Hola, no mis risas no iban por ahí, tanto Fernando como aprendiz tienen razón en base a la norma de la SS, pero es más complicado, una cosa es que no sea un cargo retribuido en escritura, el cargo como administrador como tal (con su retención del 35%) y que simplemente guarde o custodie el patrimonio de la sociedad.
El problema viene cuando además hay trabajadores que o tienes un gerente con poderes en cuadrado en la SS o te lo encuadran directamente, porque entienden una actividad de gestión y es verdad que la hay, la sociedad no se gestiona sola, ni los trabajadores tampoco, a los que se han de imputar un salario y más ahora que ha de ser ajustado a mercado, con lo de las operaciones vincualdas, para evitar precisamente eso, el fraude fiscal.
Ni hacienda ni la inspección de trabajo se cree ya que haya un administrador con tareas de gerencia sin retribución alguna.
O hay un gerente con poderes o toca dar de alta al administrador, por mucho que se diga que no tiene retribución.