ANTIGUEDAD POR CAMBIO DE CONVENIO

PEDRO

Miembro conocido
Después de tres años llega una reclamación de un trabajador, os cuento.
A esta persona se le estaba aplicando un convenio que no procedía, así que se habló con el, y se acordó aplicar el correcto. La antigüedad que tenía devengada del anterior se le congeló como un derecho consolidado y se fue abonando hasta su absorción con la subidas del nuevo convenio, y partir de este nuevo comenzó a devengarla.
El caso es que alguien le "lavó" la cabeza, echó cuentas, y ahora dice que la antigüedad debe computarse desde que comenzó a trabajar en la empresa y no desde el cambio de convenio, así que habrá lío y yo en medio.
¿Habéis o conocéis algÚn caso?
 

Leovigildo

Miembro conocido
A mi me paso. El trabajador, parece ser que de forma verbal tenía reconocida la antigüedad de la siguiente manera: Salario base + plus voluntario.
Yo aplicaba sobre salario base, pues nadie me había informado. En este caso lo arreglé mediante una L13 motivo 5, y lo dejé por escrito.
 

PEDRO

Miembro conocido
A mi me paso. El trabajador, parece ser que de forma verbal tenía reconocida la antigüedad de la siguiente manera: Salario base + plus voluntario.
Yo aplicaba sobre salario base, pues nadie me había informado. En este caso lo arreglé mediante una L13 motivo 5, y lo dejé por escrito.
Perdona no te entendí, pues en mi caso lo que ocurre es que se puso en contador de la antigüedad a cero desde el cambio de convenio dejando la del anterior como un complemento absorbible y comenzando a devengar por la nueva.
 

Wastual

Miembro conocido
Las acciones declarativas de derechos son imprescriptibles mientras esté vivo el contrato de trabajo (art. 59.1 ET).

Se entiende entonces que la persona trabajadora en cuestión podría reclamar el hecho de que no se le computara, generara y devengara la antigüedad cómo dicta el convenio que le debió ser de aplicación desde el inicio de la relación laboral. No obstante, aunque se le reconozca lo anterior, no surgirán diferencias salariales anteriores más que para el año previo al inicio de la reclamación, pues las anteriores, al ser cantidad dineraria, están prescritas por aplicación del apdo. 2º de la disposición mencionada antes.

Es decir, es improcedente y, por tanto, reintegrable, respecto a dicho periodo no prescrito, el complemento personal absorbible -si todavía existiese remanente alguno-y la antigüedad "según nuevo convenio" abonada pero computada desde la fecha de "cambio", pero también es "exigible" por por la persona trabajadora (así os lo está requiriendo) la percepción del porcentaje o cantidad fija que indique la norma colectiva para cada periodo en el que se genere un nivel de antigüedad generado desde el mismo día de su contratación.

Espero no haberme "enrevesado".
 

PEDRO

Miembro conocido
Las acciones declarativas de derechos son imprescriptibles mientras esté vivo el contrato de trabajo (art. 59.1 ET).

Se entiende entonces que la persona trabajadora en cuestión podría reclamar el hecho de que no se le computara, generara y devengara la antigüedad cómo dicta el convenio que le debió ser de aplicación desde el inicio de la relación laboral. No obstante, aunque se le reconozca lo anterior, no surgirán diferencias salariales anteriores más que para el año previo al inicio de la reclamación, pues las anteriores, al ser cantidad dineraria, están prescritas por aplicación del apdo. 2º de la disposición mencionada antes.

Es decir, es improcedente y, por tanto, reintegrable, respecto a dicho periodo no prescrito, el complemento personal absorbible -si todavía existiese remanente alguno-y la antigüedad "según nuevo convenio" abonada pero computada desde la fecha de "cambio", pero también es "exigible" por por la persona trabajadora (así os lo está requiriendo) la percepción del porcentaje o cantidad fija que indique la norma colectiva para cada periodo en el que se genere un nivel de antigüedad generado desde el mismo día de su contratación.

Espero no haberme "enrevesado".
Vamos, a ver si lo entendí, solo puede reclamar cantidades mas de un año anterior y por otra parte, que tiene razón, que hay que computarle la antiguedad, aunque se haya cambiado de convenio, desde el inicio del contrato.
¿Sería así?
 

Wastual

Miembro conocido
, pero desde el último año también podréis detraerle en la regularización los conceptos "incorrectamente abonados": complemento absorbible si queda remanente y antigüedad con fecha de inicio en el cambio de convenio, siendo el efecto de lo que se le pueda deber, si existe, sólo por las diferencias, "por el neto", no es que deba abonársele lo que solicita de manera adicional a lo que ya ha recibido mediante esos dos conceptos.
 

PEDRO

Miembro conocido
, pero desde el último año también podréis detraerle en la regularización los conceptos "incorrectamente abonados": complemento absorbible si queda remanente y antigüedad con fecha de inicio en el cambio de convenio, siendo el efecto de lo que se le pueda deber, si existe, sólo por las diferencias, "por el neto", no es que deba abonársele lo que solicita de manera adicional a lo que ya ha recibido mediante esos dos conceptos.
Me tienes que perdonar, lo siento, pero no entiendo lo que me comentas y agradezco tu ayuda. Al final lo que quiero saber es si es valido tomar como fecha de devengo para la antiguedad el cambio de convenio, pues lo de atrás quedó ya todo absorbido.
Cuando se hizo no puso objeciones, se le respetó lo que tenía y con el nuevo convenio se fue absorbiendo lo anterior e incluso y ahora no está conforme.
Falta a su palabra y acuerdo después de pasados ya años. No tiene moral.
 

Wastual

Miembro conocido
Con un ejemplo quizás se entienda mejor lo que exponía en mis anteriores comentarios.

Así, imaginemos que su nóminas que pueden ser regularizadas (desde agosto/2024 hasta julio/2025) se componían de:
- Complemento personal absorbible, en cuantía actual: 50€
- Antigüedad generada (1 trienio desde la fecha de cambio de convenio): 40€
Pero la "verdadera" antigüedad que le corresponde desde la fecha de contratación es de 160€.

Por tanto (quizás así se entiende mejor, a esto me refería), debe abonársele, o 70€ "directos" de diferencia, o, alternativamente, devengar íntegramente los 160€ correspondientes y deducirle, simultáneamente, los 90€ (50+40) incorrectamente percibidos.

Ahora bien, si el compl. pers. absorbible es de 0€ por no quedar remanente, entonces, la retribución consistirá en los 120€ de diferencia o, de igual manera que antes, en liquidar 160€ por tiempo de servicios correctamente calculados y deducir 40€, al computar la antigüedad por un tiempo menor.

Ahora bien, si el cambio de convenio está documentado por un acuerdo entre ambas partes, podría arguirse la mala fe o el hecho de dirigirse contra los propios actos para denegar la petición (son dos extremos: argumento la procedencia y, luego, posteriormente, hago el recálculo de haberes, siendo este último extremo practible de las dos maneras que he expuesto y lo que he detallado con un ejemplo para mejor comprensión), pero hay que tener en cuenta que "el derecho" al convenio colectivo correcto muy posiblemente puediera entenderse comopor cualquier juzgador como indisponible, no siendo útil el acuerdo que mencionas como argumento para no reconocer una mayor antiguedad.
 
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