AGOTAMIENTO IT 545 DIAS Y LIQUIDACIÓN

MARI LOZANO

Miembro activo
Buenos días.
Tengo un caso de una IT que le cumple 545 dias el 23 de Diciembre. Entiendo que tendría que darle de baja en la seguridad social el día 23 de Diciembre por causa de agotamiento de IT. Y la nómina del 1 al 23 de Diciembre.
Pero mi duda surge en que si las vacaciones no se las liquido todavía hasta que no tenga la resolución definitiva, para luego liquidarlas tengo que darle de alta de nuevo en la seguridad social¿?
No estoy muy acostumbrada a estos agotamientos de IT y estoy un poco perdida.
Gracias.
 

MARI LOZANO

Miembro activo
Tema bastante debatido en este foro últimamente. La mayoría, por no decir por unanimidad, nos inclinamos porque NO se liquiden las vacaciones en este punto
Sí, he estado leyendo.
Pero cuando le liquides vacaciones cómo lo haces respecto a la seguridad social¿? Quiero decir, para que los seguros sociales no te vengan con errores tienes que dar de alta de nuevo al trabajador, o por el contrario generas de nuevo liquidación con fecha 23 de Diciembre con las vacaciones pendientes ¿? No sé si me estoy explicando bien..
 

carloslugo

Miembro activo
lo mejor es que lo consultes en casia y ellos te diran los pasos que debes seguir .. por que parece ser que lo hacen de dos maneras ........ no está muy uniformado este tema ....
 

TMT

Miembro activo
lo mejor es que lo consultes en casia y ellos te diran los pasos que debes seguir .. por que parece ser que lo hacen de dos maneras ........ no está muy uniformado este tema ....
Como te dicen los compañeros Casia. Al parecer hay dos formas como habrás leído.
 

MARI LOZANO

Miembro activo
Buenas tardes.

Os pongo por aquí la respuesta que me han dado. También os adjunto un archivo con la misma.

Gracias.

CASIA:

Pregunta: Buenos días. Tenemos una empresa que tiene un trabajador de baja médica desde la fecha 27.06.2022 y los 545 días los agota con fecha 23.12.2023. Para causar la baja en seguridad social con fecha de ese día tendria que ser por causa de agotamiento de IT hasta que tenga la resolución del INSS de si tiene incapacidad o se reincorpora. La liquidación de vacaciones entendemos que se hará una vez que tenga la resolución del INSS, por lo que mi duda es si luego tengo que generar la liquidación con las vacaciones pendientes, de qué forma tengo que darle de alta al trabajador ¿? Gracias y un saludo.

Respuesta de CASIA:
En el supuesto de que se produzca resolución declarando la situación de IP, procedería que tramitasen un día de alta y baja (causa 58) y fecha fin de vacaciones que corresponda, con la fecha del día anterior a los efectos económicos de la pensión (o en caso más favorable a efectos del plazo reglamentario de liquidación, podría ser la de notificación). Posteriormente, abrirían un caso tipo "trámite", "Afiliación, Altas y Bajas", “Var. datos trabajadores cuenta ajena”, " Cambio baja suspen. a extintiva Inact.Z", solicitando la anotación de inactividad "z" (sin cotización ni permanencias) en ese día. De ese modo podrían presentar L13 en plazo. En el supuesto de que la resolución fuese en sentido desestimatoria de la IP, procedería el alta tras la reincorporación efectiva del trabajador a su puesto. La liquidación de vacaciones (caso de no disfrutarse tras la reincorporación) deberían ser consecutivas a la baja con causa 65.
 

Archivos adjuntos

  • CASIA IT 545 DIAS.pdf
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Argi

Miembro conocido
Cuelga la respuesta xfa, que dentro de poco tendre el mismo caso y no liquidare vacaciones...
Pues yo también tengo un caso este mes.
Si no me llega notificación alguna, haré baja por agotamiento sin liquidar vacaciones.

La cosa es que desde la empresa me dicen que si nos llega una resolución de incapacidad sería prudente no darle de baja inmediatamente para evitar una posible demanda descriminatoria por discapacidad, mientras se hace una evaluación de la posibilidad de adaptar el puesto, amén de hacerle un reconocimiento médico para ver si está apto con limitaciones para otro puesto de trabajo.

ENtiendo que, mientras no vaya a trabajar, no existe impedimento para siga de alta en la empresa, a pesar de la resolución de incapacidad ...y que mientras se tramita lo dicho en el párrafo anterioes, esté de vacaciones....

No sé, cada día algo nuevo....
 

