Hola: Pues despues de mucho mirar y muchos dolores de cabeza con respecto a la situacion fiscal de los administradores voy a exponer mis reflexiones. Por favor solo tratemos en este post temas fiscales, No mezclemos con el tema laboral que si estais interesados en debatir se abre otro post.
Segun establce la LSC art 209 establece las funciones de los administradores, Es una funcion organica y regida por el derecho mercantil. Sus competencias estan recogidas en el art. 166 de la LSC y aert. 253 de la misma ley ( los articulos los buscais que si no esto sera un ladrillo )
A mi entender esta representacion esta recogida en el art. 234 de la LSC y es una funcion organica y NO VOLUNTARIA.
Ahora bien la existencia de esta representacion organica no excluye la representacion a traves de apoderados. normas recogidas en el art. 1709 CC y siguientes y 281 y siguientes del codigo de comercio.
Esta distincion ya ha sido tratada en diversas sentencias del supremo , A modo de ejemplo 362/2021 de 25 de mayo.
Asi que podemos distinguir entre los poderes organicos y los poderes voluntarios.
Cual es la pregunta??? PUEDE CONCURRIR LAS CONDICIONES DE ADMINISTRADOR Y APODERADO EN LA MISMA PERSONA????
A mi entender SI asi lo dice la direccion general de registros y notariado 18/6/2012.
Si tenemos dos cargos nombrados por el consejo de administracion que concurren en la misma persona no es nada anormal.
Por lo tanto, esa persona cobrara por ser administrador a menos que el cargo sea gratuito. Y ademas cobrara por ser apoderado. Con esto nos quitamos la simpeterna pregunta de donde acaba las funciones del administrador y cuando las del administrador trabajador.
Hacienda siempre se mete con estas cuestiones para el tema de las retenciones y creo que con esta solucion se acabo el problema.
Esta concurrencia de funciones esta fuera de toda duda asi lo reconoce el 281 del C. de comercio, 36 y 49 texto refundido de la ley de sociedades de capital 94.1.4 y 5 del reglamento del registro mercantil.
Por lo tanto al administrador en el quehacer diario ni esta ni se le espera y el apoderado ejercera las funciones, con un sueldo, a convenio o no y tablas de cuenta ajena.
Esto tambien tiene consecuencia de encuadramiento y laborales paro eso el que este interesado que abra un post en el sitio apropiado.
Perdonad el ladrillo pero me ha parecido interesante y he consultado con algunos foreros y este tema ni lo encuentro ni nadie me ha dado razon.
Segun establce la LSC art 209 establece las funciones de los administradores, Es una funcion organica y regida por el derecho mercantil. Sus competencias estan recogidas en el art. 166 de la LSC y aert. 253 de la misma ley ( los articulos los buscais que si no esto sera un ladrillo )
A mi entender esta representacion esta recogida en el art. 234 de la LSC y es una funcion organica y NO VOLUNTARIA.
Ahora bien la existencia de esta representacion organica no excluye la representacion a traves de apoderados. normas recogidas en el art. 1709 CC y siguientes y 281 y siguientes del codigo de comercio.
Esta distincion ya ha sido tratada en diversas sentencias del supremo , A modo de ejemplo 362/2021 de 25 de mayo.
Asi que podemos distinguir entre los poderes organicos y los poderes voluntarios.
Cual es la pregunta??? PUEDE CONCURRIR LAS CONDICIONES DE ADMINISTRADOR Y APODERADO EN LA MISMA PERSONA????
A mi entender SI asi lo dice la direccion general de registros y notariado 18/6/2012.
Si tenemos dos cargos nombrados por el consejo de administracion que concurren en la misma persona no es nada anormal.
Por lo tanto, esa persona cobrara por ser administrador a menos que el cargo sea gratuito. Y ademas cobrara por ser apoderado. Con esto nos quitamos la simpeterna pregunta de donde acaba las funciones del administrador y cuando las del administrador trabajador.
Hacienda siempre se mete con estas cuestiones para el tema de las retenciones y creo que con esta solucion se acabo el problema.
Esta concurrencia de funciones esta fuera de toda duda asi lo reconoce el 281 del C. de comercio, 36 y 49 texto refundido de la ley de sociedades de capital 94.1.4 y 5 del reglamento del registro mercantil.
Por lo tanto al administrador en el quehacer diario ni esta ni se le espera y el apoderado ejercera las funciones, con un sueldo, a convenio o no y tablas de cuenta ajena.
Esto tambien tiene consecuencia de encuadramiento y laborales paro eso el que este interesado que abra un post en el sitio apropiado.
Perdonad el ladrillo pero me ha parecido interesante y he consultado con algunos foreros y este tema ni lo encuentro ni nadie me ha dado razon.