ADMINISTRADORES EN REGIMEN ASIMILADO AL ALTA. TEMA NOMINAS

MARI LOZANO

Miembro activo
Buenos días.
Mi nueva duda es en relación a una empresa, que está formada por cinco socios.
Todos tienen un 20% de participaciones, y va a haber dos administradores.
Estos administradores según la normativa y me indica la seguridad social tendrían que ir al régimen de asimilado al alta sin desempleo y sin fogasa. Pero mi duda es a la hora de darles de alta y de su nómina. Se le puede dar por qué grupo de cotización¿? No van a realizar ninguna actividad, sólo administradores. Y se le puede hacer un contrato de 5 horas ¿? No encuentro nada al respecto cuando son administradores que no van a realizar actividad alguna relacionada con la actividad.
Otra duda, es cuántas horas se le pueden dar de alta ¿? Tendrían que ser a jornada completa ¿?
Un saludo.
 

Pau2801

Miembro activo
Alta Grupo 1 , Base cotización mínima del grupo , salario están fuera de convenio , el que se les asigne en junta ., lo de TIEMPO PARCIAL, si se justifica que tienen otros trabajos o actividades, pudiera ser que se aceptara .

Salvo mejor opinión
 

MARI LOZANO

Miembro activo
Alta Grupo 1 , Base cotización mínima del grupo , salario están fuera de convenio , el que se les asigne en junta ., lo de TIEMPO PARCIAL, si se justifica que tienen otros trabajos o actividades, pudiera ser que se aceptara .

Salvo mejor opinión
Pues según seguridad social, como no poseen el control efectivo y no tienen el mínimo de porcentaje del 25% no pueden ir al RETA. Y como no van a ser retribuidos se quedarían fuera del régimen de la seguridad social.
La respuesta es: "Si no realizan ninguna tarea laboral o de dirrección y gerencia y su cargo de administrador ( no retribuido por esta condición) se LIMITA a las funciones internas del Órgano de Administración siendo realizada la dirección y gerencia por un gerente o un apoderado...NO está incluido en la Seguridad social por su condición de administrador y socio de la SL."
Así que salvo otra opinión no vamos a darles de alta en ningún régimen a ninguno de los socios.
Un saludo.
 

Pau2801

Miembro activo
Un dato novedoso, que en la pregunta no se indicaba , es la FIGURA del GERENTE- APODERADO , y que solo son administradores a nivel consultivo y deliberante , ya que tampoco TRABAJAN en la ACTIVIDAD de la EMPRESA.

Tales circunstancias , nos llevan a la respuesta de la SEG SOC.
 

elchuske

Miembro conocido
Hay una sentencia del TS de hace unos dias donde dice que el administrador sin retribucion puede seguir cobrando la jubilacion.
Veo que va en linea de lo que dice la SS
 
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