Requisito de habitualidad de la actividad económica que se exige al trabajador autónomo para la inclusión en el RETA
La obligatoriedad de darse de alta como autónomo nace cuando existe una actividad lucrativa habitual, personal y directa por cuenta propia con independencia de los ingresos.
El requisito de ejercicio con habitualidad de la actividad por cuenta propia —siendo un concepto jurídico indeterminado— es esencial para la existencia de un trabajador por cuenta propia o autónomo a efectos del alta en el RETA. La falta de precisión normativa tanto del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, en su momento, como de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo, venía siendo suplida por la jurisprudencia al estimar la superación anual del umbral del SMI (salario mínimo interprofesional) como indicador de la misma. (STS, rec. 406/1997, 29 de octubre de 1997, ECLI:ES:TS:1997:6441).
El cambio a un sistema de cotización en el RETA según los rendimientos netos del autónomo no ha ido aparejado de una concreción normativa del criterio de habitualidad. No obstante, a la espera futuras concreciones reglamentarias o interpretaciones por los juzgados de los social, debemos entender como no aplicable el criterio jurisprudencia del requisito de la habitualidad para el nacimiento de la obligación de cotizar al RETA, entre otros motivos, dado que la norma no fija una cuota mínima obligatoria, se limita a establecer una tabla reducida para aquellos supuestos en los que el autónomo no alcance los umbrales del SMI.