Albañil contratado por empresa electricidad

Sadie

Miembro activo
Buenos días,

A ver si alguien me puede echar una mano. Nos han adjudicado mediante licitación las reformas de las oficinas de un organismo estatal en varias localidades. Los trabajos a realizar no son solo de electricidad sino que también hay pequeños trabajos de albañilería. Para hacer estos últimos trabajos nos planteamos contratar a un trabajador que realizará principalmente tareas de albañilería pero que puntualmente también realizará tareas eléctricas.

El CNAE de la empresa es el 4321 (instalaciones eléctricas). La duda que tengo es si a este trabajador puedo aplicarle el convenio del metal y darle de alta en el CCC principal de la empresa o por el contrario tendría que dar de alta otro CCC para este trabajador y aplicarle el convenio de la construcción con lo cual me imagino que habría que pagar las cuotas a la FLC además de dar de alta otro CNAE, IAE, REA, hacer evaluación de riesgos específica etc

Gracias de antemano.
 

Caslaboral

Miembro conocido
bajo mi humilde opinion, si la empresa se dedica a las instalaciones electricas en obras, no pinta nada en comercio del metal y deberia estar toda ella en construccion.
 

Sadie

Miembro activo
bajo mi humilde opinion, si la empresa se dedica a las instalaciones electricas en obras, no pinta nada en comercio del metal y deberia estar toda ella en construccion.
Gracias, Caslaboral. El convenio es la industrial del metal de Asturias , el ámbito funcional es el siguiente:

ARTÍCULO 1.- ÁMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL.-
El presente Convenio Colectivo para la Industria del Metal del Principado de Asturias, se suscribe por parte de la representación empresarial, por la FEDERACIÓN DE LA EMPRESAS DEL METAL Y AFINES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (FEMETAL), y por parte de la representación social, por los Sindicatos CC.OO. de Industria y por UGT FICA, y regulará las condiciones de trabajo de las empresas y personas trabajadoras de la Industria del Metal, Fontanería, Instalaciones Eléctricas, Tendidos de Líneas Eléctricas y Mecánica de Óptica de Precisión, así como todas las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la derogada Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica, para la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias o aquellas actividades que, aun rigiéndose por otras Ordenanzas o Reglamentaciones, pudieran tener un trabajo preponderantemente típico de la Industria del Metal.

El tema es si al albañil le puedo aplicar igualmente el metal y dejarlo en el CCC principal.
 

bc2022

Miembro
Buenos días, en mi opinión alta en el ccc principal con convenio siderometal y ocupación albañil, creo que es la d). Eso sí, avisar al servicio de prevención para que lo tengan en cuenta a efectos de formacion, evaluación...
 

Sadie

Miembro activo
Sí, sí, , al servicio de prevención ya lo hemos avisado aunque nos recomienda que demos de alta otro CNAE...
Entiendo que en base al principio de unidad de empresa puedo aplicar el convenio de la actividad principal tal y como me dices.
Muchas gracias!!
 

fundación

Miembro conocido
Si haces caso al servicio de prevención supone hacer una evaluación nueva de actividad, más servicios a pagarles.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Considero importante tener en cuenta MINIMO los Tipos aplicables a ocupacionesat/ep
Personal de oficios en instalaciones y reparaciones en edificios, obras y trabajos de construcción en general. 3,35 3,35 6,70

También considero no quedarse corto nunca en el tema de prevención de riesgos, o al menos cubrir lo más importante, y una evaluación de riesgos del puesto es lo mínimo.
 
Última edición:

Sadie

Miembro activo
Gracias por la apreciación, Tronchacadenas. Los tipos de cotización que mencionas son los que nos corresponden ya por el CNAE que tenemos.
 
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