Alta oficio RETA

josgalan

Miembro
Buenas,

Me ha llegado un caso, para mí gusto muy claro, pero antes de pronunciarme definitivamente me gustaría que me aconsejarais.

Pues bien, persona que trabaja para empresa "X" de seguros bajo contrato mercantil, la empresa le paga según póliza realizada, esto es desde el año 2010, hasta el 2014, deja el trabajo en 2014 y abre un comercio y ese mismo año la inspección de trabajo la llama y le dice, que según los datos que obra en su poder ha infringió la ley, ya que debería de haber estado de alta en RETA, como en 2010 no sobrepasaba el SMI, no se lo toman en cuenta pero los años 2011,2012 y 2013, si. Recibe notificación con alta de oficio, reclamándole las cuotas no pagadas.

Yo hasta ahí lo veo todo muy claro, realizas una actividad profesional de agente de seguros, no estas contratado por la empresa, te tienes que dar de alta en el RETA, en las cuotas le incrementan un 20% de intereses por deuda.

Ahora bien el cliente está emperrado en recurrir y yo al tema no le veo visos de prosperar, es lo que es y listo, pero me gustaría que me dijerais vuestra experiencia y si podría alegar algo para rebajar esa deuda, cosa que yo veo imposible.
 

carloslugo

Miembro activo
por lo que indicas lo tiene complicado , mira sentencias que en agentes de seguros tiene que haber muchas .. pero imagino que el criterio que utilizan es el del SMI en computo anual .. y por tanto si vino ingresando cantidades superiores y encima el no se dedicó a otra cosa durante ese periodo pues lo tiene difícil de argumentar .... a ver lo que te dicen lo compañeros..
 

mafaldasur

Nuevo miembro
Yo recurriría alegando y documentando que la relación era laboral y pringar en cualquier caso a la compañía que en el caso más leve, no se aseguró de verificar que su subcontratado estuviera al corriente de pagos en hacienda y en seguridad social.

lo de los agentes de seguros ha sido una campaña de traca, me han llegado varios con sueldos superiores a 30.000€ y SIN COTIZAR

culpa tambien de la inspección que solo les ha requerido las cuotas sin sancionar.. en fín, demasiado bien estamos

 

carloslugo

Miembro activo
no creo que sea fácil de defender una relación por cuenta ajena en este caso por que no se dan los requisitos para ello ( dependencia , medios organizativos por parte de la compañía , etc ..) , en tema de los agentes de seguros .. los que se dedican a la comercialización de pólizas y perciben una comisión por cada póliza que hacen , creo que defender eso como relación laboral , cuando seguro tendrá un contrato como agente de seguros o comisionista o algo similar lo veo cono muy pocas opciones de que tenga éxito en el juzgado...
 

josgalan

Miembro
Buenas,

Dándole vueltas al tema, y mirando alguna que otra sentencia, no se si podría como dicen "pringar" un poco a la empresa aseguradora, ya que esta persona se dedicaba exclusivamente a trabajar para esta empresa, por lo tanto estaríamos hablando de un TRADE para empezar, además no se si se podría alegar un contrato como falso autónomo, ya que la obligación de la empresa, sería darle de alta en el Régimen General.

Otra cosa y corregidme si me equivoco, la empresa que contrata a esta persona, tiene la obligación de comprobar que la persona con la que suscribe el contrato mercantil, se encuentra en situación totalmente legal, es decir, sin deudas con la seguridad social, alta en el régimen determinado, hacienda, etc.

Como lo veis, partiendo de que el caso es complicado.

Gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
el agente de seguros siempre va a RETA, gane lo que gane. Y no puede estar en régimen general, por mucha ajenidad que haya, al estar expresamente incluido en RETA.
 

josgalan

Miembro
Pero si puede ser considerado TRADE, ya que trabaja exclusivamente para una sola compañia y mas del 75% de sus ingresos provienen de está.

Si no estoy equivocado.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, pero para ser consierado TRADE se debe haber comunicado tal condicíón al cliente. no se puede hacer ahora retroactivamente. Además, ¿ser TRADE qué tiene que ver para pagar o no las cuotas de autónomos?
 
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