Por lo que se ha "filtrado", la ampliación de permisos, en realidad, lo es de la suspensión del contrato de trabajo y del correspondiente subsidio de la Seguridad Social, respecto de la situación de nacimiento y cuidado del menor, siendo:
- Ampliados en una semana, para nacimientos acontecidos desde la entrada en vigor del RDL (previsiblemente para el 31/07 o quizás lo "dejen" ya para el 01/08)
- Extendido en 2 semanas para nacimientos desde el 02/08/2024 (retroactivo), a disfrutar antes del cumplimiento del octavo año de edad del menor.
El "permiso parental" no se modifica, consistiendo en 8 semanas adicionales (en las que no se devenga salario pero sí se mantiene la obligación de cotizar por la base mínima y por exclusiva cuota empresarial).
Ahora bien, a los efectos que cada uno pueda convenir, según interpretación del propio Gobierno/"legislador", si finalmente en el BOE aparece recogido esta exposición de motivos, se deja de incumplir la no transposición de la Directiva de conciliación porque el mínimo establecido en la misma es cumplido íntegramente por el Reino de España si se considera la duración total de la situación protectora por nacimiento, que queda lo suficientemente superior al mínimo "europeo" para poder entenderse incluido también en esta la parte del permiso parental que sí se debería retribuir, aunque lo que se denomina así en nuestra legislación interna (art. 48 bis TRET) siga sin serlo (es decir, las empresas "no se ven afectadas" por este aspecto).