ALTA AUTONOMO AUTOPROMOCION DE VIVIENDAS?

ISABEL

Miembro
Hola; dos propietarios de un solar van a construir un local y dos viviendas. Quieren constituir una CB para realizar las obras y luego alquiler el local y las viviendas.
La LGSS dice que los comuneros no están obligados a darse de alta como autónomos si su actividad se limita a la mera administración de los bienes puestos en común.
Entiendo entonces que la construcción y luego alquiler a través de una Comunidad de Bienes no les obligaría a ser autónomos. ¿Alguno de vosotros tiene un caso parecido?
¿Y en el caso de la constitución de una SL ? La LGSS dice algo parecido "no estarán comprendidos en el sistema de Seguridad Social los socios, sean o no administradores, de sociedades de capital cuyo objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, sinó por la mera administración del patrimonio de los socios".

Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que el alquiler no es una actividad empresarial ni profesional, por lo que estaría excluido de RETA. Solo se considera actividad económica si utiliza una persona a tiempo completo para la administración, que no será el caso.
 

Mafaldasur2

Miembro activo
En la SL Sí que procedería el Alta RETA de los administradores+50% particpaciones y Si los ingresos/beneficios superaran el SMI. al menos esto es lo que pasó hace unos años me pidió el Inspector de trabajo el IS del año anterior.
salu2
 

VILA100

Miembro conocido
Al ser para fines particulares...quedan fuera....he teñido casos de auto promoción y sin problema.
Salu2
 

VILA100

Miembro conocido
En la SL Sí que procedería el Alta RETA de los administradores+50% particpaciones y Si los ingresos/beneficios superaran el SMI. al menos esto es lo que pasó hace unos años me pidió el Inspector de trabajo el IS del año anterior.
salu2
Claro...S.L. sin duda...
Salu2
 

Noviembre

Miembro
Hace unos años tuve una inspección de una empresa (SL) que se dedicaba a la gestión del patrimonio propio, que eran inmuebles a nombre de la empresa, creo que esto es un matíz importante, esa empresa tiene un trabajador para la gestión administrativa que está en régimen general y aunque en principio me pidieron el alta del administrador y socio en RETA, argumenté la gestión de patrimonio propio y lo dieron por bueno, no fue necesaria el alta y así siguen a día de hoy
 
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