Antigüedad

Mr. White

Miembro activo
Reabro el tema, pues, sí amigos, una vez más (deben ir 50 por año y magistrado) el Supremo ha vuelto a cambiar de criterio.

Y es que si antes se podía pactar que pueda operar la absorción/compensación entre conceptos heterogéneos, ahora, con una sentencia escrita a cuatro manos entre un magistrado y Coco de Barrio Sesámo, resulta que no, que no se puede:

La sentencia es ésta:

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7317848&links=%221982/2013%22&optimize=20150309&publicinterface=true

Si antes el papi Supremo nos decía "tranquilos, hijos, se puede absorber o compensar entre peras y manzanas, aunque sean frutas conceptos heterogéneos, si así se ha pactado", ahora nos dice que no, "lo siento hijos, las manzanas pueden absorber y compensar manzanas y las peras peras, pero no absorbais peras con manzanas ni manzanas con peras, porque son frutas conceptos heterogéneos y ya no se puede, ni siquiera aunque así lo hayáis pactado".

- Pero papá, antes el cuento terminaba de otra manera, ¿qué hago con mis peras y mis manzanas?

- El cuento acaba cómo a papá le sale de... las orejas y tus peras y tus manzanas son tu problema.

Y es que en 2008 papi Supremo nos decía:

"aún admitiendo que en este caso no se trate de conceptos homogéneos, pues, en principio, no parecen serlo, por un lado, las retribuciones abonadas por unidad de tiempo y, por otro, las comisiones por ventas, sin embargo, pese a ello, el acuerdo expreso en tal sentido entre las partes permite aquí la compensación y absorción, sin que dicho acuerdo vulnere el principio de indisponibilidad del art. 3.5 del Estatuto de los Trabajadores porque la prohibición legal (“los trabajadores no podrán disponer válidamente…”)".

Y en 2014 nos dice:

“en realidad, el problema que se plantea no es el de determinar si el citado complemento puede ser compensable o absorbible en el futuro sino -al contrario- si el hecho de pagar dicho complemento puede compensar o absorber una parte del salario base de Convenio. Lo primero -que el complemento sea ‘compensado o absorbido’- puede ser válido (dependerá -insistimos de nuevo- en la naturaleza del nuevo concepto retributivo, si guarda o no la necesaria homogeneidad). Lo segundo -que dicho complemento tenga valor ‘compensador o absorbente’ de parte del salario base- no es válido en absoluto. Y, si eso fuera lo pactado, tal pacto sería nulo por infringir el art. 3.5 del ET”.

“cuando la cláusula convencional que introduce una mejora salarial especifique que la misma podrá ser ‘compensable o absorbible’, ello significa que lo podrá ser con futuras mejoras salariales siempre que las mismas cumplan el requisito de homogeneidad – en los términos exigidos tradicionalmente por nuestra jurisprudencia – para que sea jurídicamente válida esa compensación o absorción.

De traca, ¿verdad?

Y aquí Coco nos enseña varias cosas (sí, amigos, en el texto de la sentencia, igual podían haber dibujado unas viñetitas y compuesto una melodía infantil que se activara al pasar las hojas de la sentencia):

"Simplificando la cuestión, supongamos que un convenio colectivo sectorial fija un salario base de 900 euros y un plus por toxicidad de 200 euros. Entendiendo la empresa A que su proceso productivo reviste una gran toxicidad, pese a las medidas de salud e higiene adoptadas, fija en los contratos de trabajo un plus de toxicidad de 300 euros pero, en compensación, baja el salario base a 850 euros, argumentando que la suma total pagada (850 + 300 = 1.150) es superior a la establecida por el Convenio Colectivo (900 + 200 = 1.100) y que, por lo tanto, está respetando lo establecido en el artículo 26.5 ET Pero sucede que, con ello estamos mezclando dos deudas -la del salario base y la del complemento de toxicidad- que provienen de dos títulos jurídicos diferentes:".

(Cachis en la mar, no nos habíamos dado cuenta, Coco.)

"En el ejemplo anterior, supongamos que la empresa respetó inicialmente el salario base de Convenio de 900 euros y subió el plus de toxicidad a 300 euros (900 + 300 = 1.200): nada que objetar;
posteriormente, el salario de Convenio sube a 925 y la empresa argumenta: como 925 + 200 = 1125, yo no estoy obligada a aplicar esa subida de 25 euros del salario base porque la "absorbo" en el total que abono (1.200 euros) que es superior al total del Convenio (1.125). Pues bien, esa absorción tampoco es lícita por la misma razón de heterogeneidad que impedía, en el supuesto anterior, la compensación. Dado que en la vida de una relación laboral se pueden dar sucesivamente situaciones de compensación y de absorción es por lo que, habitualmente, se habla de ambas conjuntamente porque, en esencia, son instituciones prácticamente iguales, con el mismo fundamento legal y sometidas al criterio jurisprudencial de la necesaria homogeneidad de las condiciones salariales a las que una u otra se aplican".

