ACUMULACION CONTRATO PARA INDEMNIZACION POR DESPIDO

ELE

Miembro
Hola compañeros. Quería saber vuestra opinión sobre este tema.
Trabajadora que es contratada el 4 de Abril por circunstancias de la producción hasta el 30 de Mayo, en que causa baja por fin de contrato. Se le paga indemnización por fin de contratación temporal. El 3 de Junio la empresa la vuelve a contratar, esta vez con contrato indefinido y el 13 de Junio la despide. La empresa va a reconocer la improcedencia. En cuanto a la indemnización se calculará desde el 3 de Junio o desde el 4 de Abril?? Si ya he indemnizado el primer contrato, yo entiendo que sería desde el 3 de Junio.
Cabría la posibilidad de que si tuviera que ser desde el 4 de Abril pudiésemos descontar de esta nueva indemnización la pagada en el finiquito de Mayo??
 

Sergei

Miembro conocido
Considero que si la causalidad del primer contrato es correcta la antigüedad es del 3 de junio. Si no lo es, el primer contrato ya no sería correcto y la antigüedad pasaría a ser del 4 de abril.
Respecto a si se compensa o no la primera indemnización pagada, me "suena" que no puede ser compensada. A ver si confirma algun compañero con más memoria que yo.
 

Nana

Miembro conocido
Hola

me estoy lanzando a la piscina sin manguitos, PERO, entiendo que son indemnizaciones no compensables entre sí pues indemnizaban distintos conceptos (un fin de contrato y el otro, un despido)

Salvo mejor opinión
 

fundación

Miembro conocido
Sí, STS 14-02-19 confirma el criterio de ss. 29-06-18 y 11-07-18: la indemnización de contrato temporal es compensable con la indemnización por despido improcedente.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Ojo, solo es compensable la indemnización del último contrato temporal, no de la del resto, si los hay.
Por hilar fino, el literal de la sentencia versa exclusivamente sobre el concepto de enriquecimiento injusto, y que a una misma y única causa de finalización de una relación laboral no cabe incorporarle dos o más conceptos resarcitorios.
O sea, aplicado al caso, si en fecha xx/yy/zzzz la empresa finaliza el contrato temporal, e indemniza, pero el trabajador entiende que era en fraude e impugna, y su señoría lo considera, entonces procede indemnización por improcedencia en esa fecha xx/yy/zzzz, y si se pagó algo por indemnización por fin de contrato, es compensable.

Caso diferente es si hay un "supuesto" fin de contrato en esa fecha xx/yy/zzzz, una nueva contratación y un despido en fecha pp/qq/rrrr.
Habría que determinar si hubo o no causalidad legal en el contrato temporal, si hubo o no solución de continuidad entre ambos contratos, y cual es la fecha de efectos de la antigüedad. A partir de ahí, el "espíritu de la sentencia de casación" dice que sí sería compensable, pero el literal es un caso concreto con unas fechas concretas.

En la sentencia de casación teníamos un único final de relación laboral.
En el caso discutido aquí tenemos que el 30 de mayo la empresa finaliza y da de baja a un trabajador, abonando indemnización. Se ahorra 3 días de remuneración y cotización, y vuelve a darlo de alta. Y el 13 de junio procede a efectuar un despido no avalado por el ordenamiento legal.
Son dos fechas distintas, y dos daños o perjuicios diferentes (discontinuidad y ausencia de remuneración y cotización durante 3 días; pérdida involuntaria de empleo).
 
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