ALQUILER DE VIVIENDAS Y ALTA RETA

PEDRO

Miembro conocido
Tengo una Cb formada por dos socios que se dedica a la actividad de alquiler de unos pisos y de alta en la AEAT con el epígrafe 861.2 de Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p. Los socios no están de alta en el RETA pues entendemos que no constituye una actividad económica, solo alquileres. Hemos llegado a esta interpretación porque en una consulta vinculante de la AEAT establecía que "el simple alquiler de inmuebles (casas, pisos o apartamentos), sin que el titular dela actividad de alquiler preste, al menos, algún servicio al inquilino de entre los citados en el punto anterior, considerados propios de la actividad de hospedaje, constituye una actividad propia del epígrafe 861 .1 de la sección primera de las Tarifas, “Alquiler de viviendas”.
¿Entendéis vosotros lo mismo que no es necesaria su alta en el RETA? ¿Tenéis algún caso?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Si la CB no desarrolla actividad económica, los comuneros no desarrollan actividad económica, que es el supuesto de encuadramiento en RETA, desarrollar una actividad económica.
 

PEDRO

Miembro conocido
Gracias por tu respuesta Cachilopox, y no, al final solo se dedican al simple alquiler, para nada trabajan ni dan otros servicios adicionales que fue en lo que me basé para no darlos de alta siguiendo el criterio de la AEAT.
 

PEDRO

Miembro conocido
Si la CB no desarrolla actividad económica, los comuneros no desarrollan actividad económica, que es el supuesto de encuadramiento en RETA, desarrollar una actividad económica.
Perdona por abusar, si alquilan las habitaciones de esa vivienda para uso turístico ¿Entiendes que tampoco hay actividad? Las están alquilando tanto para fines de semana como vacaciones o gente de paso y o les prestan ningún servicio adicional, no hay recepción, ni servicio diario de limpieza, cambio de sabanas o comidas ¿Tampoco tendrían que estar de alta en el RETA?
Estaba viendo "San Google" y me encuentro de todo.
 

VILA100

Miembro conocido
Perdona por abusar, si alquilan las habitaciones de esa vivienda para uso turístico ¿Entiendes que tampoco hay actividad? Las están alquilando tanto para fines de semana como vacaciones o gente de paso y o les prestan ningún servicio adicional, no hay recepción, ni servicio diario de limpieza, cambio de sabanas o comidas ¿Tampoco tendrían que estar de alta en el RETA?
Estaba viendo "San Google" y me encuentro de todo.
Es que es zona gris….desde LIRPF solo es actividad económica si tiene una persona por cuenta ajena contratada, etc. Yo lo asimilo al particular que alquila su casa en idénticas condiciones … ¿ lo pondrías en RETA?. Lo mismo debieras hacer con la CB..¿no?
salu2
 

PEDRO

Miembro conocido
Es que es zona gris….desde LIRPF solo es actividad económica si tiene una persona por cuenta ajena contratada, etc. Yo lo asimilo al particular que alquila su casa en idénticas condiciones … ¿ lo pondrías en RETA?. Lo mismo debieras hacer con la CB..¿no?
salu2
Lo siento, no te comprendí, estoy acatarrado y es viernes. Mi cliente, la CB, alquiló el piso y luego lo alquila a su vez a terceras personas como vivienda vacaciones. No tiene a nadie contratado por cuenta ajena y todo lo mas lo limpian y cambian las sábanas cuando se van, pero no ofrecen los servicios de que daría un servicio de hostelería.
Hasta ahí entiendo que es alquiler y no actividad económica, pero me "mosquea" lo que indica esta consulta vinculante V0068-23, lo subrayo:

Por lo tanto, trasladando lo anterior al caso concreto planteado, la consultante, por el arrendamiento o subarriendo de inmuebles con fines turísticos, deberá estar dada de alta en el grupo 685 “Alojamientos turísticos extrahoteleros” de la sección primera de las Tarifas, con independencia de que preste o no servicios de hospedaje. Es decir, es irrelevante que la atención a los clientes se vaya a extender más allá de la mera puesta a disposición del inmueble, como ofrecer cestas de desayuno sin coste añadido para el cliente o prestar servicios de limpieza con carácter ocasional, ya que al estar clara la finalidad turística del arrendamiento prima sobre otro tipo de consideraciones.