(Y la perla, que ya es para encima mear y no echar gota, es cuando nos dice en la sentencia (FD 5º) y desde su atalaya de togas con alas doradas que "el instituto de la compensación y/o absorción es de los peor comprendidos y aplicados en nuestras relaciones laborales dando lugar a una abundante litigiosidad").

;D ;D ;D ;D ::)

Y ahora es cuando me pongo serio y digo que gustaría llevarme a Coco al despacho del Director de RRHH de mi curro para que le explique por qué todos esos pactos que tenemos eran válidos desde el 2008 (y de forma muy pacífica) son nulos en 2014.

Esto es una tomadura de peloy punto.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A la vista de la sentencia, además,extraigo que el supremo se carga la compensación de salarios globales (es decir, no tengo una mejora de 150 euros al mes, sino que pago un global de 25000 euros año). Mandan cojones. Con la que está cayendo y lo cambian ahora.
 

Mr. White

Miembro activo
Efectivamente, Fernando. Bofetada doble.

No se puede cambiar de criterio como de corbata, porque efectivamente se puede llevar por delante a más de una empresa.
 

neb

Nuevo miembro
Buenos dias

Subo el tema por si alguno/a le ha tocado algun caso durante este tiempo...

Ayer me tocó explicarlo en dirección, por una reclamación de un trabajado al cual hasta el año pasado se abosrbia y compensaba la mejora voluntaria pactada.

Por la cara que ponian yo creo que no estaban muy convencidos y menos cuando intenté explicarles que antes sí, pero que a día de hoy no podía hacerlo...

Alguno ha tenido reclamaciones, conflictos etc...

Gracias!!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Es cierto que es un tema en el que el TS ha ido dando bandazos en los últimos años, especialmente respecto a que sea determinante o no el que se trate de coneptos salariales homogéneos para que pueda operar la compensación y absorción.
En todo caso, y dentro de la dinámica de sorpresas que el TS nos tiene acosutmbrados, es importante saber en qué términos se ha definido esa mejora volntaria, si se ha pactado expresamente su carácter compensable y absorbible y si se ha ha hecho respecto a a conceptos de determinada naturaleza.

Yo sí me he encontrado con alguna reclamación (por cuestionar la dinamica de compensar a cargo de la mejora voluntaria incrementos de  los conceptos de convenio ya fuera por cambio de categoría o por devengar un nuevo trienio de antigüedad), tal como ya comentaba en alguno de mis útimas intervenciones en este post, y la sentencia ha resultado favorable a la empresa. Pero se trataba de una mejora voluntaria que estaba definida de forma que lo que se pretendía era acordar un determinado salario global relativo al salario fijo y devengado en unidades de tiempo (tanto trabajo, o tanto tiempo tiene el tratamiento como trabajado, tanto cobro), por tanto, conceptos homogéneos (aunque alguna sentencia no consideraba homogéneo el plus de antigüedad), ya que, repito, retribuyen un tiempo de trabajo, no una determinada cualidad del trabajador (una detrminada cualificación, como un plus idiomas) o circunstancia de su actividad (turnicidad, trabajo en festivos y noches, penosidad...), se había definido en el propio contrato ese carácer absorbible y compensable de esa mejora y, además, en los comunicados de cada cambio de salario, se reiteraba la idea de que ese nuevo salario, superior al del convenio, y, por tanto, que incluye esa mejora voluntaria, al ser ésta compensable y absorbible, se mantendría igual (mientras siga siendo superior o al menos igual al del convenio, claro), a pesar de cualquier incremento del salario de convenio, vía actualización de tablas salariales, devengo de una mayir antigüedad, etc, en detrimento de esa mejora voluntaria.
Por tanto, quedaba clara la idea de que no se estaba acordando una mejora voluntaria fija (y que, por tanto, pudiera implicar el respetar su importe íntegro incluso en el caso de increentarse posteriormente algún concepto de convenio), sino un salario global, que, evidentemente, debe respetar en todo momento el salario fijo garantizado por el convenio, al igual que cuando la empresa comunicaba cualquier revisión salarial voluntaria, el nuevo salario reconocido seguia siendo un salario global, y que, mientras siga estand por encima de convenio, no tiene porque ser alterado por cualquier posterior incremento de algún concepto del convenio que forme parte de ese salario fijo y definido por unidad de tiempo de trabajo o jornada. 

