Alta familiar colaborador sl

MARTALCAB

Miembro activo
Buenos dias, tendria que dar de alta a un familar colaborador (conyuge) que va a trabajar con su mujer fines de semana (hosteleria), pero trabaja por cuenta ejena en regimen general a jornada completa. Acabo de ver que la LETA, articulo 1, lo excluye. Que haceis en estos casos??
 

Raquelcs

Miembro activo
¿pero trabaja en RG en otra empresa? si es así, sería pluriactividad y creo que sí tienes que darle de alta como autónomo familiar colaborador.
Lo que dices de la exclusión del artículo 1 LETA te remite al art. 1.3 d) del ET que excluye del régimen general los trabajos de familiares salvo que se demuestre la condición de asalariado.
 

MARTALCAB

Miembro activo
¿pero trabaja en RG en otra empresa? si es así, sería pluriactividad y creo que sí tienes que darle de alta como autónomo familiar colaborador.
Lo que dices de la exclusión del artículo 1 LETA te remite al art. 1.3 d) del ET que excluye del régimen general los trabajos de familiares salvo que se demuestre la condición de asalariado.
Trabaja por cuenta ajena en otra empresa, su mujer es titular de un SLU y pretende echarle una mano los fines de semana. No depende economicamÉnte de su mujer.

Requisitos de autónomo colaborador establecidos por la ley para poder darte de alta como tal. En cuanto a esto necesitas cumplir con lo siguiente:

  • Ser familiar de primer o segundo grado del titular, bien sea por consanguinidad, adopción o afinidad.
  • Convivir y depender económicamente del titular.
  • Trabajar de forma directa, habitual y personal en el negocio. Por lo que no se admiten trabajos esporádicos o temporales.
  • Tener como mínimo 16 años, ya que está prohibido que menores de esta edad ejerzan cualquier actividad profesional.
  • No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena.
 

MARTALCAB

Miembro activo
Entiendo que entonces seria asariado, tiempo parcial por las horas que trabaje??? estoy un poco espesa, disculpad
 

Raquelcs

Miembro activo
Jo, pues nunca lo he interpretado así (lo de no estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena), pero haciendo una búsqueda rápida parece que es así. De todas formas, al ser SL creo que tiene que ser RG a tiempo parcial.
 

MarLo

Miembro conocido
así es. el art. 1 LETA EX exige que el familiar no esté dado de alta como trabajador por cuenta ajena, es decir, no debe cotizar en el régimen general de la seguridad social. Por lo tanto, dicha compatibilidad se aplica tanto si inicialmente eres autónomo colaborador y empiezas a trabajar en el régimen general como al revés. En ese sentido, la seguridad social no admite la pluriactividad.

Ahora bien IMPORTANTE. El autómo titular lo es como societario, por lo que, y aunque yo también confundía ambas figuras hasta no hace poco, al darse de alta su familiar (conyuge) se hará como familiar de socio (que no es lo mismo que autónomo colaborador), por lo tanto en mi opinión no existirá incompatibilidad en este caso en llevar a cabo la pluriactividad de Reta y RG.
 

MARTALCAB

Miembro activo
así es. el art. 1 LETA EX exige que el familiar no esté dado de alta como trabajador por cuenta ajena, es decir, no debe cotizar en el régimen general de la seguridad social. Por lo tanto, dicha compatibilidad se aplica tanto si inicialmente eres autónomo colaborador y empiezas a trabajar en el régimen general como al revés. En ese sentido, la seguridad social no admite la pluriactividad.

Ahora bien IMPORTANTE. El autómo titular lo es como societario, por lo que, y aunque yo también confundía ambas figuras hasta no hace poco, al darse de alta su familiar (conyuge) se hará como familiar de socio (que no es lo mismo que autónomo colaborador), por lo tanto en mi opinión no existirá incompatibilidad en este caso en llevar a cabo la pluriactividad de Reta y RG.
Pues tienes razón, el matiz de automomo colaborador y familiar de socio. Vaya lio...en fin. Muchas gracias
 
Si no trabaja habitualmente no puede ser alta en RETA y tampoco puede ser trabajador de régimen general dado el control de la sociedad...Si trabaja por cuenta ajena entiendo que a tendrías acreditada la falta de habitualidad....salvo que tengas la suerte de que entre algún inspector gracioso.
 
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