Administrador sociedad alta RETA?

Santiago

Miembro conocido
Muy buenas 2 socios y a la vez administradores solidarios con control efectivo de una sociedad (50% cada uno).
El primero será dado será dado de alta de autónomo. (Trabajará y realizará las funciones de dirección)
El segundo no realizará ningún tipo de trabajo ni ejercerá funciones de dirección y gerencia.
¿Este segundo administrador tiene que darse de alta en el RETA?
Gracias
 

toni

Miembro conocido
Si no percibe retribuciones de la sociedad, no.
 
Última edición:

VILA100

Miembro conocido
Hola
forzado lo veo…son dos administradores solidarios con control. Yo le quitar aria de administrador…
salu2
 

VILA100

Miembro conocido
Hola
hay resolución de hace años, según la cual, si administra y tiene porcentaje relevante va a RETA. Porque al tener un porcentaje alto en los FP se equipará a retribución. La buscaré…sin embargo, si es posible, mejor evitar este esquema (si es posible)
salu2
 

Arvillena

Miembro activo
Buenos días:

Salvo mejor opinión, estoy con lo que dice VILA 100, creo que desde 2012, en estos casos ambos deben ir a RETA, ya que tienen el control y ambos son administradores (ejercen funciones de dirección y gerencia que conlleva el cargo de administrador)

Con anterioridad solo era necesario que fuera uno de ellos pero creo que fue en 2012 que esto cambió.

Yo optaría por eliminarle de administrador y que quedase únicamente como socio capitalista.


Saludos
 

Arvillena

Miembro activo
Por cierto, el cargo de administrador siempre conlleva funciones de dirección y gerencia.

Otra cosa es que se tratase de un Consejo de Administración y fuera un miembro pasivo, vocal, secretario, es decir, todo lo que no sea Consejero delegado.
 

Santiago

Miembro conocido
En un curso realizado con Antonio Benavides (de sobra conocido por todos) una situación como la actual indicó que no era necesario estar dado de alta en ningún régimen.
dicho esto, se ha formulado consulta a través de CASIA y contestan que sí que se debe dar de alta en el RETA
Dicho lo cual, creo que no habrá más remedio que darlo de alta en el RETA.
 

toni

Miembro conocido
Hola
hay resolución de hace años, según la cual, si administra y tiene porcentaje relevante va a RETA. Porque al tener un porcentaje alto en los FP se equipará a retribución. La buscaré…sin embargo, si es posible, mejor evitar este esquema (si es posible)
salu2
Pues siento discrepar, ese esquema es perfectamente valido a fecha de hoy (Benavides me da la razon) y desde luego de CASIA yo ni caso.
Pero bueno, cada uno que obre segun crea conveniente.



  1. Socio con control efectivo que a su vez sea administrador de la empresa (con independencia de que el cargo sea retribuido o gratuito) siempre que ejerza dicho cargo de forma activa realizando tareas de dirección y gerencia.
  2. Socio con control efectivo, administrador de la sociedad, pero ejerce únicamente actuaciones pasivas (se limita a funciones formales y es otra persona la que dirige el negocio), solo cotizará como autónomo societario si también trabaja en la sociedad y percibe remuneración por ello. (este es el caso que comenta Santiago)
  3. Si el socio con control efectivo no es administrador, solo deberá cotizar en el RETA si también trabaja para la empresa y percibe remuneración por ello.
  4. Y si el socio con control efectivo no es administrador ni trabaja en la empresa no deberá cotizar a la Seguridad Social.
 

Mafaldasur2

Miembro activo
Totalmente de acuerdo con Toni. A más más, se puede ser Titular Persona Física de un Negocio y NO estar obligado al Alta en RETA por no ejercer actividad ninguna en el mismo. Siempre y cuando tengas personal para llevar acabo la actividad.
 

Arvillena

Miembro activo
Pues siento discrepar, ese esquema es perfectamente valido a fecha de hoy (Benavides me da la razon) y desde luego de CASIA yo ni caso.
Pero bueno, cada uno que obre segun crea conveniente.



