buenas tardes,
Me llega un comunicado del Inss por el que una vez agotada la duración máxima de la IT de una trabajadora le dan el alta médica con fecha 26/11/2020. El comunicado avisa que a partir del día siguiente a esta fecha no procede efectuar descuento alguno por la incapacidad temporal de esta trabajadora.
Pero, en el mismo comunicado se dice también que el alta será efectiva en el momento en el que la trabajadora reciba la resolución, fecha que determinará la reincorporación del trabajador a su actividad laboral.
Hemos hablado con la trabajadora y, a día de hoy, aún no ha recibido resolución. No entiendo nada este procedimiento la verdad, la trabajadora no se reincorpora a su puesto porque aun no ha recibido resolución pero la empresa desde el día 27/11 ya no puede hacerse deducciones en seg. social?? y que culpa tendrá la empresa de que la trabajadora no haya recibido nada aún...? y por otra, como se informa esto en el programa??
alguien que me ilumine please
gracias
Me llega un comunicado del Inss por el que una vez agotada la duración máxima de la IT de una trabajadora le dan el alta médica con fecha 26/11/2020. El comunicado avisa que a partir del día siguiente a esta fecha no procede efectuar descuento alguno por la incapacidad temporal de esta trabajadora.
Pero, en el mismo comunicado se dice también que el alta será efectiva en el momento en el que la trabajadora reciba la resolución, fecha que determinará la reincorporación del trabajador a su actividad laboral.
Hemos hablado con la trabajadora y, a día de hoy, aún no ha recibido resolución. No entiendo nada este procedimiento la verdad, la trabajadora no se reincorpora a su puesto porque aun no ha recibido resolución pero la empresa desde el día 27/11 ya no puede hacerse deducciones en seg. social?? y que culpa tendrá la empresa de que la trabajadora no haya recibido nada aún...? y por otra, como se informa esto en el programa??
alguien que me ilumine please
gracias