Cachilipox
Miembro conocido
Administrador "solemne", sí se puede.Pero se supone que si eres pensionista no puedes ser administrador. ¿no?
Y claro, nombrando a un apoderado general con poder suficiente para ejercer la dirección y gerencia ordinaria.
Administrador "solemne", sí se puede.Pero se supone que si eres pensionista no puedes ser administrador. ¿no?
Yo tengo una sociedad en la cual la administradora se jubiló y otorgó un poder delegando prácticamente con todas sus facultades como administradora, excepto claro está, las indelegables. Lo comuniqué a la TGSS aportando la documentación y hasta no ha habido problemas.Administrador "solemne", sí se puede.
Y claro, nombrando a un apoderado general con poder suficiente para ejercer la dirección y gerencia ordinaria.
TGSS ya puede tener esa informacion si quiere, tiene el registro mercantil y la aeat a su disposicion... que nos dejen en paz a nosotrosPor mucha rabia que de, al final va a ser como con los CRA.
Nada de solo presentar números de cotización y listos, en paralelo simultaneo, detalle de pagos concretos, y con concepto detallado.
Ya lo tenemos normalizado.
Salvo que en sede judicial lo tumben, sí o sí, a más o menos tardar, la TGSS tendrá el Libro de socios abierto de par en par. Nos pongamos como nos pongamos.
Y si fuera una sociedad patrimonial, puede ser administrador un pensionista sin que nadie sea apoderado ?????Administrador "solemne", sí se puede.
Y claro, nombrando a un apoderado general con poder suficiente para ejercer la dirección y gerencia ordinaria.
Desde CASIA me indican que lo de "trabajador" y "no trabajador" es en relación a si hay relación laboral o no. ¿Lo estáis considerando también así? Muchas gracias. Saludos.Buenas,
Rescato este tema porque tengo la siguiente duda a la hora de anotar los datos. En el caso de las SA y SRL, los valores posibles en cuanto al tipo de socios son: "Socio Capitalista Trabajador" y "Socio Capitalista No Trabajador". No sé si aquí el concepto de "Trabajador" se refiere exclusivamente a si existe relación laboral, o no, o, dicho de otro modo, si presta servicios propios de una relación laboral, aunque no exista contrato de trabajo (por ejemplo, en el caso de administradores sociales activos, por tanto con funciones de dirección y gerencia pero que prestan también servicios propios de una relación laboral, aunque dicha relación laboral no exista por faltar las notas de ajenidad y dependencia cuando hay control social). ¿O ya los consideráis como trabajadores a estos efectos precisamente por considerar que su aportación a la sociedad no se limita a una inversión en el capital social sino que existe también prestación accesoria, aunque se trate de las funciones propias de la administración social? ¿Cómo lo entendéis vosotros?
Muchas gracias, PedroYo lo estoy considerando en el sentido literal:
Si trabaja en la empresa (aunque sea RETA): SOCIO CAPITALISTA TRABAJADOR.
Si no trabaja y se limita, a lo que es, ser un mero socio que aporta capital: SOCIO CAPITALISTA NO TRABAJADOR