A la vista de lo mismo si una vivienda vacacional tiene que darse de alta en ese epígrafe ¿Se entiende que tiene que estar alguno de los comuneros de alta en el RETA?
Gracias
 

CHARO

Miembro conocido
Lo siento, no te comprendí, estoy acatarrado y es viernes. Mi cliente, la CB, alquiló el piso y luego lo alquila a su vez a terceras personas como vivienda vacaciones. No tiene a nadie contratado por cuenta ajena y todo lo mas lo limpian y cambian las sábanas cuando se van, pero no ofrecen los servicios de que daría un servicio de hostelería.
Hasta ahí entiendo que es alquiler y no actividad económica, pero me "mosquea" lo que indica esta consulta vinculante V0068-23, lo subrayo:

Por lo tanto, trasladando lo anterior al caso concreto planteado, la consultante, por el arrendamiento o subarriendo de inmuebles con fines turísticos, deberá estar dada de alta en el grupo 685 “Alojamientos turísticos extrahoteleros” de la sección primera de las Tarifas, con independencia de que preste o no servicios de hospedaje. Es decir, es irrelevante que la atención a los clientes se vaya a extender más allá de la mera puesta a disposición del inmueble, como ofrecer cestas de desayuno sin coste añadido para el cliente o prestar servicios de limpieza con carácter ocasional, ya que al estar clara la finalidad turística del arrendamiento prima sobre otro tipo de consideraciones.

A la vista de lo mismo si una vivienda vacacional tiene que darse de alta en ese epígrafe ¿Se entiende que tiene que estar alguno de los comuneros de alta en el RETA?
Gracias
Yo te diría que si, que debe darse de alta en RETA con ese epígrafe.
 

Cachilipox

Miembro conocido
... Mi cliente, la CB, alquiló el piso y luego lo alquila a su vez a terceras personas como vivienda vacaciones. ...

Es que si se dan datos parciales, las respuestas son confusas, e incluso erróneas.

En este caso, la CB no realiza una mera administración del patrimonio propio, pues el inmueble puesto en explotación no es propio.
La CB realiza una verdadera actividad mercantil, obtener algo a un precio, y ponerlo a disposición del cliente final, integro o transformado, a otro precio.

Es rendimiento del capital inmobiliario para el propietario, exclusivamente.
Como la CB no es propietaria, no es rendimiento del capital inmobiliario.

Puede ser rendimiento del capital MOBILIARIO, o ACTIVIDAD ECONÓMICA (lo primero no excluye lo segundo). Y yo me inclino por lo segundo.
En tal caso, la CB debe comunicar a TGSS su situación y obtener el NET, y ambos dos comuneros deben darse de alta en RETA.
Por cierto, el alquiler del inmueble originario no estaría exento de IVA, pues el inquilino (la CB) no lo va a utilizar como su vivienda permanente.
 

PEDRO

Miembro conocido
Gracias, coincides conmigo y todo viene de que el alta tramitada por el departamento de fiscal. Dieron de alta la CB en ese epígrafe y me que tributaba como rendimiento de capital inmobiliario, vamos como un alquiler de vivienda normal y que no iba a haber actividad de los comuneros. Yo entendí que era una mera entidad patrimonial pero cuando leí la consulta vinculante me entró la duda.
Os paso la consulta por si es de vuestro interés, en ella en esos casos no habla de que tenga que ser alta en ese epigrafe si no en el 685 de actividades extrahoteleras.
 

Archivos adjuntos

  • 2023 01 20 Consultas de la D.G. Tributos_ pretacion servicios.pdf
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PEDRO

Miembro conocido
Respecto al alta en el RETA lo será el comunero que preste trabajo de manera personal y directa mientras que el otro puede no darse de alta. Vamos que estamos como en la sociedades mercantiles, serviría una declaración jurada de que no trabaja.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Lo de comuneros de distinta naturaleza, comunero industrial y comunero capitalista, es un viejo debate, que una vez se pongan, no tiene mucho recorrido.
A diferencia de las mercantiles, donde la entidad tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de sus socios, en las CBs no hay tal diferenciación. Lo que sea o haga la CB, es o hace todos y cada uno de los comuneros en común indivisible.
Para establecer esas diferencias de naturaleza y vínculo social, lo suyo es tirar por las ESPJs, antiguas sociedades civiles que permanecen ocultas, pero con su nif y plena operatividad económica.
 

