Antigüedad

Marx

Miembro
A ver si me podéis ayudar: Si un trabajador está cobrando por encima de convenio, y este año le tocaría haber incrementado la cantidad de antigüedad, ¿Sería correcto no subírsela porque ya está cobrando más de lo que marca el convenio?
Gracias por vuestra ayuda.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hombre, lo que es sagrado es incrementarle el importe de la antigüedad.
Otra cosa es que si la mejora voluntaria (por lo de "cobrar por encima de convenio")  tiene caracter de compensable y absorbible, la disminuyais al mismo tiempo y por ese importe (vaya, que el salario global siga siendo el mismo).

Saludos
 

Marx

Miembro
Vale, Nando, es lo que quería decir, es que por error, no se le ha incrementado la antigüedad y tiene una mejora voluntaria que años anteriores se ha ido absorbiendo con incrementos de convenio también, y ahora el trabajador reclama el 5% que no se le ha subido este año que le tocaba, entonces entiendo que no tiene derecho a reclamarlo, ¿es así? Se tendría que poner la nómina con los importes correctos pero mantiendo el mismo bruto... ¿sería correcto, no?
Muchas gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si esa mejora tiene caracter absorbible y compensable (y, por lo qe indicas de otros años, parece quje sí), efectivamente, simple,ente la cambiará el desglose de nómina pero sin incremento del salario global (si sigue estando por encima de convenio, claro).

Saludos
 

Marx

Miembro
Hola de nuevo, a ver si me podéis ayudar: Le he rehecho la nómina al trabajador, restándole de la mejora voluntaria el incremento de antigüedad para dejarle el mismo bruto, y me dice que no está de acuerdo porque la mejora al llevar más de dos años está consolidada. ¿Eso es cierto? El año pasado y el anterior, se le modificó porque siempre con él se había pactado un bruto. ¿Si le dejo la nómina incrementándole la antigüedad pero bajando la mejora puedo tener problemas? Muchas gracias a todos los que me podáis contestar. Es un poco urgente.
 

Marx

Miembro
Hola, Fernando, el convenio dice textualmente: "Los trabajadores que en la entrada en vigor de este Convenio colectivo estén recibiendo un complemento personal derivado de escalas de antigüedad no vigentes actualmente, lo continuarán percibiendo, quedando garantizada su condición de no absorbible, consolidable y actualizable en el mismo porcentaje que lo haga el salario base del trabajdor"

Esto es si está comprando una antigüedad mayor de la que marca el convenio, ¿Verdad?. Aquí no se refiere a que no se pueda absorber la mejora voluntaria o ¿sí?

Muchas gracias!
 

Marx

Miembro
¿Nadie me puede ayudar? El trabajador no para de insistir y yo no tengo muy claro qué decirle, !!muchas gracias!!
 

Parole

Nuevo miembro
Pues yo entiendo que si lleva más de dos años percibiendo ese complemento salarial, es muy posible que esté consolidado, si no se demuestra que su naturaleza es temporal, tal vez por la realización de un servicio que es determinado y no permanente en el tiempo.
De la misma forma entiendo pues, que esa subida en la antigüedad deberá incrementar tanto el bruto anual como mensual. El convenio lo dice: no es absorbible y sí consolidable y actualizable.
 
N

Nana

Guest
Si el trabajador venia percibiendo la antiguedad antes de que el Convenio actual entrase en vigor: como dice Parole
Por contra, entiendo que si el trabajador esta percibiendo la antiguedad conforme al Convenio si que seria absorbible

Salvo mejor opinion
 

Marx

Miembro
El trabajador está percibiendo la antigüedad antes de que entrara en vigor el actual convenio, pero con los límites que marca el convenio, no por encima del convenio, que es lo que yo entiendo que estipula esta clausula. Estaba cobrando el 15% del salario y ahora tiene otro quinquenio por lo que tendría que cobrar el 20% del salario, pero como tiene una mejora voluntaria, (que ha ido variando según el sueldo bruto pactado y según las actualizaciones de convenio ((poco, pero ha ido variando), se la queremos absorber y esa es mi duda, si la empresa puede absorber la mejora voluntaria y pagar el sueldo bruto que hasta ahora tenía el trabajador. Cobra, en cómputo anual más de lo que marca el convenio, hasta las pagas extraordinarias las cobra por encima de convenio.