Por tanto, y sin descartar nunca alguna nueva posible sorpresa por parte de nuestros tribunales, el que la empresa pueda defender o no con ciertas garantías de éxito la posibilidad de compensar y absorber la mejora voluntaria dependerá en buena parte de cómo haya definido o acordardo tal mejora y qué dinámica siga (y como la doucmente o pueda acreditarla) a a hora de aplicar esa compensación y absorción.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ummm, p ues la última sentencia del supremo dice, claramente, que no se puede poner claúsula que impida la absorción de una mejora por ir contra derecho necesario. Cosa con la que discrepo pero, el que manda, es el que manda.
 

neb

Nuevo miembro
Buenos días!!

Gracias a los dos.

El concepto de mejora voluntaria está bien recogido en contrato, marcando la posibilidad de absorberlo y compensarlo, pero vista la última sentencia es donde se me generan las dudas, y como dice Fernando que por mucho que hayas recogido y justificado la posibilidad de absorberlo y compensarlo queda en nada...

De todas formas ya les he avisado que para futuras negociaciones en las retribuciones tengan en cuenta estos "detalles" que pueden generan desajustes en los costes calcualdos inicialmente y les ha faltado tiempo para pedirme informes jaja
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Esa última sentencia no la conozco a fondo, pero, a priori, y por lo comentado sobre ella, no veo que su alcance llegue a impedir de forma absoluta la compensación  y asbsorción  de las mejoras voluntarias, y es que en la misma parece que lo que se trataba de compensar eran conceptos completamente heterogéneos (salario devengado por unidadde tiempo o fijo y comisiones) y eso (la posibilidad de compensar conceptos de tan distinta naturaleza y si la sentencia va por ahí) me genera reservas hasta a mi.

Como digo, habrá que ver cómo está definida esa mejora voluntaria y que dinámica de compensación y absorioción sigue la empresa, pero mientras se trate de conceptos que podamos defender como mínimamente homogénos y se haya previsto expresamente esa posibilidad (y aplicado en cada momento según las pautas previstas) a día de hoy y sentencias más recientes en mano no le veo el problema.

Vaya, que según tengáis definida esa compensación y absorción en la empresa y la hayaís venido aplicando, si yo fuera de la Dirección de tu empresa y me trataras de explicar que ya no puede hacerse imagino que te pondría una cara parecida a la que te pusieron a ti.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, pero creo que hay una posterior a la que citas que va más allá: que dice que una mejora voluntaria NOPUEDE ABSORBER UN SALARIO BASE. Poir tanto si el SB es 1100 y yo pago como SB 1300, incluyo una mejora voluntaria de 200, con lo qiue si el SB convenio sube a 1120, yo tendré que subir el salario a 1320, manteniendo los 200 como mejora voluntaria.
 

Mr. White

Miembro activo
Creo que te refieres a las de consultoría, que hubo cierto batiburrillo con compensar antigüedad con mejora voluntaria, remitiéndose, creo recordar, a lo que permita o no el Convenio en ese sentido...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Uff, Fernando, sin revisar todas las anteriores intervenciones de este largo post (y qye rescatas después de un año), es que hay que tener claros los conceptos.

Si hablamos del "Salario Base" definido por un convenio, yo no lo toco, y si es de 1.100 yo lo lo dejo en 1.100, y lo mismo, en su caso, con el plus convenio, a antigüedad (que probablemente está referenciada al salario base), o  a cualquier otro concepto que, imnporte incluído, pueda estar fijado por el convenio.
Así, si el salario base es 1.100€, no hay ningún  otro concepto referido al salario fijo (y que se establece en base a una tiempo de trabajo) en el convenio, si en concepto de salario fijo yo acuerdo 1.300 lo haré de la siguiente manera:

- Salario Base ->          1.100
- Mejora Voluntaria ->    200
TOTAL ->                    1.300

Y a partir de ahí, podré, además, y si el convenio no lo impide, acordar esa mejora voluntaria con el carácter de absorbible y/o compensable.
De forma que si, por ejemplo, al cabo de un tiempo, por entrada en vigor de otras tablas de convenio, el salario base pasa a ser de 1.150, la mejora voluntaria quedará en 150, manteniéndose, por tanto, ese salario fijo global el los 1.300 iniciales (que siguen estando por encima de convenio)
De la misma manera que si en otro momento acuerdo una revisión de ese salario fijo global de forma que ésta pasa a ser de 1.500, el esquema pasara a ser el siguiente:

