Agotsmiento i.t. continua complemento 25%?

JAVIER_R

Miembro activo
Buenas tardes. Empresa que abona 75% en pago delegado y completa el 25% de i.t.por enfermedad común a un trabajador durante 18 meses. Ahora pasa a pago directo de la mutua hasta que haya una resolución de invalidez y mientras tanto el trabajador le exige a la empresa que le siga completando el 25% porque así lo establece una sentencia.Sabeis algo de esto tema? A que sentencia se puede referir?
Muchas gracias
 

JAVIER_R

Miembro activo
Buenas tardes. Empresa que abona 75% en pago delegado y completa el 25% de i.t.por enfermedad común a un trabajador durante 18 meses. Ahora pasa a pago directo de la mutua hasta que haya una resolución de invalidez y mientras tanto el trabajador le exige a la empresa que le siga completando el 25% porque así lo establece una sentencia.Sabeis algo de esto tema? A que sentencia se puede referir?
Muchas gracias
Escribo una pequeña coletilla. El convenio de aplicación, comercio metal provincia de Badajoz, establece en su artículo 14 que " en caso de baja médica la empresa abonará a los trabajadores el 100% de los salarios desde el primer día de la baja"
 

Wastual

Miembro conocido
En efecto, @JAVIER_R, si el convenio colectivo, fuente de la mejora de prestación, no establece limitación temporal alguna -lo cual parecer ser el caso según lo que has citado-, el TS estableció ya en 2010 -STS-IV, de 10 noviembre 2010 (rcud. 3693/2009)- que el mismo se devengaba hasta la extinción de tal situación, y no solo hasta la baja reglamentaria una vez alcanzado los 545 días de duración.
Criterio que no ha variado desde entonces (aquí en 2020, y aquí en 2025).
 

JAVIER_R

Miembro activo
Vaya. Muchas gracias por tu explicación pero me coge totalmente fuera de juego y con un mar de dudas. Tras 30 años en la profesión es la primera vez que me ocurre esto.
Esto significa que a partir del 545 días la empresa le ha de seguir pagando en nómina este complemento:
Pero en que concepto para que no tenga problemas con el CRA.
Y este complemento cotiza y tiene retención, pero cotiza con los porcentajes habituales? Y porque cotiza si supuestamente en este periodo que va desde los 545 hasta la resolucion del INSS la mutua le va a pagar en pago directo el 75% y va a cotizar por él el 100% de su base de cotización? Y la retención de irpf seria el importe que solía tener antes de los 545 días?
Y si yo le doy de baja con clave 65, agotamiento i.t., como va a aceptar estas cotizaciones posteriores a la hora de conciliar estos seguros sociales?
De verdad, esto es horrible.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
 

Wastual

Miembro conocido
- La baja es correcta (CLAVE 65) por el transcurso de los 545 días. Por tanto, no existe obligación de cotizar: por ese concepto (mejora de IT) tampoco.
- Por tanto, lo único que hay que realizar es seguir practicando la correspondiente retención a cuenta del IRFP por ese "25%" de diferencia.
 

JAVIER_R

Miembro activo
Ah perfecto. Porque me estaba volviendo loco el tema de cotización. Se me venía a la mente L03 y demás. Pero si no hay cotización de S.Socual y solo retención de ese 25% de complemento i.t., todo me parece ya más razonable.
Muchísimas gracias
 
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