Hola Toni:
Quizá sea un tema ambiguo pero yo me baso en el literal del art.305.2b de la LGSS. Todo ésto dicho con el mayor de los respetos
Si ejerce funciones pasivas y es administrador de la sociedad es porque se trata de un Consejo de Administración y el ejerce funciones pasivas (secretario, presidente, etc) y su cargo no es remunerado. La otra persona que dirige el negocio sería el Consejero delegado porque la
Fuera de estos casos, en mi modesta opinión tendría que ir a RETA junto con el otro admin.
Respecto a lo que dice Mafaldasur ella está hablando de titular persona física de un negocio. En ese caso si no obtiene el SMI no está obligado a entrar en RETA. Si es titular de un negocio y obtiene más del SMI, sí que entraría.
Hola Arvillena, este tema ya se a tocado muchas veces en el foro y por supuesto cada uno interpreta a su manera y eso hace enriquecedor este foro, pero fijate que el articulo que comentas pone:
b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital,
a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
Entonces aunque el compañero VILA100 "no se fia mucho del esquema que he subido" tambien dicho con el mayor de los respetos, para mi sigue siendo valido, no presto servicios retribuidos, excluido. Y fijate tambien lo que comenta Santiago, todo un ITSS como Antonio Benavides dice que esta excluido, pero ya te digo, es mi opinion.
Un saludo.