AGOTAMIENTO 545

CHARO

Miembro conocido
Una pregunta, como haceis vosotros cuando tras el agotamiento de los 545 días se da de baja el trabajador, pero posteriormente se recibe resolución denegatoria de la incapacidad, dais nuevamente de alta el trabajador al tener constancia, o esperais a que el trabajador solicite la reincoporación?
Gracias
 

CHARO

Miembro conocido
Se espera a que el trabajador se reincorpore efectivamente.
Es que eso es lo que siempre hemos acostumbrado a hacer, pero es que nos han dicho que en el momento que la empresa tiene constancia de la denegación, debe proceder al alta, mientras que hasta ahora siempre se esperaba a que el trabajador solicitara la reincorporación efectiva, es más, no sé porque ni de dónde lo he sacado, porque buscando no lo encuentro, que tenía 30 días para solicitar la reincorporación desde la fecha del alta.
 

Raquel14

Miembro
Nosotros damos de alta al trabajador con fecha del día siguiente al que recibe el trabajador la comunicación de denegación de IP. Aunque este no diga nada a la empresa.
 

PEDRO

Miembro conocido
Por si te ayuda. Yo tuve un caso en que le denegaron la incapacidad a una trabajadora y fue ella quien me avisó, por lo que procedí a su alta. No
obstante, me llegó también un fichero FIE el día 05-12-2025 con la fecha hasta que le pagan la prestación que sería el alta medica o resolución, por lo que al día siguiente tendrías que cursar su alta en la SS. Luego me llegó este mensaje por SILTRA, pero un poco mas tarde, como este:

1764246731542.png

Por lo tanto si te llega este mensaje y el trabajado no vino a trabajar BUROFAX para que lo haga.
 

Wastual

Miembro conocido
Nosotros damos de alta al trabajador con fecha del día siguiente al que recibe el trabajador la comunicación de denegación de IP. Aunque este no diga nada a la empresa.
Mi práctica habitual coincide con esta manera de proceder de la compañera. Si, además, no se presenta, mecanización de la "inactividad 6" correspondiente e incoación de expediente sancionador si existen faltas de asistencia -ahora sí, injustificadas-. Personalmente, considero que la empresa puede exigir a la persona trabajadora la incorporación al día siguiente a la comunicación, al igual que sucede con un parte de alta emitido por el facultativo durante el primer año de duración. Y en tal sentido opera la prórroga del pago directo del subsidio de IT (entre la resolución y su efectiva entrega).
 

IVO

Miembro conocido
Yo tambien tramito el alta al dia siguiente de que el trabajador reciba la comunicacion porque una vez pregunte si habia que hacerlo cuando lo supiera la empresa y me dijeron que la obligacion del alta es la fecha en la que el trabador se reincorpore
 
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