Fernando, ¿a qué te refieres con lo del error?

 

IMC

Miembro activo
Yo entiendo que sí se puede reducir la mejora voluntaria, lo importante es que continúe percibiendo el complemebto de antigüedad tal y como marca el convenio (no absorbible, consolidable y actualizable en el mismo porcentaje que lo haga el salario base del trabajdor)
 

Marx

Miembro
Entiendo que es discutible, que en caso de que el trabajador demandara, se podría llegar a ganar y poder absorber de la mejora voluntaria, muchas gracias a todos por vuestros comentarios.
Un saludo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
El caso concreto que planteas, Marx, me despista un poco, ya que parece que en el convenio actual no está como concepto salarial la antigüedad y se trata de respectar, como derecho adquirido, los que ya lo tenían en base a  convenios anteriores. En ese caso, y del literal que reproducías, parece que, y al margen de su posible absorción o no, simplemente sería cuestión de actualizar el plus de antigüedad de acuerdo con las revisiones que experimiente el salario base (al consistir en un porcentaje de éste). Pero veo que se siguen devengando nuevos trienios. Al menos he entendido que el trabajador que reclama justo este año ha devengado uno nuevo. Sería cuestión de confirmar esos extremos, además, claro está de la posibilidad de absoricón y compensación a cargo de la mejora voluntaria, claro.

Y respecto a esto último, y aunque parece contradecir lo que algunos hemos ido contestando (es que a mi tambien me han roto bastantes esquemas), considero interesante la lectura de dos recientes sentencias del TS  y referidas al convenio de consultoría.
Se trata de las sentencias de 19/04/2012 (nº de recurso 526/2011), empresa ATOS, y la de 20/07/2012 (nº de recurso 43/2011), de la empresa CAPGEMINI, aunque sobre esta última tenemos tambien como procedente la sentencia 9/2011 (1/02/2011) de la AN y en la misma línea.

Todas ellas llegan a considerar como no absorbible a cargo de la mejora voluntaria la antigüedad que se vaya generando con el devengo de cada nuevo trienio.
Y ello a pesar de que el convenio de consultoría establece en su art. 7  una regla general de absorción y compensación, alineada con al art. 26 del ET, pero llegan a la conclusión de que esa compensación o absorción sólo puede operar sobre concpetos homogénos y que la "mejora voluntaria" y el plus de antigüedad" no lo son (de hecho, al menos una de ellas reconoce tambien ese caracter de no compensable al nuevo salario de convenio que pueda corresponder en caso de cambio de caegoría por promocionar).
Para reforzar su postura, se basan también en el el art. 8 del convenio que precisa que se respetaran ls derechos adquiridos a título personal y en ese sentido, consideran como derecho adquirido la mejora voluntaria que en su momento se pactó con el trabajador (no considerando que a menudo lo que se pacta es un salario global, al margen de que luego lo desgloses de acuerdo con los conceptos e importes de cada uno de ellos previstos en el convenio).


En fin, como digo, se trata de sentencias que nos rompen los esquemas a muchos, pero ambas del TS y muy seguidas (además de la de la AN del año pasado). Evidentemente convendrá leerlas con atención y analizar ciertos matices (cómo estaban configuradas esas mejoras voluntarias en casa empresa y como lo está en la nuestra) de cara a valorar su repercusión al resto de empresas (que muchos ya dan por hecho).

Si alguien  ya estaba al corriente del tema o tiene tiempo y humor para leerlas y compartir conclusiones estupendo.
¿Hay por aqui alguno que le efecte el convenio de consultoria? (aunque entiendo que tambien podrían servir de base para relcamaciones en otros sectores).

Saludos
 

Marx

Miembro
Hola, Nando, el convenio estipula todavía antigüedad y este año le tocaba la subida, pero la empresa se la ha absorbido porque tienen pactado un salario bruto. El cómputo anual supera bastante lo que estipula el convenio para su categoría.
Hice la consulta a técnicos tributarios y ésta fue su respuesta:

Sobre la cuestión planteada, el art. 36, último párrafo, del convenio colectivo de referencia, establece que " En materia de absorción y compensación estará en aquello qué dispone el Estatuto de los Trabajadores."

Y sobre dicho tema, el art. 26.5 ET, indica: Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia."

