Reabro el tema, pues, sí amigos, una vez más (deben ir 50 por año y magistrado) el Supremo ha vuelto a cambiar de criterio.
Y es que si antes se podía pactar que pueda operar la absorción/compensación entre conceptos heterogéneos, ahora, con una sentencia escrita a cuatro manos entre un magistrado y Coco de Barrio Sesámo, resulta que no, que no se puede:
La sentencia es ésta:
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7317848&links=%221982/2013%22&optimize=20150309&publicinterface=true
Si antes el papi Supremo nos decía "tranquilos, hijos, se puede absorber o compensar entre peras y manzanas, aunque seanfrutas conceptos heterogéneos, si así se ha pactado", ahora nos dice que no, "lo siento hijos, las manzanas pueden absorber y compensar manzanas y las peras peras, pero no absorbais peras con manzanas ni manzanas con peras, porque son frutas conceptos heterogéneos y ya no se puede, ni siquiera aunque así lo hayáis pactado".
- Pero papá, antes el cuento terminaba de otra manera, ¿qué hago con mis peras y mis manzanas?
- El cuento acaba cómo a papá le sale de... las orejas y tus peras y tus manzanas son tu problema.
Y es que en 2008 papi Supremo nos decía:
"aún admitiendo que en este caso no se trate de conceptos homogéneos, pues, en principio, no parecen serlo, por un lado, las retribuciones abonadas por unidad de tiempo y, por otro, las comisiones por ventas, sin embargo, pese a ello, el acuerdo expreso en tal sentido entre las partes permite aquí la compensación y absorción, sin que dicho acuerdo vulnere el principio de indisponibilidad del art. 3.5 del Estatuto de los Trabajadores porque la prohibición legal (los trabajadores no podrán disponer válidamente )".
Y en 2014 nos dice:
en realidad, el problema que se plantea no es el de determinar si el citado complemento puede ser compensable o absorbible en el futuro sino -al contrario- si el hecho de pagar dicho complemento puede compensar o absorber una parte del salario base de Convenio. Lo primero -que el complemento sea compensado o absorbido- puede ser válido (dependerá -insistimos de nuevo- en la naturaleza del nuevo concepto retributivo, si guarda o no la necesaria homogeneidad). Lo segundo -que dicho complemento tenga valor compensador o absorbente de parte del salario base- no es válido en absoluto. Y, si eso fuera lo pactado, tal pacto sería nulo por infringir el art. 3.5 del ET.
cuando la cláusula convencional que introduce una mejora salarial especifique que la misma podrá ser compensable o absorbible, ello significa que lo podrá ser con futuras mejoras salariales siempre que las mismas cumplan el requisito de homogeneidad en los términos exigidos tradicionalmente por nuestra jurisprudencia para que sea jurídicamente válida esa compensación o absorción.
De traca, ¿verdad?
Y aquí Coco nos enseña varias cosas (sí, amigos, en el texto de la sentencia, igual podían haber dibujado unas viñetitas y compuesto una melodía infantil que se activara al pasar las hojas de la sentencia):
"Simplificando la cuestión, supongamos que un convenio colectivo sectorial fija un salario base de 900 euros y un plus por toxicidad de 200 euros. Entendiendo la empresa A que su proceso productivo reviste una gran toxicidad, pese a las medidas de salud e higiene adoptadas, fija en los contratos de trabajo un plus de toxicidad de 300 euros pero, en compensación, baja el salario base a 850 euros, argumentando que la suma total pagada (850 + 300 = 1.150) es superior a la establecida por el Convenio Colectivo (900 + 200 = 1.100) y que, por lo tanto, está respetando lo establecido en el artículo 26.5 ET Pero sucede que, con ello estamos mezclando dos deudas -la del salario base y la del complemento de toxicidad- que provienen de dos títulos jurídicos diferentes:".
(Cachis en la mar, no nos habíamos dado cuenta, Coco.)
"En el ejemplo anterior, supongamos que la empresa respetó inicialmente el salario base de Convenio de 900 euros y subió el plus de toxicidad a 300 euros (900 + 300 = 1.200): nada que objetar;
posteriormente, el salario de Convenio sube a 925 y la empresa argumenta: como 925 + 200 = 1125, yo no estoy obligada a aplicar esa subida de 25 euros del salario base porque la "absorbo" en el total que abono (1.200 euros) que es superior al total del Convenio (1.125). Pues bien, esa absorción tampoco es lícita por la misma razón de heterogeneidad que impedía, en el supuesto anterior, la compensación. Dado que en la vida de una relación laboral se pueden dar sucesivamente situaciones de compensación y de absorción es por lo que, habitualmente, se habla de ambas conjuntamente porque, en esencia, son instituciones prácticamente iguales, con el mismo fundamento legal y sometidas al criterio jurisprudencial de la necesaria homogeneidad de las condiciones salariales a las que una u otra se aplican".
(Y la perla, que ya es para encima mear y no echar gota, es cuando nos dice en la sentencia (FD 5º) y desde su atalaya de togas con alas doradas que "el instituto de la compensación y/o absorción es de los peor comprendidos y aplicados en nuestras relaciones laborales dando lugar a una abundante litigiosidad").
