Administrador sin acciones y sin retribución alguna

Raquel GR

Miembro activo
Como haya un solito trabajador te lo encuadras directamente en el RG asimilado de cabecita Fernando...

jajaja, ya sabes porqué me rio
 

aprendiz

Miembro
No le es de aplicación el art. 97.2.k de la Ley General de la S.S., ya que este apartado exige la existencia de retribución como condición para que sea obligatorio el encuadramiento.

Veamos, el precepto legal:

Se declaran expresamente comprendidos en el Régimen General:

"Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas, siempre que no posean el control de éstas en los términos establecidos en el apartado uno de la disposición adicional vigésimo séptima de la presente Ley, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma."

Por lo tanto están excluidos del sistema.

Saludos.
 
Trabaja y no tiene retribución? De verdad? Podrá algún inspector darle la cualidad de pèrsonal de alta dirección? Es un alma caritativa? Es un hermano de los Hijos de Cristo? Mándamelo " pa cá", tengo alguna empresa que incluso le pagaría...`Un poco rarito el tema,no?
 

Paco~

Nuevo miembro
Salvador, por quien pregunta y con las risas que hasta aquí llegan de Raquel, me da que es una chufla el tema de este administrador altruista.

En realidad, yo no me creo que en los tiempos en que vivimos existan individuos con esas cualidades, ni conductas tan ejemplarizadoras. Yo tengo desde hace ya muchos unos una teoría sobre los administradores: o se cobra en moneda o en especie. Pero se cobra, porque de ahí nació un famoso refran:

"Administrador que administra y enfermo que se enjuaga, uno u otro, algo tragan".

Saludos.
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola, no mis risas no iban por ahí, tanto Fernando como aprendiz tienen razón en base a la norma de la SS, pero es más complicado, una cosa es que no sea un cargo retribuido en escritura, el cargo como administrador como tal (con su retención del 35%) y que simplemente guarde o custodie el patrimonio de la sociedad.

El problema viene cuando además hay trabajadores que o tienes un gerente con poderes en cuadrado en la SS o te lo encuadran directamente, porque entienden una actividad de gestión y es verdad que la hay, la sociedad no se gestiona sola, ni los trabajadores tampoco, a los que se han de imputar un salario y más ahora que ha de ser ajustado a mercado, con lo de las operaciones vincualdas, para evitar precisamente eso, el fraude fiscal.

Ni hacienda ni la inspección de trabajo se cree ya que haya un administrador con tareas de gerencia sin retribución alguna.

O hay un gerente con poderes o toca dar de alta al administrador, por mucho que se diga que no tiene retribución.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Eso está muy bien Raquel. Pero la ley de sociedades de responsabilidad limitada entienden que puede existir un administrador sin retribución. Por tanto, si la ley específica dice eso, inspección no puede basarse en la ley de operaciones vinculadas. La seguridad social no te lo puede encuadrar porque no se crea algo, si no tiene algún tipo de prueba.
 

Raquel GR

Miembro activo
Ya, pero te digo que como no tengas a nadie encuadrado en autónomos y con poderes, o en el RG a ese te lo meten de cabeza, luego recurso y en JUICIO ya se vería

 
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