Trabajador con IT. La empresa recibe comunicado del INSS:
"Al trabajador indicado le hemos declarado el derecho a la prórroga del proceso de IT, derivada de contingencias comunes. También les informamos que ha sido dado de alta médica el 19/08.
En el plazo de 180 días naturales a la fecha de efectos del alta sólo podrá emitir una nueva baja el ICAM.........
Hasta el momento de recibir dicho resultado no deberán realizar deducciones de pago delegado de IT".
El trabajador no ha recibido NINGUNA resolución del INSS respecto a su alta médica, por lo que tampoco ha ido a trabajar.
En qué situación se encuentra la empresa con este trabajador?, sigue de baja?, y el trabajador? él está convencido de que sigue de baja? pero al no recibir la resolución del INSS tampoco puede impugnar un alta médica que no se le ha notificado??
No entiendo nada,,,,,
"Al trabajador indicado le hemos declarado el derecho a la prórroga del proceso de IT, derivada de contingencias comunes. También les informamos que ha sido dado de alta médica el 19/08.
En el plazo de 180 días naturales a la fecha de efectos del alta sólo podrá emitir una nueva baja el ICAM.........
Hasta el momento de recibir dicho resultado no deberán realizar deducciones de pago delegado de IT".
El trabajador no ha recibido NINGUNA resolución del INSS respecto a su alta médica, por lo que tampoco ha ido a trabajar.
En qué situación se encuentra la empresa con este trabajador?, sigue de baja?, y el trabajador? él está convencido de que sigue de baja? pero al no recibir la resolución del INSS tampoco puede impugnar un alta médica que no se le ha notificado??
No entiendo nada,,,,,