Hay que
distinguir entre la
prestación económica de la seguridad social respecto a la "contingencia" de NyCM y la suspensión del contrato de trabajo por el mismo motivo que dispone el ET. Con las fechas que indicas:
- El descanso obligatorio es de 6 semanas tras el parto. En ese caso, el disfrute del mismo se debió de solicitar al INSS, para que abonase esta y suspendiera la prolongación de efectos económicos en la que se encontraba el subsidio por IT, y hasta el 7 de mayo.
- Como el
menor no tiene un año edad todavía, puede solicitar a la empresa con los habituales 15 días de antelación el disfrute de las otras 10 semanas del mismo, ya que no ha consumido el mismo en ningún momento (no cursó la instancia expuesta en el punto anterior), y es el resto que le queda de este derecho. Se grabaría en RECEMA este periodo de manera habitual.
Aquí se recoge la normativa que regula las "superposiciones" de IT y NyCM. Y
aquí el aspecto de la "prescripción", el cual no determina el sentido de la respuesta a la cuestión que has planteado, y mejor obviarlo porque es un tema "complejo". Pero en absoluto se puede concluir que:
aplicar la retroactividad de los 90 días naturales y estaría prescrito?