así es. el art. 1 LETA EX exige que el familiar no esté dado de alta como trabajador por cuenta ajena, es decir, no debe cotizar en el régimen general de la seguridad social. Por lo tanto, dicha compatibilidad se aplica tanto si inicialmente eres autónomo colaborador y empiezas a trabajar en el régimen general como al revés. En ese sentido, la seguridad social no admite la pluriactividad.
Ahora bien IMPORTANTE. El autómo titular lo es como societario, por lo que, y aunque yo también confundía ambas figuras hasta no hace poco, al darse de alta su familiar (conyuge) se hará como familiar de socio (que no es lo mismo que autónomo colaborador), por lo tanto en mi opinión no existirá incompatibilidad en este caso en llevar a cabo la pluriactividad de Reta y RG.