ALTA NO NOTIFICADA

jcg73

Miembro activo
Pues en el inss me confirman qud se le envio el alta con carta certificada, pero cn el domicilio incorrecto por lo que fue devuelta.
Ahora le dire al trabajador q se acerque al inss a recoger el alta y que le sellen la fecha del dia que vaya.
A partir de dicha fecha, en nombre del trabajador, impugno el alta.
A la bez le  dire que le emita un informe su medico de cabecera y que vaya al tribnal medico a q le extiendan la bqja por recaida.
Que os parece???
 

jcg73

Miembro activo
Gracias Sandrita,

pero me gustaría ver la dirección dónde envió la resolución el INSS dada cuenta que el trabajador recibía correctamente las citaciones para el ICAMS en su domicilio. Por tanto, cabe la posibilidad que el INSS se haya equivocado en el envío.

Entonces, cuando digo que yo quiero impugnar el alta, (cuando efectivamente le sea notificada), es porque tanto el trabajador como la empresa son conscientes que este señor, con la pérdida de un ojo no puede realizar los trabajos en los que se requiere una visión perfecta para el manejo de maquinaria mecánica. Además de que tengo la responsabilidad ya que fue un error mío interpretar dicha resolución como que al trabajador le daban el pago directo de la prestación a partir del año de baja y que siguiera la empresa cotizando hasta no se emitiera la resolución de incapacidad permanente. Por eso quiero yo impugnar el alta.

En la resolución que recibe la empresa, y no sé, si es así en todos los casos, no dice que le dan el alta médica por curación, o por mejoría, simplemente que se le concede el alta médica sin más.

Quiero ver en la resolución que le entreguen al trabajador en base a qué motivo le dan el alta.

Lo que le intentaron notificar al trabajador fue la misma resolución que recibe la empresa del INSS, es decir, que se le concede la prórroga y al cabo de 14 días que se le concede el alta médica. es decir, el 19/08.

Por eso mi idea es, una vez tenga el comunicado del trabajador, según me comentas, es reclamación previa y posterior reclamación judicial,  aunque puedan alegar que estoy fuera de plazo, yo alegaré que la notificación fue un error del inss y lo puedo defender con las citaciones que sí le llegaron al trabajador durante el control de su I.T. y citaciones al ICAMS.

Y, simultáneamente, enviar al trabajador al ICAM a solicitar la baja por recaída con un informe de su especialista.

No sé cómo acabará, pero le tengo que dar una solución al asunto....

Cómo lo veis???????


 

jcg73

Miembro activo
Gracias Sandra, (permíteme obviar el diminutivo ya que me estás dando información muy, muy valiosa)

Empiezo a atar cabos, el ICAM obtuvo el domicilio del trabajador correctamente a través de la mutua que gestiona la IT, y ésta llamaría directamente al trabajador. (podría ser así, más o menos).

Sin embargo, el INSS envía notificación al trabajador, al domicilio que tuvo hace 30 años,,,,

Al fin y al cabo, mi interpretación errónea del comunicado del INSS que recibe la empresa, me hizo actuar correctamente en el sentido de no abonarle nómina más allá del 19/8.

Otra cosa es que no le advirtiera al trabajador que se debía reincorporar, no obstante, cuando acaba septiembre y el trabajador no cobra, se queja a la empresa, la empresa me canta la caña y  la nómina que finalmente se le paga íntegra de septiembre, para cubrirme las espaldas de mi error, les puedo decir a ambas partes, que lo consideren como el abono de las vacaciones devengadas y no disfrutadas del 2013.

Ahora: le digo al trabajador que se acerque a cualquier INSS a obtener el dichoso comunicado (me comentan que están interconectados), para saber dos cosas: Primero: dónde se lo habían enviado, y Segundo: para saber el motivo real del alta, como bien dices, O curación, o propuesta de IP, o Alta por incomparecencia a las revisiones del ICAMS/EVI (más bien del ICAMS por cuestión de tiempo).

Acto seguido, que si quiere impugnar el alta, tiene 4 días, pero que  lo más seguro es que no prospere (en el caso de que el domicilio del INSS fuera correcto en su día), y además , si no se ve capacitado para trabajar, ir al médico de cabecera, que le extienda el modelo P47 (esto lo he leído en un manual de I.T.) y que se acerque a la inspección médica (EVI) del INSS a ver si le dan la baja por recaída. Y que en caso de que no se la concedan deberá reincorporarse al trabajo.

