A ver, Sandrita, que cuentas cómo se fabricó el reloj para dar la hora y esto se eterniza...
En síntesis:
- Decías "las resoluciones sancionadoras mientras no sean firmes en vía administrativa no son exigibles (firme por haber recaído resolución de recurso administrativo ordinario o haber transcurrido el plazo sin que se haya interpuesto)".
Y eso no es cierto, y es a lo que me refería sobre que los arts.109 y 138.3 son claritos.
No hace falta resolución a un recurso administrativo - ni tampoco que transcurra el plazo para entender que se ha desestimado de forma tácita- para que una resolución sea firme y ejecutiva.
Lo determinante es quién dicta esa resolución. Si el pollo que firma la resolución no tiene superior jerárquico, agota la vía administrativa, es ejecutiva y cabe recurso potestativo de reposición (que resuelve el mismo órgano) o ir directamente al juzgado.
- Sobre el tema de la suspensión, insisto en que una vieja tetra para cualquier tema en vía administrativa es pedir la suspensión junto con el recurso administrativo, esperar los 30 días que dice la norma y si no contestan ya la tienes concedida.
Luego, si toca ir al juzgado porque no estiman el recurso, se solicita la extensión de la suspensión, como medida cautelar, y la mayoría de las veces los jueces la conceden viniendo a decir, cuando la Administración se opone, que "oiga Vds. no denegaron la suspensión solicitada junto con el recurso administrativo; por tanto, o me justifican por qué ahora sí se oponen y por qué antes no, u otorgo la medida cautelar extendiendo la suspensión otorgada por Vds. mismos".
Saludos.