Hola; dos propietarios de un solar van a construir un local y dos viviendas. Quieren constituir una CB para realizar las obras y luego alquiler el local y las viviendas.
La LGSS dice que los comuneros no están obligados a darse de alta como autónomos si su actividad se limita a la mera administración de los bienes puestos en común.
Entiendo entonces que la construcción y luego alquiler a través de una Comunidad de Bienes no les obligaría a ser autónomos. ¿Alguno de vosotros tiene un caso parecido?
¿Y en el caso de la constitución de una SL ? La LGSS dice algo parecido "no estarán comprendidos en el sistema de Seguridad Social los socios, sean o no administradores, de sociedades de capital cuyo objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, sinó por la mera administración del patrimonio de los socios".
Gracias
La LGSS dice que los comuneros no están obligados a darse de alta como autónomos si su actividad se limita a la mera administración de los bienes puestos en común.
Entiendo entonces que la construcción y luego alquiler a través de una Comunidad de Bienes no les obligaría a ser autónomos. ¿Alguno de vosotros tiene un caso parecido?
¿Y en el caso de la constitución de una SL ? La LGSS dice algo parecido "no estarán comprendidos en el sistema de Seguridad Social los socios, sean o no administradores, de sociedades de capital cuyo objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, sinó por la mera administración del patrimonio de los socios".
Gracias