Gracias Sandra, (permíteme obviar el diminutivo ya que me estás dando información muy, muy valiosa)
Empiezo a atar cabos, el ICAM obtuvo el domicilio del trabajador correctamente a través de la mutua que gestiona la IT, y ésta llamaría directamente al trabajador. (podría ser así, más o menos).
Sin embargo, el INSS envía notificación al trabajador, al domicilio que tuvo hace 30 años,,,,
Al fin y al cabo, mi interpretación errónea del comunicado del INSS que recibe la empresa, me hizo actuar correctamente en el sentido de no abonarle nómina más allá del 19/8.
Otra cosa es que no le advirtiera al trabajador que se debía reincorporar, no obstante, cuando acaba septiembre y el trabajador no cobra, se queja a la empresa, la empresa me canta la caña y la nómina que finalmente se le paga íntegra de septiembre, para cubrirme las espaldas de mi error, les puedo decir a ambas partes, que lo consideren como el abono de las vacaciones devengadas y no disfrutadas del 2013.
Ahora: le digo al trabajador que se acerque a cualquier INSS a obtener el dichoso comunicado (me comentan que están interconectados), para saber dos cosas: Primero: dónde se lo habían enviado, y Segundo: para saber el motivo real del alta, como bien dices, O curación, o propuesta de IP, o Alta por incomparecencia a las revisiones del ICAMS/EVI (más bien del ICAMS por cuestión de tiempo).
Acto seguido, que si quiere impugnar el alta, tiene 4 días, pero que lo más seguro es que no prospere (en el caso de que el domicilio del INSS fuera correcto en su día), y además , si no se ve capacitado para trabajar, ir al médico de cabecera, que le extienda el modelo P47 (esto lo he leído en un manual de I.T.) y que se acerque a la inspección médica (EVI) del INSS a ver si le dan la baja por recaída. Y que en caso de que no se la concedan deberá reincorporarse al trabajo.
Obviamente, estos días de octubre, no se le van a retribuir hasta que se le extienda la baja por recaída o se reincorpore a su puesto, independientemente de si impugna o no el alta.
Reitero mis gracias Sandra, sólo una pregunta, y no es ironía, es desconocimiento, cuando dices que yo no podría instar la IP ni impugnar su alta, lo dices por el código deontológico de la abogacía, por el cual un mismo despacho de abogados, graduados sociales, etc...no puede defender a 2 partes con intereses contrapuestos. O está reflejado en una norma???