Bueno, para los que como yo, nos quedamos a cuadros con las sentencias del TS del año pasado en relación a la no posibilidad de compensar o absorber nuevos devengos de antigüedad o el incremento de cualquier otro concepto de convenio (por ej. salario base más alto al actualizar tablas, promoción de categoría laboral, etc.) y referidas al convenio de consultoria (pero con una posible repercusión general mucho mayor) os informo de una sentencia algo más reciente de la AN y que matiza de forma importante ese criterio. Curiosamente, y aunque ya tiene varios meses, no entiendo porqué no ha tenido tanda publicadad como las anteriores (aunque ya me extrañaba que, por lo que fuera, las expectativas que esas sentencias habian generado, se habían ido rápidamente deshinchando. Ahora lo entiendo un poco):
Roj: SAN 4602/2012
Id Cendoj: 28079240012012100159
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 275/2012
Nº de Resolución: 120/2012
Procedimiento: DEMANDA
Ponente: MARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI
Tipo de Resolución: Sentencia
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº: 0120/2012
Fecha de Juicio: 23/10/2012
Fecha Sentencia: 26/10/2012
Fecha Auto Aclaración:
Núm. Procedimiento: 0000275/2012
Tipo de Procedimiento: DEMANDA
Procedim. Acumulados: 286/2012
Materia: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente IIma. Sra.

ª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI
Indice de Sentencias:
Contenido Sentencia:
Demandante: COMFIA-CCOO, FES-UGT Y USO
Codemandante:
Demandado: INDRA SOFTWARE LABS S.L.
Codemandado:
Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA
Breve Resumen de la Sentencia :
Impugnándose la compensación y absorción de los incrementos retributivos por ascensos y antigüedad
con el denominado "complemento personal" que se configura como la diferencia entre el salario bruto anual
reconocido por la empresa y el salario de convenio, se desestima la demanda por entender que el convenio
colectivo admite expresamente la compensación y absorción, que el salario bruto se fija advirtiendo que
compensa y absorbe otros incrementos, y que no estamos ante condiciones más beneficiosas.
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Núm. de Procedimiento: 0000275 / 2012
Tipo de Procedimiento: DEMANDA
Indice de Sentencia:
2
Contenido Sentencia:
Demandante: COMFIA-CCOO, FES-UGT Y USO
Codemandante:
Demandado: INDRA SOFTWARE LABS S.L.
Ponente IIma. Sra.: Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI
S E N T E N C I A Nº: 0120/2012
IImo. Sr. Presidente:
D. RICARDO BODAS MARTÍN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MANUEL POVES ROJAS
Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI
Madrid, a veintiseis de octubre de dos mil doce.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento 0000275/2012 seguido por demanda de COMFIA-CCOO, FES-UGT Y USO contra
INDRA SOFTWARE LABS S.L. sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA CAROLINA
SAN MARTÍN MAZZUCCONI
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Según consta en autos, el día 9 de octubre de 2012 se presentó demanda por la Federación
de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras y la Federación de Servicios de la Unión
General de Trabajadores, contra Indra Software Labs S.L., sobre conflicto colectivo. El 22 de octubre de 2012
se presentó demanda por la Unión Sindical Obrera contra Indra Software Labs, S.L., Comisiones Obreras y
Unión General de Trabajadores, también sobre conflicto colectivo.
Segundo.- La Sala acordó el registro de las demandas y designó ponente, con cuyo resultado se señaló
el día 23 de octubre de 2012 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se
accedía a lo solicitado en los otrosí de prueba.
Tercero.-. Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento
fallido de avenencia, y en el que se accedió a la acumulación de los autos y se practicaron las pruebas con
el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
Cuarto . - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de
27 de abril , por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse
que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:
La Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CCOO (CCOO desde aquí) ratificó
la demanda de conflicto colectivo, pretendiéndose que se dicte sentencia por la que se declare que el
denominado "complemento personal" no puede ser absorbido ni compensado con los incrementos salariales
que perciben los trabajadores como consecuencia de la promoción profesional (ascensos) o de mayor
antigüedad (cumplimiento de nuevos trienios). Igualmente, se solicita que se reconozca el derecho de los
trabajadores a ser repuestos en la percepción del citado complemento personal por aquellas cantidades que
se hubieran detraído como consecuencia de la antedicha práctica empresarial de absorción y compensación.
Mantuvo, a estos efectos, que el complemento personal es una condición más beneficiosa, de modo
que no es compensable ni absorbible.
La Federación de Servicios de UGT se ratificó en la demanda y adhirió a las alegaciones de CCOO,
al igual que USO.
3
Indra se opuso a la demanda, indicando como cuestión previa que en la misma se aludía al colectivo
de trabajadores prevenientes de Azertia, cuya situación había sido ya objeto de análisis en el procedimiento
seguido ante esta Sala con el número 194/2011. Sin embargo los demandantes no desistieron de sus
pretensiones respecto de este colectivo.
Seguidamente la empresa mantuvo que el objeto del conflicto debía ceñirse a determinar si es o
no conforme a derecho la absorción operada durante el año 2012, puesto que sólo ese período se había
mencionado ante la comisión paritaria y en la mediación previa.
Indicó que el complemento aplicable a los trabajadores provenientes de Azertia estaba regulado en
Convenio, de modo que este origen convencional impide considerarlo condición más beneficiosa, y que para
el resto de empleados no se había pactado un complemento sino una retribución bruta anual, y es la diferencia
entre el salario de convenio y esa retribución anual la que aquí se denomina complemento, sin serlo realmente.
Quinto . - De conformidad con lo dispuesto en el art. 85.6 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social,
se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:
a) En la comisión paritaria y en conciliación previa se mencionó sólo la absorción de 2012.
b) Ni con el personal de Azertia ni con el resto se pactó un complemento individualizado sino un salario
anual.
c) Existieron comunicaciones sindicales indicando a los trabajadores que la empresa podía absorber
y compensar la antigüedad, y que se intentaba modificar la regulación convencional de la compensación y
absorción.
d) Hay planteado un incidente de nulidad de actuaciones contra la STS Atos.
Por el contrario, resultaron hechos pacíficos e incontrovertidos los siguientes:
a) En el pleito de Azertia no se solicitó la modificación fáctica en casación.
b) El complemento en el caso de Azertia estaba previsto en el art. 33 de su convenio.
c) Cada año se aumenta la antigüedad en enero y luego se compensa y absorbe con el complemento
personal.
d) Ningún trabajador está cobrando los trienios cuya excepción se contempla en el art. 25 del Convenio
de consultoras.
Resultando y así se declaran, los siguientes
(sigue)