- Salario Base ->        1.150 (nuevo salario base de convenio)
- Mejora voluntaria ->  350
                TOTAL ->        1.500 (nuevo salario fijo global, mejora voluntaria absorbible y compensable incluída)

Y mientras respetemos el mínimo de convenio y éste no determine otra cosa sobre la posibilidad de mejorar y compensar las mejoras voluntarias, no debería haber más problema, salvo alguna sorprendente sentencia que pueda aparecer, como fue en su momento el caso que apunta Mr. White respecto al convenio de Consultoria (primero de la AN y luego del TS) , hace ya unos años pero que el propio TS se aprestó a corregir poco después

El problema es que a menudo se confunde o identifica el salario base con el salario fijo global, y si resulta que el convenio contempla un concepto con esa misma o similar denominación, ya la hemos liado. Por eso es importante llamar a cada cosa por su nombre y tener clara la naturaleza de cada concepto y cualquier acuerdo al respecto y siempre dentro de los parámetros que permita el convenio de aplicación

Saludos


 

FERNANDO

Miembro conocido
Cuidado. Mr. white; que esa sentencia no remite al convenio: dice que según qué cláusula del convenio puede devenir nula, si compensa conceptos no homogéneos (no sería homogéneo antigüedad y mejora volutnaria).
 

Mr. White

Miembro activo
Ninguno de los dos paga ni calidad ni cantidad en el trabajo - como tampoco lo paga el salario base, son conceptos salariales por unidad de tiempo - por lo que en mi opinión son homogéneos y vienen en dos fuentes diferentes. Absorbible y compensable, en mi opinión.


 

Mr. White

Miembro activo
Por supuesto, salvo que el Convenio diga lo contrario o marque otras pautas en relación a la absorción/compensación.
 

Mr. White

Miembro activo
Mr. White dijo:
Reabro el tema, pues, sí amigos, una vez más (deben ir 50 por año y magistrado) el Supremo ha vuelto a cambiar de criterio.

Y es que si antes se podía pactar que pueda operar la absorción/compensación entre conceptos heterogéneos, ahora, con una sentencia escrita a cuatro manos entre un magistrado y Coco de Barrio Sesámo, resulta que no, que no se puede:

La sentencia es ésta:

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7317848&links=%221982/2013%22&optimize=20150309&publicinterface=true

Si antes el papi Supremo nos decía "tranquilos, hijos, se puede absorber o compensar entre peras y manzanas, aunque sean frutas conceptos heterogéneos, si así se ha pactado", ahora nos dice que no, "lo siento hijos, las manzanas pueden absorber y compensar manzanas y las peras peras, pero no absorbais peras con manzanas ni manzanas con peras, porque son frutas conceptos heterogéneos y ya no se puede, ni siquiera aunque así lo hayáis pactado".

- Pero papá, antes el cuento terminaba de otra manera, ¿qué hago con mis peras y mis manzanas?

- El cuento acaba cómo a papá le sale de... las orejas y tus peras y tus manzanas son tu problema.

Y es que en 2008 papi Supremo nos decía:

"aún admitiendo que en este caso no se trate de conceptos homogéneos, pues, en principio, no parecen serlo, por un lado, las retribuciones abonadas por unidad de tiempo y, por otro, las comisiones por ventas, sin embargo, pese a ello, el acuerdo expreso en tal sentido entre las partes permite aquí la compensación y absorción, sin que dicho acuerdo vulnere el principio de indisponibilidad del art. 3.5 del Estatuto de los Trabajadores porque la prohibición legal (“los trabajadores no podrán disponer válidamente…”)".

Y en 2014 nos dice:

“en realidad, el problema que se plantea no es el de determinar si el citado complemento puede ser compensable o absorbible en el futuro sino -al contrario- si el hecho de pagar dicho complemento puede compensar o absorber una parte del salario base de Convenio. Lo primero -que el complemento sea ‘compensado o absorbido’- puede ser válido (dependerá -insistimos de nuevo- en la naturaleza del nuevo concepto retributivo, si guarda o no la necesaria homogeneidad). Lo segundo -que dicho complemento tenga valor ‘compensador o absorbente’ de parte del salario base- no es válido en absoluto. Y, si eso fuera lo pactado, tal pacto sería nulo por infringir el art. 3.5 del ET”.

