alta actividad en Hacienda, no alta en reta

marcox

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Buenos dias, tengo un cliente que se dio de alta censal en actividad economica en Hacienda para poder facturar, pero no lizo alta en SS (reta) ya que lo que facturaba no llegaba al minimo del SMI. Segun dice, ahora en 2023 sí que facturará por encima y me dice de hacerle alta en RETA....pero claro no sé si saltaran las alarmas cuando se ponga que alta IAE es del 2021??? que opinan?
saludos
 

MarLo

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a ver que opinan los compañeros... ¿sería una solución baja y nueva alta del 036 vinculando alta TGSS y AEAT a la nueva fecha?
 

DANI ML

Miembro conocido
Pues no parece mala idea. Incluso quizá dejando pasar unos días entre una y otra. Cuando crucen datos de alta, constará ese alta. Y si quieren remover lo de atrás, pues sería cuestión de defender lo del SMI etc., pero tú ya te desmarcas de aquel alta
 

Cachilipox

Miembro conocido
Por "elegancia", y para minimizar daños, lo procedente sería hacer una baja censal, dejar pasar unos días, y nuevas altas censal y de afliación.
Aunque a medio plazo, eso lo le va a libar de la regularización.
En su día, AEAT comunicará a TGSS tanto los periodos de alta censal como los rendimientos totales, y distribuidos a prorrata entre dicho periodo de alta.
Y TGSS, en base a eso, comparará con sus propios datos (días de alta en afiliación, y bases y cuotas declaradas).
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Al hilo del hilo, el límite ese del SMI para no tener que darse de alta en autónomos no lo he visto escrito en ningún sitio, aunque me parece una cosa lógica y deseable que para una facturación puntual no tengas que darte de alta en autónomos, pienso que cualquier día, y más ahora con la IA, pueden cruzar datos y empezar a pedir altas.... espero estar equivocado y si alguien tiene referencia normativa agradeceria que dijera cual
 

Cachilipox

Miembro conocido
SMI y RETA: LGSS, 213.4

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Es normativa, exclusivamente para compatibilidad de jubilación y actividad económica sin RETA, desde hace años.
Fue doctrina jurídica, fácilmente implementable, antes del actual sistema de cotización RETA por rendimientos reales.
Con la normativa actual, los bots de recaudación, y el intercambio de datos entre AEAT y TGSS, no le veo escapatoria.
 

elchuske

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No se de donde se sacan los SMI , si alguien me lo puede decir donde esta escrito se lo agradezco, bueno Marcox lo sabrá. Pero hace unos días meti la pata porque el cliente ni sabia lo que quería. Total que me lio y la lie. Alta en autónomos el 24/5 alta en hacienda con efecto retroactivo 1/5. A nivel fiscal nada, a nivel de la seguridad social autónomo a precio normal hasta el 24/5 y con bonificacion hasta el 31/5. Conclusión, que ya los ordenadores de hacienda y SS se hablan. Cuidado con lo del SMI. Que me parece que esas charlas de bar y consejo del cuñado......... malo malo
Como dice CACHILI tengo varios jubilados facturando hasta ciertos "limites" y cobrando la jubilación. Y no están en autónomos. Lógicamente
Salvo mejor opinion.
 

marcox

Miembro
gracias por los aportes, desconozco la normativa que se aplicó esa persona para hacer el alta, me ha llegado rebotada, aunque encuento logico, legal es otra cosa, que una persona que debe hacer una factura mensual de 100, esté de alta censal en Hacienda para poder facturar pero no esté de alta en RETA. Yo creo que sería defendible a todas luces, aunque no sé la jurisprudencia aplicable.
 

elchuske

Miembro conocido
Lo que marca normalmente es la habitualidad y hacer una factura mensual es habitualidad. Alta en reta. Si haces una factura al año no es habitualidad. Haces una extemporánea del 303 y queda resuelto. Pero una mensualllllll
 

Cachilipox

Miembro conocido
Es "habitual de ese mes".
Antes, eso de la "habitualidad" se podía subsumir en "habitualidad anual".
Ya no tenía mucho fundamento desde lo de las altas y bajas por fechas reales, ya que permite un alta y baja de solo 1 día de cotización.
Pero en la práctica, no habia los mecanismos necesarios para realizar un control fácil.
Ahora con lo de los bots de IA, y el traspaso automático de datos entre AEAT y TGSS.....