  1. Socio con control efectivo que a su vez sea administrador de la empresa (con independencia de que el cargo sea retribuido o gratuito) siempre que ejerza dicho cargo de forma activa realizando tareas de dirección y gerencia.
  2. Socio con control efectivo, administrador de la sociedad, pero ejerce únicamente actuaciones pasivas (se limita a funciones formales y es otra persona la que dirige el negocio), solo cotizará como autónomo societario si también trabaja en la sociedad y percibe remuneración por ello. (este es el caso que comenta Santiago)
  3. Si el socio con control efectivo no es administrador, solo deberá cotizar en el RETA si también trabaja para la empresa y percibe remuneración por ello.
  4. Y si el socio con control efectivo no es administrador ni trabaja en la empresa no deberá cotizar a la Seguridad Social.
Hola Toni:

Quizá sea un tema ambiguo pero yo me baso en el literal del art.305.2b de la LGSS. Todo ésto dicho con el mayor de los respetos

Si ejerce funciones pasivas y es administrador de la sociedad es porque se trata de un Consejo de Administración y el ejerce funciones pasivas (secretario, presidente, etc) y su cargo no es remunerado. La otra persona que dirige el negocio sería el Consejero delegado porque la

Fuera de estos casos, en mi modesta opinión tendría que ir a RETA junto con el otro admin.

Respecto a lo que dice Mafaldasur ella está hablando de titular persona física de un negocio. En ese caso si no obtiene el SMI no está obligado a entrar en RETA. Si es titular de un negocio y obtiene más del SMI, sí que entraría.
 

toni

Miembro conocido
Hola Toni:

Quizá sea un tema ambiguo pero yo me baso en el literal del art.305.2b de la LGSS. Todo ésto dicho con el mayor de los respetos

Si ejerce funciones pasivas y es administrador de la sociedad es porque se trata de un Consejo de Administración y el ejerce funciones pasivas (secretario, presidente, etc) y su cargo no es remunerado. La otra persona que dirige el negocio sería el Consejero delegado porque la

Fuera de estos casos, en mi modesta opinión tendría que ir a RETA junto con el otro admin.

Respecto a lo que dice Mafaldasur ella está hablando de titular persona física de un negocio. En ese caso si no obtiene el SMI no está obligado a entrar en RETA. Si es titular de un negocio y obtiene más del SMI, sí que entraría.
Hola Arvillena, este tema ya se a tocado muchas veces en el foro y por supuesto cada uno interpreta a su manera y eso hace enriquecedor este foro, pero fijate que el articulo que comentas pone:

b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

Entonces aunque el compañero VILA100 "no se fia mucho del esquema que he subido" tambien dicho con el mayor de los respetos, para mi sigue siendo valido, no presto servicios retribuidos, excluido. Y fijate tambien lo que comenta Santiago, todo un ITSS como Antonio Benavides dice que esta excluido, pero ya te digo, es mi opinion.
Un saludo.
 

toni

Miembro conocido
Respecto a lo que dice Mafaldasur ella está hablando de titular persona física de un negocio. En ese caso si no obtiene el SMI no está obligado a entrar en RETA. Si es titular de un negocio y obtiene más del SMI, sí que entraría.
Lo que comenta Mafaldasur es tambien perfectamente posible y me explico. Dueño de un bar que se jubila pero quiere seguir de alta en AEAT pero no en RETA. Baja RETA, escrito a la Administracion que no causa baja en AEAT pues el negocio lo va a llevar su hijo que se da de alta en RETA, es lo que antiguamente se llamaba REGENTE. Incluso el 111, el 190 y demas impuestos fiscales van a nombre del jubilado. Y respecto al alta segun SMI, hay que tener mucho cuidado con eso, pues la SS dice que si. El asunto acabó llegando al Tribunal Supremo, emitiendo una sentencia por la que se establece el límite de ingresos mínimos para ser autónomo en el SMI anual, pero la SS te sanciona igualmente y luego recurre. La SS se basa en la habitualidad y no en los ingresos.
 