“cuando la cláusula convencional que introduce una mejora salarial especifique que la misma podrá ser ‘compensable o absorbible’, ello significa que lo podrá ser con futuras mejoras salariales siempre que las mismas cumplan el requisito de homogeneidad – en los términos exigidos tradicionalmente por nuestra jurisprudencia – para que sea jurídicamente válida esa compensación o absorción.

De traca, ¿verdad?

Y aquí Coco nos enseña varias cosas (sí, amigos, en el texto de la sentencia, igual podían haber dibujado unas viñetitas y compuesto una melodía infantil que se activara al pasar las hojas de la sentencia):

"Simplificando la cuestión, supongamos que un convenio colectivo sectorial fija un salario base de 900 euros y un plus por toxicidad de 200 euros. Entendiendo la empresa A que su proceso productivo reviste una gran toxicidad, pese a las medidas de salud e higiene adoptadas, fija en los contratos de trabajo un plus de toxicidad de 300 euros pero, en compensación, baja el salario base a 850 euros, argumentando que la suma total pagada (850 + 300 = 1.150) es superior a la establecida por el Convenio Colectivo (900 + 200 = 1.100) y que, por lo tanto, está respetando lo establecido en el artículo 26.5 ET. Pero sucede que, con ello estamos mezclando dos deudas -la del salario base y la del complemento de toxicidad- que provienen de dos títulos jurídicos diferentes:"

(Cachis en la mar, no nos habíamos dado cuenta, Coco.)

"En el ejemplo anterior, supongamos que la empresa respetó inicialmente el salario base de Convenio de 900 euros y subió el plus de toxicidad a 300 euros (900 + 300 = 1.200): nada que objetar;
posteriormente, el salario de Convenio sube a 925 y la empresa argumenta: como 925 + 200 = 1125, yo no estoy obligada a aplicar esa subida de 25 euros del salario base porque la "absorbo" en el total que abono (1.200 euros) que es superior al total del Convenio (1.125). Pues bien, esa absorción tampoco es lícita por la misma razón de heterogeneidad que impedía, en el supuesto anterior, la compensación. Dado que en la vida de una relación laboral se pueden dar sucesivamente situaciones de compensación y de absorción es por lo que, habitualmente, se habla de ambas conjuntamente porque, en esencia, son instituciones prácticamente iguales, con el mismo fundamento legal y sometidas al criterio jurisprudencial de la necesaria homogeneidad de las condiciones salariales a las que una u otra se aplican".

(Y la perla, que ya es para encima mear y no echar gota, es cuando nos dice en la sentencia (FD 5º) y desde su atalaya de togas con alas doradas que "el instituto de la compensación y/o absorción es de los peor comprendidos y aplicados en nuestras relaciones laborales dando lugar a una abundante litigiosidad").

;D ;D ;D ;D ::)

Y ahora es cuando me pongo serio y digo que gustaría llevarme a Coco al despacho del Director de RRHH de mi curro para que le explique por qué todos esos pactos que tenemos eran válidos desde el 2008 (y de forma muy pacífica) son nulos en 2014.

Esto es una tomadura de peloy punto.

De locos. Volvemos a 2008:

"Aún admitiendo que en este caso no se trate de conceptos homogéneos, sin embargo, pese a ello, el acuerdo expreso en tal sentido entre las partes permite aquí la compensación y absorción, sin que dicho acuerdo vulnere el principio de indisponibilidad del art. 3.5 del Estatuto de los Trabajadores porque la prohibición legal ("los trabajadores no podrán disponer válidamente...") sólo puede entenderse en los términos que expresamente contempla el precepto estatutario y, en este caso el derecho que se reclama (el complemento personal) no está en absoluto reconocido en el Convenio Colectivo aplicable (ni como indisponible ni como disponible), tampoco está contemplado en ninguna disposición legal de derecho necesario y únicamente es el resultado de la concertada voluntad individual de los contratantes (no de la ley ni de pacto colectivo alguno), por lo que habrá de estarse a sus propios términos y condiciones.

Sin desconocer en absoluto los postulados clásicos que sobre la figura de la compensación y absorción ha venido manteniendo el Tribunal Supremo, en el sentido de exigir homogeneidad entre los conceptos compensables y absorbibles, también ha mantenido que esta regla reviste naturaleza dispositiva, siendo posible exceptuar su aplicación si se acuerda expresamente.".

Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección1ª)
Sentencia núm. 11/2017 de 10 enero
 
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