En base a lo anterior, a mi entender la empresa podría aplicar la compensación y absorción del incremento del complemento por antigüedad con las mejoras voluntarias que vienen disfrutando los trabajadores afectados.

Y como ejemplo, el criterio del TSJ Cataluña en sentencia de 10-3-00, Rec 1128/98:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO En el citado Juzgado de lo Social se presentó escrito por don Luis Antonio E. Z., en representación de la parte demandante, como delegado sindical de Comisiones Obreras, solicitando que en incidente de ejecución de la sentencia recaída en los Autos 1128/1998 contra la empresa Vigilancia y Sistemas de Seguridad, SA, se dictara resolución declarando que el complemento de antigüedad no debe ser objeto de compensación y absorción con otros conceptos retributivos y en consecuencia se declarase que en tanto que la empresa practica la citada compensación, está incumpliendo la parte dispositiva de la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO Recurre en suplicación la parte actora, contra el Auto dictado en ejecución de sentencia firme recaída en procedimiento de conflicto colectivo, en el que se declara ajustada a derecho la decisión de la empresa de proceder a la absorci&oa cute;n y compensación del incremento derivado del complemento de antigüedad con el del salario base establecido en el convenio colectivo para el año 1999.
Al amparo del párrafo c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se formula el primero de los motivos del recurso que denuncia infracción de los arts. 8 y 70 a) del Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad, en relación con el art. 154.2º de la Ley de Procedimiento Laboral y doctrina jurisprudencial que se invoca.
Sostiene la recurrente que la sentencia que se ha dictado en el presente procedimiento de conflicto colectivo surte efectos de convenio colectivo de conformidad con lo establecido en el art. 154.2º de la Ley de Procedimiento Laboral, y por consiguiente no puede la empresa proceder a la absorción y compensación del incremento retributivo que se deriva del reconocimiento que en dicha sentencia se hace del derecho a perci bir el plus de antigüedad en forma de trienios en lugar de quinquenios, con el salario base establecido en el convenio colectivo del sector, porque se estarían compensando dos conceptos salariales previstos en el mismo convenio colectivo, contra el criterio jurisprudencial al respecto de la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 1998.
Tesis que no puede ser acogida, pues si bien es cierto que en la precitada sentencia del Tribunal Supremo se señala que no cabe la compensación y absorción entre dos conceptos salariales previstos en el mismo convenio colectivo, no lo es menos que en el caso de autos la situación jurídica que se produce es absoluta y radicalmente distinta a la contemplada en aquel supuesto, puesto que no se trata de la compensación y absorción de dos conceptos retributivos regulados en el mismo convenio, sino del salario base que el convenio colectivo establece y una condició ;n más beneficiosa reconocida en sentencia dictada en procedimiento de conflicto colectivo.
Precisamente en el supuesto de autos se aprecia con toda claridad y nitidez esta situación, puesto que la sentencia que resuelve el conflicto colectivo lo que hace es declarar la existencia de una determinada condición más beneficiosa a favor de los trabajadores, y como es sabido la condición más beneficiosa no es sino un comportamiento unilateral del empresario que reconoce a sus trabajadores mayores derechos que los previstos en las normas legales o convencionales aplicables. Y si la sentencia es meramente declarativa en cuanto se limita a constatar y declarar la existencia de la condición más beneficiosa, es evidente que esta condición existe al margen del convenio colectivo, fuera del mismo, y precisamente por ello tiene esta naturaleza. Téngase en cuenta que toda condición más beneficiosa se genera separadamente del convenio colectivo, en cuanto nace de una actuación unilateral del empresario, cuya característica esencial es precisamente que no existe obligación legal o convencional alguna que la imponga, con lo que queda patente hasta qué punto son independientes la condición más beneficiosa y lo pactado en convenio colectivo, por lo que de ninguna forma puede entenderse que queda incorporada al convenio cuando la sentencia se limita a reconocer su existencia, y por lo tanto no puede negarse por este motivo la posibilidad de proceder a su absorción y compensación con conceptos retributivos contenidos en el convenio colectivo, y siempre que, lógicamente, concurran las circunstancias que permiten la aplicación de lo dispuesto en el art. 26.5º del Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDO Idéntica solución desestimatoria merece el motivo segundo que denuncia infracci ón de los arts. 26.5º del Estatuto de los Trabajadores, 8 del Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad y doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 1996.
Y en segundo lugar, la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 1996, cuyo criterio es aplicado con acierto por el Juez de instancia, efectivamente permite la posibilidad de proceder a la absorción y compensación del complemento de antigüedad y el salario base del convenio. Como en la misma se dice y al igual que ocurre en el caso de autos, en el enjuiciamiento de la cuestión litigiosa a la que se contrae el presente recurso ha de partirse «del presupuesto de que los trabajadores demandantes de autos perciben, en concepto de salario base por unidad de tiempo y complemento de antigüedad, cantidades superiores a las que deberían corresponderles por aplicación estricta del Convenio colectivo q ue regula sus respectivas relaciones laborales y que, en cómputo global y anual, exceden de la suma a que ascendería el salario base Convenio más los complementos correspondientes».
Sentado este antecedente, «la cuestión a dilucidar es la de si se da el presupuesto de la homogeneidad en los conceptos retributivos percibidos al objeto de que opere el fenómeno de la absorción o compensación» que regula el art. 26.5º del Estatuto de los Trabajadores. A lo que en dicha sentencia se da una respuesta afirmativa, porque «si bien el complemento de antigüedad reviste carácter personal... sin embargo, se singulariza en su configuración jurídico-retributiva, por cuanto aparece ligado más rigurosamente, a ciertos efectos, al salario base y no se halla condicionado a las características del trabajo realizado o al volumen y calidad de este último. Desde esta p erspectiva no es desmesurado homogeneizarlo con el salario base, por lo que cabe su absorción y compensación con el mismo».
Establecida la homogeneidad entre tales conceptos retributivos, y preceptuando el art. 8 del convenio colectivo en litigio que: «Las condiciones contenidas en este Convenio Colectivo son compensables y absorvibles respecto a las que vinieren rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto y cómputo anual», de la misma forma que lo permite el art. 26.5º del Estatuto de los Trabajadores, nada impide que la empresa proceda a compensar las cantidades que algunos trabajadores perciben en exceso y cómputo anual en relación a las previstas en el convenio, sin que obste a ello el hecho de que la condición más beneficiosa que da lugar a esta situación haya sido reconocida en sentencia judicial, y precisamente por su aplicación se genere el exceso que da lugar a aplicar l a absorción y compensación."