VILA100

Miembro conocido
Lo primero, gracias por todas las aportaciones. Después, título lucrativo existe cuando la participación es superior al 20 %. En cualquier caso…el asunto es carne de cañon para inspeccion… yo sólo decía que si se puede evitar el esquema…mejor

entiendo el argumento de Tony, pero, lo veo complicado a nivel práctico

salu2
 

VILA100

Miembro conocido
Lo que comenta Mafaldasur es tambien perfectamente posible y me explico. Dueño de un bar que se jubila pero quiere seguir de alta en AEAT pero no e RETA. Baja RETA, escrito a la Administracion que no causa baja en AEAT pues el negocio lo va a llevar su hijo que se da de alta en RETA, es lo que antiguamente se llamaba REGENTE. Incluso el 111, el 190 y demas impuestos fiscales van a nombre del jubilado. Y respecto al alta segun SMI, hay que tener mucho cuidado con eso, pues la SS dice que si. El asunto acabó llegando al Tribunal Supremo, emitiendo una sentencia por la que se establece el límite de ingresos mínimos para ser autónomo en el SMI anual, pero la SS te sanciona igualmente y luego recurre. La SS se basa en la habitualidad y no en los ingresos.
Este ok. Tengo casos así…el otro…hace falta probar que el administrador solo firma CCAA y poco má. Un administrador solidario que se le presupone está todos los días….vamos..raro es que el sistema no le enganche la cuota (aunque luego, a posterori se pueda salvar…en juzgado…casi seguro…)
salu2
 

toni

Miembro conocido
Pero compa, si esto es mas facil de lo que parece y contrastado con varias inspecciones que he tenido. Cobras? Pues segun participaciones y tal vas a RETA, RG, o RG asimilado. No cobras? excluido. Pero repito e insisto, es mi opinion y contrastada y desde luego yo no voy a hacer pagar 377 pavos a una persona que no aparece para nada por la empresa...
Venga, un saludo.
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo estoy con Toni y ampliaría mas su respuesta, no solo está el salario si no también " que sea de forma habitual, personal y directa", vamos que "estés" en la empresa. Porque puedes eres un administrador solidario el cual cuenta con otro que realiza sus funciones de manera personal y directa como, contratar al personal, solicitar créditos o hablar con los proveedores.
 

Arvillena

Miembro activo
Lo que comenta Mafaldasur es tambien perfectamente posible y me explico. Dueño de un bar que se jubila pero quiere seguir de alta en AEAT pero no en RETA. Baja RETA, escrito a la Administracion que no causa baja en AEAT pues el negocio lo va a llevar su hijo que se da de alta en RETA, es lo que antiguamente se llamaba REGENTE. Incluso el 111, el 190 y demas impuestos fiscales van a nombre del jubilado. Y respecto al alta segun SMI, hay que tener mucho cuidado con eso, pues la SS dice que si. El asunto acabó llegando al Tribunal Supremo, emitiendo una sentencia por la que se establece el límite de ingresos mínimos para ser autónomo en el SMI anual, pero la SS te sanciona igualmente y luego recurre. La SS se basa en la habitualidad y no en los ingresos.
Pero la pregunta origen se refiere a una sociedad con sus administradores. No una persona física. OJO
 

Arvillena

Miembro activo
Lo primero, gracias por todas las aportaciones. Después, título lucrativo existe cuando la participación es superior al 20 %. En cualquier caso…el asunto es carne de cañon para inspeccion… yo sólo decía que si se puede evitar el esquema…mejor

entiendo el argumento de Tony, pero, lo veo complicado a nivel práctico

salu2
El titulo lucrativo se refiere a la segunda parte del art. 305.2 b)

"Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa,"

Es decir el que preste servicios se presume a titulo lucrativo siempre. El asunto no es ese.

La cuestión es que tiene el control y es administrador. Ambas cosas.

Yo sin duda le quitaría de administrador si puedes
 

VILA100

Miembro conocido
Pero compa, si esto es mas facil de lo que parece y contrastado con varias inspecciones que he tenido. Cobras? Pues segun participaciones y tal vas a RETA, RG, o RG asimilado. No cobras? excluido. Pero repito e insisto, es mi opinion y contrastada y desde luego yo no voy a hacer pagar 377 pavos a una persona que no aparece para nada por la empresa...
Venga, un saludo.
Hola
Ok. Y si es posible quitarle de administrador....mejor no?. Eso decía yo....por otro lado, sin experiencia en esto. Nunca he tenido caso....me alegra lo que dices...
Salu2
 
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