PEDRO

Miembro conocido
Pero aun la TGSS admite el que pueda estar uno solo de alta en el RETA. Un dia lo consulté y me respondieron que si.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Pero aun la TGSS admite el que pueda estar uno solo de alta en el RETA. Un dia lo consulté y me respondieron que si.
Hasta que "desde arriba", el robot-algoritmo-IA generativa diga lo contrario.

Es cierto que si pretendes eludir totalmente RETA y Actividades Económicas, la apariencia formal de una CB de "mera administración del patrimonio" es un instrumento más adecuado.

Pero en el momento en que te metes ya en RETAs, y en epígrafes IAE de actividades económicas..... Donde esté una buena ESPJ.....

Por cierto, gracias por la Consuvin.
La desconocía, pero es un cambio muy reciente en el enfoque del asunto, y va a tener mucha enjundia.
 
Última edición:

PEDRO

Miembro conocido
Gracias, no me canso de dártelas por tu ayuda. Me alegra haber aportado algo.
La CB tendrán una reunión la semana que viene los compañeros de fiscal y que decidan, el que no se dieran de alta en el RETA fue porque ellos me dieron una información sesgada con el tema de un "simple alquiler" a lo que entendí que no era actividad económica y solo patrimonial. Pero me entraron dudas cuando el cliente pregunto, le di una vuelta, encontré esa consulta y se lo planteé, asi que ellos decidan, o seguir asumiendo el riesgo, o dar de baja ese IAE y un alta con el epigrafe correcto para dar de alta a los autonomos y que "salte" la liebre. Ellos porfiaban que eran rendimientos de capital de mobiliario y que no "cantaba" en renta, pero yo no me fio, las cosas bien hechas bien quedan.
Por cierto y persona mi ignorancia ¿Que es una ESPJ?
 

Cachilipox

Miembro conocido
ESPJ = Entidad Sin Personalidad Jurídica.

Es un engendro que la AEAT (y ciertos asesores fiscales), crearon para "resucitar" las sociedades civiles en atribución de rentas, cuando las SCPs registradas fueron obligadas a pasarse al impuesto de sociedades.

Al igual que las viejas SCPs, su constitución se basa en un acuerdo o contrato, a diferencia de las CBs, que se basan en la copropiedad indivisa de un bien o derecho.

La entelequia de su creación fue del tipo: Si una SCP viene a hacienda a pedir su NIF, pero no nos dice de forma expresa que es una SCP, resulta que es una SCP de pactos secretos, así que no la registramos como SCP, y le damos una identidad censal de "ente" en atribución de rentas.
Puro pragmatismo fiscal.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Ellos porfiaban que eran rendimientos de capital de mobiliario y que no "cantaba" en renta, pero yo no me fio, las cosas bien hechas bien quedan.
Sí, eso es perfectamente viable, pero tiene sus derivadas de azufre (cosas apestosas).

Dado que la entidad no es la propietaria del bien inmueble, las rentas del subarriendo, si fuesen clasificadas como rendimientos, correspondería ponerlas como rendimientos del capital MOBILIARIO. Hasta aquí, correcto.

Pero a diferencia de otros rendimientos mobiliarios, estos irían a la base general.
Y además, como el resto de rendimientos mobiliarios, no está contemplado como gasto deducible el coste del "alquiler del propio capital".
(Hay alguna web que erróneamente dice que para declarar en IRPF los subarriendos debes restar los gastos del propio arriendo primario.
Y eso no es correcto.)
En IRPF rendimiento del capital mobiliario NO SE ACEPTA como gasto alquilar el bien.
Por ejemplo, si pides un préstamo (pignoraticio) para adquirir acciones de un banco, los dividendos que ganes tributan íntegros, pero no puedes deducirte el coste del alquiler del capital mobiliario (el pago de intereses del préstamo).

Por lo tanto:
Si se lleva como rendimientos mobiliarios
Ingresos íntegros - Algunos gastos

Si se lleva como actividades económicas
Ingresos íntegros - Todos los gastos (incl. el preceptivo RETA)
 
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