YOLI

Miembro activo
yo tengo un caso también que agota la it el día 27/12/23. Pregunté en CASIA y esto me dijeron:

tengo a una persona que el próximo día 27/12/23 se le terminan los 545 días de baja por I.T. Llegada esa fecha la empresa tiene que darlo de baja en seguridad social por agotamiento de baja verdad? ruego me indiquen si esto es así y me digan el código que tengo que poner para darlo de baja en seguridad social.

respuesta de CASIA

Buenos días: Pueden dar de baja a la trabajadora a partir de la fecha indicada en el FIE o la que hayan calculado ustedes, si no quieren esperar a recibir la resolución, con la clave de baja por agotamiento de IT (65). Saludos.


Yo con esto entiendo que una vez que llegue la fecha procede darle de baja por agotamiento de IT. ¿vosotros lo estais haciendo asi?
y a partir de esa fecha del 27/12/23 ¿el trabajador tiene que ir al INSS para decir que la empresa le ha dado de baja y que le sigan abonando ellos el pago? o como va esto?
 

PEDRO

Miembro conocido
Argi, lo normal es que el INSS te notifique el cumplimiento de los 545 días y puedas cursar su baja y dejar de cotizar hasta la resolución definitiva (artículo 174 de la LGSS). Estate pendiente del fichero FIE y luego te llegará también una notificación por SILTRA como esta que me llegó a mí:
Este Instituto Nacional de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 170.2 y 174.2 del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social (TRLGSS), una vez agotada la duración máxima establecida para
la prestación de incapacidad temporal (IT) y su prórroga, que ha percibido el
trabajador de esa empresa cuyos datos figuran en la parte superior de este
escrito, ha procedido a iniciar un expediente de incapacidad permanente.
Asimismo, le comunicamos que durante la tramitación del expediente de
incapacidad permanente el pago de la prolongación de efectos de la prestación de
IT al trabajador se efectuará a partir del día 17-09-2023 , en la modalidad de
pago establecida en el citado artículo 170.2 hasta que se notifique al
trabajador la resolución en la que se califique la incapacidad permanente; en
caso de no reconocerse el derecho a la pensión de incapacidad permanente, esta
fecha se notificará por este mismo medio y determinará la reincorporación del
trabajador a su actividad laboral.
 

YOLI

Miembro activo
el problema está en el caso de que tarden en comunicarte y llegue la fecha de agotamiento de IT de los 545 dias sin que nadie haya dicho nada. ¿qué haces en ese caso? llega la fecha de agotamiento de 545 dias sin tener nada les dais de baja en seguridad social por agotamiento de it? ¿así lo haceis? es que yo estoy en ese caso.
 

fundación

Miembro conocido
Pues yo también tengo un caso este mes.
Si no me llega notificación alguna, haré baja por agotamiento sin liquidar vacaciones.

La cosa es que desde la empresa me dicen que si nos llega una resolución de incapacidad sería prudente no darle de baja inmediatamente para evitar una posible demanda descriminatoria por discapacidad, mientras se hace una evaluación de la posibilidad de adaptar el puesto, amén de hacerle un reconocimiento médico para ver si está apto con limitaciones para otro puesto de trabajo.

ENtiendo que, mientras no vaya a trabajar, no existe impedimento para siga de alta en la empresa, a pesar de la resolución de incapacidad ...y que mientras se tramita lo dicho en el párrafo anterioes, esté de vacaciones....

No sé, cada día algo nuevo....

El INSS te enviaría la resolución del proceso de IPT en caso de aprobación del mismo. En tal caso indicará la fecha de efectos ecónomicos de su pensión, y por tanto la anotación de la baja definitiva por pase a pensionista. En el escrito se incluirá una notificación sobre la previsión o no del período de reserva de 2 años. No veo qué riesgo dice la empresa, tal vez un abogado que tengan que haya interpretado no sé qué.

Sobre la baja por agotamiento de IT, bien calculados los 545 días, nunca se me ha dado el caso de conflicto de fechas o de falta de posibilidad de realizar esa baja, incluyendo casos con períodos acumulados por recaídas de la IT.
 

CHARO

Miembro conocido
el problema está en el caso de que tarden en comunicarte y llegue la fecha de agotamiento de IT de los 545 dias sin que nadie haya dicho nada. ¿qué haces en ese caso? llega la fecha de agotamiento de 545 dias sin tener nada les dais de baja en seguridad social por agotamiento de it? ¿así lo haceis? es que yo estoy en ese caso.
Yo suelo hablar con la mutua para que me confirmen que lo puedo dar de baja por agotamiento, por si acaso...
 

PEDRO

Miembro conocido
Te llega el fichero fie comunicando la fecha del cumplimiento así que llama a la mutua y confirma con ellos.
 
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