Tal y como expone @marcox , puede haber algún caso sangrante.
Pero....
Digo yo, ¿No sería cuestión de estudiar cual debiera ser su adecuado encuadre fiscal? No todo necesariamente son "facturas" y "actividades económicas". Hay algún que otro subterfugio plenamente dentro de la legalidad, aplicable en algunos casos "exóticos".
 

Nana

Miembro conocido
Buenos días

aquí el Guadiana ;), tengo la legaña aun pegada y sin café pero respecto a lo del SMI y la obligación o no de RETA, os comento que en alguna sentencia se establece que para las actividades marginales que no superen el SMI no sería necesaria alta en RETA, salvo que exista la famosa habitualidad, donde entonces daría igual lo que se ganase

La más famosa es la del Supremo en 2007, sobre vendedores ambulantes, donde señala que, a falta de otros elementos de prueba, si los rendimientos de la actividad no superan el SMI, ello constituye un indicio de que no se cumple el requisito de la habitualidad y, por tanto, no habría obligación de causar alta en el RETA.

Pero luego la Administracion tiene otro punto de vista, y es que la normativa, independientemente de si hay habitualidad o no, hay que darse de alta en RETA, sin establecerse ningún límite mínimo de ingresos.

Personalmente he hablado con algun funcionario sobre este tema y me dicen que lo correcto sería consulta para cada caso especifico (todo perfecto, contestan super rápido :ROFLMAO:)

Besitos
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
El tema es peliagudo, por poner un supuesto ... por ejemplo una única factura de un importe inferior al SMI, puntual y no habitual.. habrá que ver que es lo que se está facturando...puede que facture por reparar un tejado o por diseñar un poster publicitario... en caso de accidente (más probable en caso del arreglo de un tejado) se está desarrollando una actividad económica, entonces ¿en que situación queda respecto a la actuación protectora de la seguridad social??....
Lo ideal es que el mecanismo de alta/baja tanto en seguridad social como en la aeat fuera rápido y eficiente de verdad, y por supuesto con una cuota en consonancia con lo que se facture, si facturas puntualmente 200 euros no te puedes dejar 300 en cuotas y gestiones
 

marcox

Miembro
El tema es peliagudo, por poner un supuesto ... por ejemplo una única factura de un importe inferior al SMI, puntual y no habitual.. habrá que ver que es lo que se está facturando...puede que facture por reparar un tejado o por diseñar un poster publicitario... en caso de accidente (más probable en caso del arreglo de un tejado) se está desarrollando una actividad económica, entonces ¿en que situación queda respecto a la actuación protectora de la seguridad social??....
Lo ideal es que el mecanismo de alta/baja tanto en seguridad social como en la aeat fuera rápido y eficiente de verdad, y por supuesto con una cuota en consonancia con lo que se facture, si facturas puntualmente 200 euros no te puedes dejar 300 en cuotas y gestiones
Ahí está el quid del asunto, en que norma puede entrar que facturando 100 euros cada mes de manera "habitual", debas pagar 300 de cuota de reta, mas gestor......
 

elchuske

Miembro conocido
En la Española??? Si hay solución, claro que la hay pero no es muy legal. Pero como esta ahora es peor. Cuestión de riesgos.
 

toni

Miembro conocido
Requisito de habitualidad de la actividad económica que se exige al trabajador autónomo para la inclusión en el RETA

La obligatoriedad de darse de alta como autónomo nace cuando existe una actividad lucrativa habitual, personal y directa por cuenta propia con independencia de los ingresos.

El requisito de ejercicio con habitualidad de la actividad por cuenta propia —siendo un concepto jurídico indeterminado— es esencial para la existencia de un trabajador por cuenta propia o autónomo a efectos del alta en el RETA. La falta de precisión normativa tanto del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, en su momento, como de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo, venía siendo suplida por la jurisprudencia al estimar la superación anual del umbral del SMI (salario mínimo interprofesional) como indicador de la misma. (STS, rec. 406/1997, 29 de octubre de 1997, ECLI:ES:TS:1997:6441).

El cambio a un sistema de cotización en el RETA según los rendimientos netos del autónomo no ha ido aparejado de una concreción normativa del criterio de habitualidad. No obstante, a la espera futuras concreciones reglamentarias o interpretaciones por los juzgados de los social, debemos entender como no aplicable el criterio jurisprudencia del requisito de la habitualidad para el nacimiento de la obligación de cotizar al RETA, entre otros motivos, dado que la norma no fija una cuota mínima obligatoria, se limita a establecer una tabla reducida para aquellos supuestos en los que el autónomo no alcance los umbrales del SMI.
 
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