ALTA NO NOTIFICADA

jcg73

Miembro activo
Trabajador con IT. La empresa recibe comunicado del INSS:

"Al trabajador indicado le hemos declarado el derecho a la prórroga del proceso de IT, derivada de contingencias comunes. También les informamos que ha sido dado de alta médica el 19/08.

En el plazo de 180 días naturales a la fecha de efectos del alta sólo podrá emitir una nueva baja el ICAM.........

Hasta el momento de recibir dicho resultado no deberán realizar deducciones de pago delegado de IT".

El trabajador no ha recibido NINGUNA resolución del INSS respecto a su alta médica, por lo que tampoco ha ido a trabajar.

En qué situación se encuentra la empresa con este trabajador?, sigue de baja?, y el trabajador? él está convencido de que sigue de baja? pero al no recibir la resolución del INSS tampoco puede impugnar un alta médica que no se le ha notificado??

No entiendo nada,,,,,

 

carloslugo

Miembro activo
pues entiendo que si ha sido dado de alta debería de incorporarse a su puesto de trabajo , lo que pudo haberse producido es un fallo del inss que no le ha comunicado en tiempo y forma el alta al trabajador. Debe de preguntar en el INSS que es lo que puedo haber ocurrido por que ya digo suena a un error , pero si el alta se ha comunicado a la empresa esta podría aplicar medidas disciplinarios , incluso despido , por la inasistencia del trabajador .
Haber que dicen los compañeros , un saludo .
CarlosLugo
 

jcg73

Miembro activo
He llamado al INSS y tampoco entiende que se le informe solo a la empresa el alta médica, suele ocurrir cuando se trata del alta administrativa por agotamiento de IT.

Me recomiendan que vaya el trabajador (yo tb quiero ir) a la dirección provincial y que le digan en qué situación está??? Manda carajo....
 

jcg73

Miembro activo
Es lo que yo pensaba pero no, es mas, le dije a la q hace la nomina que no aplicara la prestacion...
 

jcg73

Miembro activo
No, no, ya te digo que yo pense que cobraria directamente del inss/mutua, pero ha llamado el trjdor quejandose, y supongo que no miente. Yo le pague la prestacion hasta la fecha indicada , pero de mutua ni de inss esta cobrando nada.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, el trabajador debe recibir la resolución del INSS para poder impugnarla si la misma dice que ha de darse de alta. Si no lo ha hecho, y el INSS no ha obrado con la suficiente probidad, ninguna repercusión debe de tener ello para el trabajador. Es más, entiendo que se debe dar la prórroga por concedida. Eso sí, que el empleado vaya al INSS a informarse. Además, si la empresa misma le ha comunicado que se le ha comunicado la prórroga, ¿qué problema hay?
 

jcg73

Miembro activo
A ver, el trabajador está de baja IT (perdió un ojo), desde 06/08/2012, la notificación del INSS recibida SOLAMENTE por la empresa, transcribo literalmente:

"Señores:

Les comunicamos que a la persona que se indica le hemos declarado el derecho a la prórroga del proceso de incapacidad temporal (IT), derivada de contingencias comunes. También les informamos que ha sido dado de alta médica el 19/08/2013.

En el plazo de 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta únicamente podrá emitir un nuevo parte de baja médica el Institut Català d'Avaluacions Médiques i Sanitaris (ICAMS): para ello, deberá aportar al ICAMS un informe del médico de Atención Primaria.
Este Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en el art.128.1 de la LGSS, determinará si se trata de una recaída del proceso anterior.

Hasta el momento de recibir dicho resultado no deberán realizar deducciones por pago delegado de incapacidad temporal.

Atentamente"


 

Raquel GR

Miembro activo
Uff, o sea que en la misma te comunican que le concedieron la prórroga y el alta, con lo cual no ha pasado a pago directo. pero efectivamente tiene alta médica, lo malo de esto es que no suelen enviarlas certificadas (no te llegó certificada, verdad?) es que a ver como demuestra el trabajador que si no es certificada que no le llegó.

Que vaya al inss a informarse pero.. está de alta, es que igual en la misma revisión para la prórroga como se pasó de los días le informaron que era concedida hasta la fecha de alta... a saber..

 

jcg73

Miembro activo
Efectivamente Raquel, me comenta el cliente que la carta llegó sin certificar.

No sé cómo actuar?, mañana me acercaré a la dirección provincial a ver qué me pueden decir a mi, antes de enviar al trabajador....
 

jcg73

Miembro activo
Porque claro, el trabajador está convencido de que sigue de baja y por este motivo no está yendo  a trabajar, totalmente comprensible si él no ha recibido ninguna comunicación del INSS sobre su alta médica.

Por otra parte, se quejó a la empresa, naturalmente, de que no había cobrado casi nada (sólo el complemento IT del convenio), y la empresa pues ahora le ha pagado la nómina íntegra de septiembre, pero claro, qué hace la empresa? se deduce la prestación de enfermedad?? No puede, le descuenta los días como absentismo? tampoco porqué el trabajador sigue de baja hasta que no se le comunique fehacientemente lo contrario???

Menudo MARRÓNcete!!!
 

Raquel GR

Miembro activo
Por ahora con lo que tienes, es que con fecha del 19 de agosto ya no está de baja, es raro porque el inss suele sacar las dos cartas a la vez, igual a uno le llega un poco antes pero...

Igual la ha cogido su hijo y está en un cajón que igual no la ha recibido pero ya digo como no va certificada.. es dificil, pero desde el alta médica hasta su reincorporación... vamos que no se queje mucho
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, la administración ya incumple lo dicho por el art. 59 del RD 30/1992: "la notificación se hará por cualquier medio que permita tener constacia de la recepción". Y el art. 128 de la LGSS habla de que debe haber resolución expresa, para que el interesado pueda mostrar su disconformidad con la misma. Yo, lo que haría, si no contestan verbalmente, es presentar el escrito a que se refiere el mismo art. 128, solicitando que se procesa a la prorroga de la IT. Mientras, si le es posible, el trabajador debería ir a trabajar.
 

jcg73

Miembro activo
Mil gracias Fernando, a ver qué saco mañana de claro en la dirección provincial del INSS (y sin cita previa,,,,)
 

FERNANDO

Miembro conocido
A mayor abundamiento, entiendo que la prórroga debe haber sido concedida, al no haber habido resolución y, por tanto, psibilidad de que el trabajaor puediera impugnar la misma de acuerdo a lo establecido en la ley y el reglamento correspondiente.
 

jcg73

Miembro activo
Gracias Fernando. Entonces , teniendo en cuenta la situacion, que plazo tendria el trabajador para impugnar el alta que no le ha sido notificada???
 
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