Obviamente, estos días de octubre, no se le van a retribuir hasta que se le extienda la baja por recaída o se reincorpore a su puesto, independientemente de si impugna o no el alta.

Reitero mis gracias Sandra, sólo una pregunta, y no es ironía, es desconocimiento, cuando dices que yo no podría instar la IP ni impugnar su alta, lo dices por el código deontológico de la abogacía, por el cual un mismo  despacho de abogados, graduados sociales, etc...no puede defender a 2 partes con intereses contrapuestos. O está reflejado en una norma???









 

ameliorrhh

Nuevo miembro
sandrita dijo:

No se si estár comunicados, pero lo dudo, pues el ICAMS (rectifícame si no es correcto) equivale a las inspecciones medicas de los servicios públicos de salud de las de más CCAA, pero con competencias específicas distintas de las demás CCAA.



Muy esquemáticamente, el cada vez másmas subvencionado ICAM https://www.boe.es/boe/dias/2013/08/12/pdfs/BOE-A-2013-8910.pdf aúna las funciones del SPS y del INSS en cuanto a la incapacidad laboral, tanto temporal como permanente. La decisión, en cuanto a la IP le sigue correspondiendo a la CEI, que es un órgano dependiente del INSS
 

jcg73

Miembro activo
Amelio, gracias por la info. Una pregunta: sufres de insomnio??  8)
Sandra, no me gusta dorar la pildora a nadie, pero me arrodillo virtualmente ante tus magistrales aportaciones. Si pudiera valorar tus respuestas te daba un 11 sobre 10,
, te confirmo que la baja es por cont.comunes y, efectivamente la muutua asume las c.comunes.
Gracias una vez mas.
 

Júpiter

Nuevo miembro
Con pocas palabras os diré que dicho trabajador sigue de baja con prorroga de seis meses. Debiendo solicitar pago a la mutua o a la INSS.
Entiendo que el alta de la que mucho hablais es un alta por agotamiento, que nada tiene que ver con un alta medica para su incorporación al trabajo.
Asi que estoy seguro que el trabajador sigue con la baja.
Un saludo
 

Júpiter

Nuevo miembro
Disposición adicional quinta Prórroga de los efectos de la incapacidad temporal

1. En los supuestos de agotamiento, por el transcurso de plazo máximo, de la incapacidad temporal, en los términos previstos en el artículo 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social, durante la prórroga de efectos de la prestación, ésta correrá a cargo, con efectos desde el día siguiente a aquél en que se haya producido la extinción de dicha situación, de la Entidad gestora competente cuando la incapacidad derive de contingencias comunes, o de la Entidad gestora o de la correspondiente Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, si la incapacidad tiene su origen en contingencias profesionales.

2. La obligación de cotizar, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 106 de la Ley General de la Seguridad Social, continuará en la situación de incapacidad temporal. Sin embargo, dicha obligación no subsistirá durante la prórroga de los efectos de la situación de incapacidad temporal a que se refiere el apartado 3 del artículo 131 bis de la citada Ley.
 

Júpiter

Nuevo miembro
De todas maneras si tubo ese el alta medica, puede ir a urgencias del INSS Y que le den la baja por RECAIDA. Puesto que el medico de cabecera ya no es competente para darle la baja en 180 dias naturales.
Saludos
 

jcg73

Miembro activo
Por supuesto, esa es la idea, como dice Sandra , si tuviera un accidente laboral,  la empresa tendria un buen marron....
 

amperio

Nuevo miembro
Buenas tardes, jcg73.

Esto es lo que ha dicho sandrita:

"*Lo del médico de cabecera y luego ver si el INSS le concede baja por recaída es una opción, pero entretanto (mientras el INSS no resuelve) que hace si no puede trabajar?? no vais a seguir pagando si no trabaja, de ahi lo de negociar con el una suspensión de empleo y sueldo o que tome las vacaciones. Se me ocurre si la intención final del trabajador es solicitar IP (que no lo sé y depende de él), quizá que el médico, si tiene otra patología diferente le expida baja por ella, y solicite directamente la IP, pasando de reclamar nada del alta.

