Buenos días,
A ver si alguien me puede echar una mano. Nos han adjudicado mediante licitación las reformas de las oficinas de un organismo estatal en varias localidades. Los trabajos a realizar no son solo de electricidad sino que también hay pequeños trabajos de albañilería. Para hacer estos últimos trabajos nos planteamos contratar a un trabajador que realizará principalmente tareas de albañilería pero que puntualmente también realizará tareas eléctricas.
El CNAE de la empresa es el 4321 (instalaciones eléctricas). La duda que tengo es si a este trabajador puedo aplicarle el convenio del metal y darle de alta en el CCC principal de la empresa o por el contrario tendría que dar de alta otro CCC para este trabajador y aplicarle el convenio de la construcción con lo cual me imagino que habría que pagar las cuotas a la FLC además de dar de alta otro CNAE, IAE, REA, hacer evaluación de riesgos específica etc
Gracias de antemano.
A ver si alguien me puede echar una mano. Nos han adjudicado mediante licitación las reformas de las oficinas de un organismo estatal en varias localidades. Los trabajos a realizar no son solo de electricidad sino que también hay pequeños trabajos de albañilería. Para hacer estos últimos trabajos nos planteamos contratar a un trabajador que realizará principalmente tareas de albañilería pero que puntualmente también realizará tareas eléctricas.
El CNAE de la empresa es el 4321 (instalaciones eléctricas). La duda que tengo es si a este trabajador puedo aplicarle el convenio del metal y darle de alta en el CCC principal de la empresa o por el contrario tendría que dar de alta otro CCC para este trabajador y aplicarle el convenio de la construcción con lo cual me imagino que habría que pagar las cuotas a la FLC además de dar de alta otro CNAE, IAE, REA, hacer evaluación de riesgos específica etc
Gracias de antemano.