Saludos


 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya Marx, si a nivel de sentencias de TSJ las encontrarás de todos los colores a ese respecto, incluidas las del criterio que a ti te interesa y que yo siempre he tenido claro es defendible.
Pero vuelvo a sugerirte la lectura de esas sentencias referenciadas en mi anterior intervención, una de la AN del año pasado y las otras de este mismo año y del TS.
Como verás, a pesar de que en la sentencia que adjuntas del TSJ de Catalunya del año 2000 se considera el Plus de Antigüedad y la mejora voluntaria como conceptos homogéneos y, por tanto, compoensables entre sí, ahora tanto el TS como la AN entienden que no existe tal homegeneidad y, por tanto, no puede operar tal compesació  y/o absorción.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por cierto, revisando de nuevo las 2 del TS, y aunque la sentencia de la AN parecía admitir la compensación en el caso de incremento del salario base por promocionar a una catagoria con salario de convenio superior, el TS confirma en ambas sentencias, contradiciendo en una de ellas expresamente el criterio de la AN, que esa compensación tampoco puede operar en caso de incrementos del salario base y otros conceptos de convenio por cambio de categoria.

Como decía, se trata de sentencias muy recientes del TS, de unificación de doctrina (contradiciendo expresamente el criterio de algín TSJ y, como vemos. de la AN) y que, como decía, nos rompen los esquemas a muchos (pero vaya, en la línea en la que va al TS últimamente).

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola,

me permito rescatar este post por si, trascurridos ya unos pocos meses desde las referidas sentencias del TS (Atos y CapGemini) sobre la no posibilidad de absorción de la antigüedad o nuevo salario base (en casos de cambio de categoría) a costa de la mejora voluntaria, alguien, especialmente en el sector de consultoría ha vivido ya algun a experiencia (reclamaciones por las absorciones realizadas al menos en los últimos 12 meses y revisión del salario global vigente, etc.) y, en su caso, cómo lo están gestionando.

Gracias y un saludo.
 
Arriba