*Y lo último que dices, si no se la conceden deberá reincorporarse al trabajo....ya debería estarlo!! la empresa creo que se está portando bastante bien...pero volvemos al tema que dices de que el trabajador no está en condiciones de ocupar el puesto de trabajo, y cualquier accidente que ocurra es un riesgos para la empresa, porque si ahora tiene un accidente de trabajo en el puesto de siempre, sin ser apto, luego la empresa igual se tiene que enfrentar al recargo de prestaciones (de la IT o IP, y si fallece sobre las prestaciones por muerte y superviviencia). Y no digo, que el accidentado sea otro, a causa del trabajo de este por no estar en condiciones...no se que te parece, pero yo tan pronto se reincorpore revisaría la evaluación de riesgos y que el servicio de prevención dictamine si es apto o no para el puesto a desempeñar. Si no es apto, a reubicarlo en la empresa (sobre todo si lo impone el convenio) o en su caso despido objetivo  por inpetitud sobrevenida."

Pienso que el médico de cabecera le podría dar la baja por una dolencia distinta. ¿No?

No sé. Tú tienes muchos más conocimientos que yo en estos temas y, por lo tanto, podrás analizar y valorar la situación mejor que yo.

Lo digo, por si acaso.   

Un saludo.
 

jcg73

Miembro activo
Si, si, claro, quizas tenga una depresion post-traumatica, etc... Pero antes de especular tengo que saber el motivo del alta.
Y que sea yo un adicto a este foro, para nada significa que tenga mas conocimientos que tu ni que nadie.
 

Júpiter

Nuevo miembro
Nos estamos perdiendo en interminables elucubraciones bizantinas por afán  de participar que solo nos llevan a confusiones absurdas, mas  que ayudar a resolver el problema nos nubla el verdadero sentido de la ACCION a determinar.

sin intención de ofender a nadie, me refiero ala frase " Pienso que el médico de cabecera le podría dar la baja por una dolencia distinta. ¿No?

! Si, baja medica por falta de visión en el otro ojo¡

voy a dar mi conclusión final sobre el tema.
Primero: indagar en que situacion cierta se encuentra el trabajador.
segunda: en caso de prorroga solventar pago por IT.
Tercera: en caso de alta medica y puesto que se le ha abonado por la empresa el mes de septiembre ( constar como haberse incorporado al trabajo)
Cuarta: si se ha confirmado su alta medica acudir al INSS  y baja por RECAIDA por la misma patología.
Con esta solución hemos solucionado el problema de dicho trabajador.
Un saludo
 

amperio

Nuevo miembro
Buenos días, jcg73.

He contactado con el INSS y he hablado con un coordinador.

Ésta es la explicación que me ha dado.
Habitualmente, antes de que transcurran los 365 días, el trabajador debe pasar por un tribunal médico (INSS) que decidirá si se le concede una prórroga de 180 días, propuesta para IP o alta médica.
Hay casos, aunque no son muy frecuentes, en los que, por exceso de trabajo del INSS, la persona pasa por el tribunal médico después de la fecha en que se cumplen los 365 días. En esos casos, se les concede la prórroga hasta que la persona pase por el tribunal médico y éste tome la decisión que considere oportuna (prórroga, alta, propuesta para IP).

Según el coordinador, éste sería el caso de este hilo.
En su opinión, el trabajador está de alta médica desde el 19/8/2013 (muy convencido, después de leerle varías veces el texto del documento).

Lo que sorprende al coordinador es que el trabajador diga que no ha sido informado, dado que, parece ser que el INSS envía carta y, si es devuelta, envía sms y, como último recurso, llama a la persona por teléfono.
No ha podido mirar el dossier de la persona al no disponer yo, ni de datos del trabajador ni de datos de la empresa. 

Lo único que se me ocurre es que, o bien el trabajador miente en algo, o bien el INSS no tiene ningún contacto actualizado del trabajador, que éste no se haya presentado a la revisión con el tribunal médico y que, entonces, le hayan concedido el alta por no presentarse a la revisión.

Espero que sea correcta la información del coordinador y que te sirva de algo.

Un saludo. 






 
 
 

jcg73

Miembro activo
Muchas gracias a los dos,

espero, en breve, explicar el desenlace final de este marrón,,,,,,
 

leguleyo

Nuevo miembro
desde luego mira que en mi vida forera de otras cosas (música, principalmente) sabía que los trolls eran algo usual... Pero que en foro jurídico también haya no deja de sorprenderme... En fin, de todo tiene que haber en la viña del Señor.
 

Júpiter

Nuevo miembro
Como se dice: que ni o ni que.

ni que Se usa para expresar de manera exclamativa que se duda de que una cosa sea cierta o tal ¿como se dice: ?

 
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