;D ;D ;D ;D :
Y ahora es cuando me pongo serio y digo que gustaría llevarme a Coco al despacho del Director de RRHH de mi curro para que le explique por qué todos esos pactos que tenemos eran válidos desde el 2008 (y de forma muy pacífica) son nulos en 2014.
Esto es una tomadura de peloy punto.
Y es que si antes se podía pactar que pueda operar la absorción/compensación entre conceptos heterogéneos, ahora, con una sentencia escrita a cuatro manos entre un magistrado y Coco de Barrio Sesámo, resulta que no, que no se puede:
La sentencia es ésta:
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7317848&links=%221982/2013%22&optimize=20150309&publicinterface=true
Si antes el papi Supremo nos decía "tranquilos, hijos, se puede absorber o compensar entre peras y manzanas, aunque sean
- Pero papá, antes el cuento terminaba de otra manera, ¿qué hago con mis peras y mis manzanas?
- El cuento acaba cómo a papá le sale de... las orejas y tus peras y tus manzanas son tu problema.
Y es que en 2008 papi Supremo nos decía:
"aún admitiendo que en este caso no se trate de conceptos homogéneos, pues, en principio, no parecen serlo, por un lado, las retribuciones abonadas por unidad de tiempo y, por otro, las comisiones por ventas, sin embargo, pese a ello, el acuerdo expreso en tal sentido entre las partes permite aquí la compensación y absorción, sin que dicho acuerdo vulnere el principio de indisponibilidad del art. 3.5 del Estatuto de los Trabajadores porque la prohibición legal (los trabajadores no podrán disponer válidamente )".
Y en 2014 nos dice:
en realidad, el problema que se plantea no es el de determinar si el citado complemento puede ser compensable o absorbible en el futuro sino -al contrario- si el hecho de pagar dicho complemento puede compensar o absorber una parte del salario base de Convenio. Lo primero -que el complemento sea compensado o absorbido- puede ser válido (dependerá -insistimos de nuevo- en la naturaleza del nuevo concepto retributivo, si guarda o no la necesaria homogeneidad). Lo segundo -que dicho complemento tenga valor compensador o absorbente de parte del salario base- no es válido en absoluto. Y, si eso fuera lo pactado, tal pacto sería nulo por infringir el art. 3.5 del ET.
cuando la cláusula convencional que introduce una mejora salarial especifique que la misma podrá ser compensable o absorbible, ello significa que lo podrá ser con futuras mejoras salariales siempre que las mismas cumplan el requisito de homogeneidad en los términos exigidos tradicionalmente por nuestra jurisprudencia para que sea jurídicamente válida esa compensación o absorción.
De traca, ¿verdad?
Y aquí Coco nos enseña varias cosas (sí, amigos, en el texto de la sentencia, igual podían haber dibujado unas viñetitas y compuesto una melodía infantil que se activara al pasar las hojas de la sentencia):
"Simplificando la cuestión, supongamos que un convenio colectivo sectorial fija un salario base de 900 euros y un plus por toxicidad de 200 euros. Entendiendo la empresa A que su proceso productivo reviste una gran toxicidad, pese a las medidas de salud e higiene adoptadas, fija en los contratos de trabajo un plus de toxicidad de 300 euros pero, en compensación, baja el salario base a 850 euros, argumentando que la suma total pagada (850 + 300 = 1.150) es superior a la establecida por el Convenio Colectivo (900 + 200 = 1.100) y que, por lo tanto, está respetando lo establecido en el artículo 26.5 ET Pero sucede que, con ello estamos mezclando dos deudas -la del salario base y la del complemento de toxicidad- que provienen de dos títulos jurídicos diferentes:".
(Cachis en la mar, no nos habíamos dado cuenta, Coco.)
"En el ejemplo anterior, supongamos que la empresa respetó inicialmente el salario base de Convenio de 900 euros y subió el plus de toxicidad a 300 euros (900 + 300 = 1.200): nada que objetar;
posteriormente, el salario de Convenio sube a 925 y la empresa argumenta: como 925 + 200 = 1125, yo no estoy obligada a aplicar esa subida de 25 euros del salario base porque la "absorbo" en el total que abono (1.200 euros) que es superior al total del Convenio (1.125). Pues bien, esa absorción tampoco es lícita por la misma razón de heterogeneidad que impedía, en el supuesto anterior, la compensación. Dado que en la vida de una relación laboral se pueden dar sucesivamente situaciones de compensación y de absorción es por lo que, habitualmente, se habla de ambas conjuntamente porque, en esencia, son instituciones prácticamente iguales, con el mismo fundamento legal y sometidas al criterio jurisprudencial de la necesaria homogeneidad de las condiciones salariales a las que una u otra se aplican".
(Y la perla, que ya es para encima mear y no echar gota, es cuando nos dice en la sentencia (FD 5º) y desde su atalaya de togas con alas doradas que "el instituto de la compensación y/o absorción es de los peor comprendidos y aplicados en nuestras relaciones laborales dando lugar a una abundante litigiosidad").
;D ;D ;D ;D :
Y ahora es cuando me pongo serio y digo que gustaría llevarme a Coco al despacho del Director de RRHH de mi curro para que le explique por qué todos esos pactos que tenemos eran válidos desde el 2008 (y de forma muy pacífica) son nulos en 2014.
Esto es una tomadura de peloy punto.