ADMINISTRADOR - SL PROMOCIÓN INMOBILIARIAº

isabarros

Miembro
Buenos días. Hago esta consulta porque tengo una duda en relación a una SL, constituida para la promoción inmobiliaria.
Esta SL ha comprado una finca, va a subcontratar a una empresa de construcción que construirá un edificio, y luego van a encargarse de vender los inmuebles. En Hacienda se ha tramitado un alta previa de la actividad de construcción, y se tramitará alta definitiva de la actividad económica cuando procedan a vender los inmuebles.
La duda que tengo es con los administradores, que son tres administradores mancomunados. Por un lado, en la escritura se puso que el cargo de administrador es retribuido, pero sólo uno va a tener una nómina, ¿puedo aprobar la retribución de uno solo en la junta general?
La otra duda es respecto a la afiliación de este administrador, tiene un 18,12% de participación, ¿tengo que darlo de alta en Seguridad Social como autónomo o en régimen general asimilado? ¿y con los otros dos debería darlos de alta?
Muchas gracias de antemano.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Si los 3 son mancomunados, quiere decir que ninguno es administrador efectivo sin la concurrencia de los otros O sea, los 3 son administradores efectivos.
Por los porcentajes de participación, el remunerado no tiene control efectivo, y además, ejerce a título oneroso, por lo tanto corresponde RGA.
Los otros 2 parece que disponen de porcentajes significativos, que les otorgan control efectivo, y además, ejercen a título lucrativo, por lo tanto corresponde RETA.

Esto según normativa literal.

Por opiniones, basadas en usos y costumbres "clásicas", podrías intentar afiliar solo al administrador retribuido, y dejar a los otros dos fuera. Pero....
 

NOEMI

Miembro conocido
Yo a mi lo dejar fuera a algún administrador me da un miedito.... que luego no venga la SS y te diga que por el mero hecho de ser administradores deban cotizar y peléate con ellos...
 

isabarros

Miembro
Muchas gracias por las respuestas. De los administradores, el que estaría retribuido tendría un 18,12%, y los otros dos uno tiene también el 18,12%, y el otro es una SL con el 25,72%. ¿Daríais de alta en RGA a las dos personas físicas?
La otra cosa es que en la escritura pone que el cargo es retribuido, pero no especifica que uno sólo vaya a estar retribuido... ¿tendrías que modificarlo, o con que en la junta se apruebe solo la retribución de uno es suficiente?
 

isabarros

Miembro
Hola de nuevo. En CASIA me confirmaron que sería RGA, y que tendría que confirmar si al 2do tendría que darlo de alta.
La siguiente duda que tengo es, lo que se le retribuye es el cargo de administrador. ¿Se puede fijar cualquier cuantía, o tiene que ser por convenio? Porque la nómina que quería fijarse es de 500,00€ al mes.
 

Cachilipox

Miembro conocido
El 1º es RGA por no tener el control efectivo y sí ser retribuido.
El 2º es ya esos casos de sombras legales, al no tener control efectivo y oficialmente no ser retribuido, no sería un supuesto de encuadramiento.
Y el 3º, habría que ver quien es el representante persona física del administrador persona jurídica si es socio de la SL socia, etc etc.
 

isabarros

Miembro
Buenas tardes. Muchas gracias de nuevo. Sólo dos dudas:
-Si el cargo de administrador deja de ser retribuido, y ninguno de ellos cobra por ser administradores, ¿tiene que haber alguien de alta, bien en un régimen o en otro?
-Y por último, la pregunta que hacía antes, al ser RGA, ¿se puede fijar la cuantía de la nómina que quieran, o tiene que cotizar a jornada completa por convenio?
 

Cachilipox

Miembro conocido
En orden inverso, si el encuadramiento es en RGA, hay que cotizar al menos por base mínima de grupo 1 a jornada completa. No se entiende que puedas administrar a jornada parcial. Ya luego lo que efectivamente cobres de salario y vaya a nómina, es libertad de pactos. Pero si la cuantía es superior a la base mínima, pues se cotiza por retribución real.

Si el ejercicio del cargo de administrador no es oneroso (o sea, no es retribuido), entonces estamos frente a un posible encuadramiento del 305 de la LGSS. Ya depende entonces de tener o no tener el control efectivo. Si los porcentajes de titularidad de capital no alcanzan unos mínimos, no se presupone control efectivo. Y sin control efectivo ni retribución, no es un supuesto de encuadramiento en la seguridad social.

Y no, no es obligatorio que "alguien" esté de alta como administrador. Es lo lógico, y era lo tradicional, pero si no se cumplen requisitos, podemos tener una mercantil sin ningún administrador de alta.
 
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