ALEGACIONES CONTRA ACTA DE INFRACCION

jaumepastor

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Buenas,

tengo un acta de infraccion, propuesta de 12000€
si hago alegaciones y una vez desestimadas estas, interpongo recurso, el importe sera el mismo ? 12000€?
desestimado el recurso, para el contencioso tendré que dar garantias?

gracias
 

Mr. White

Miembro activo
Si te desestiman las alegaciones, en el recurso administrativo (alzada o reposición) pides la suspensión de la resolución. Si en 30 días no contestan, que es más que habitual, se entiende concedida y no hay que prestar garantías.

Si también te desestiman el recurso en vía administrativa, con la demanda, mediante Otrosí, pides la extensión de la suspensión de la resolución. Así, hasta que no haya sentencia, no pagas.

Art.111 Ley 30/1992.
 

Mr. White

Miembro activo
1) Una vez de notifiquen el acta de infracción definitiva (acto definitivo en vía administrativa que no firme), puedes interponer recurso ordinaria y no es necesario que pidas suspensión alguna de la ejecución de la resolución en vía administrativa (definitiva que no firme), puesto que las resoluciones sancionadoras mientras no sean firmes en vía administrativa no son exigibles (firme por haber recaído resolución de recurso administrativo ordinario o haber transcurrido el plazo sin que se haya interpuesto).

Si el recurso que cabe es el de reposición, ya es es firme y ejecutiva, al agotar la vía administrativa, y hay que pedir la suspensión.

Lo dicen muy clarito los arts.109 y 138.3 Ley 30/1992.

2) Si interpones recurso en vía judicial será ante "su señoría" ante la que tengas que solicitar la suspensión alegando perjuicios de imposibles reparación (...) y ésta ponderará a la vista de lo que diga la otra parte, y decidirá si te concede o no la suspensión (no es automático) y si debes prestar garantía de algún tipo para que proceda la suspensión.

Básicamente es así, pero si se tiene ya la suspensión del acto administrativo se suele pedir su extensión y los jueces lo suelen otorgar, pues si la propia Administración no se ha opuesto a esa suspensión solicitada en el recurso, difícilmente el juez denegará la suspensión en vía judicial ("si la has concedido tú, Administración, de forma expresa o tácita - por transcurso de los 30 días -, no te vengas a oponer ahora, que hay que ser coherente con tus propios actos", es lo que suelen decir los jueces).

Saludos.

PD: No habla de recargos en ningún momento, Sandrita.
 

Mr. White

Miembro activo
A ver, Sandrita, que cuentas cómo se fabricó el reloj para dar la hora y esto se eterniza...

En síntesis:

- Decías "las resoluciones sancionadoras mientras no sean firmes en vía administrativa no son exigibles (firme por haber recaído resolución de recurso administrativo ordinario o haber transcurrido el plazo sin que se haya interpuesto)".

Y eso no es cierto, y es a lo que me refería sobre que los arts.109 y 138.3 son claritos.

No hace falta resolución a un recurso administrativo - ni tampoco que transcurra el plazo para entender que se ha desestimado de forma tácita- para que una resolución sea firme y ejecutiva.

Lo determinante es quién dicta esa resolución. Si el pollo que firma la resolución no tiene superior jerárquico, agota la vía administrativa, es ejecutiva y cabe recurso potestativo de reposición (que resuelve el mismo órgano) o ir directamente al juzgado. 

- Sobre el tema de la suspensión, insisto en que una vieja tetra para cualquier tema en vía administrativa es pedir la suspensión junto con el recurso administrativo, esperar los 30 días que dice la norma y si no contestan ya la tienes concedida.

Luego, si toca ir al juzgado porque no estiman el recurso, se solicita la extensión de la suspensión, como medida cautelar, y la mayoría de las veces los jueces la conceden viniendo a decir, cuando la Administración se opone, que "oiga Vds. no denegaron la suspensión solicitada junto con el recurso administrativo; por tanto, o me justifican por qué ahora sí se oponen y por qué antes no, u otorgo la medida cautelar extendiendo la suspensión otorgada por Vds. mismos".

Saludos.
 
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