio la empresa la vuelve a contratar, esta vez con contrato indefinido y el 13 de Junio la despide. La empresa va a reconocer la improcedencia. En cuanto a la indemnización se calculará desde el 3 de Junio o desde el 4 de Abril?? Si ya he indemnizado el primer contrato, yo entiendo que sería desde el 3 de Junio.
Cabría la posibilidad de que si tuviera que ser desde el 4 de Abril pudiésemos descontar de esta nueva indemnización la pagada en el finiquito de Mayo??