APERTURA CENTRO TRABAJO AUTONOMO

PEDRO

Miembro conocido
Quería sometes a vuestras consideración este artículo donde comentan que la inspección de trabajo multará a los autónomos que no comuniquen a la autoridad laboral la apertura de su centro de trabajo.
Cuando yo comencé en esta profesión sí presentábamos la apertura de trabajo y solicitábamos el libro de visitas, pero pasados unos años un funcionario me comentó que no era necesario si el autónomo no tenían trabajadores por cuenta ajena a su cargo.
Así es que ahora leo esta noticia me desconcierta, y dado el ánimo sancionador que tienen ahora no me gustaría encontrarme con ello. ¿Qué opináis al respecto?.

 

toni

Miembro conocido
Pues segun la Orden TIN/1071/2010 que creo que aun esta en vigor (si no lo esta correjirme), sin trabajadores no hace falta, pero con el afan recaudatorio que tienen vete tu a saber...

La Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudacion de actividades en los centros de trabajo, especifica que la «obligación de efectuar la comunicación incumbe al empresario, cualquiera que sea la actividad que realice». Continuando matizando que «A efectos de lo dispuesto en esta orden, los conceptos de empresario y de centro de trabajo serán los expresados en sus definiciones positivas, de conformidad al ordenamiento jurídico social»

«1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

2. A los efectos de esta ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas».
 

PEDRO

Miembro conocido
Esa orden está vigente Toni pues antes de colgar el tema la vi en el Memento de Lefebvre y la leí, y de acuerdo contigo. Pero ahora bien dices, uo no sabe a que atenerse.
 

MarLo

Miembro conocido
como vosotros, un centro de trabajo es el que que tiene trabajadores por cuenta ajena...

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MarLo

Miembro conocido
pero como últimamente nos hacen dudar de todo, pasé pregunta a la autoridad laboral de mi comunidad, que tienen un correo de relaciones laborales, igual nos dan una sorpresa. si me contestan paso por aquí la respuesta
 

PEDRO

Miembro conocido
pero como últimamente nos hacen dudar de todo, pasé pregunta a la autoridad laboral de mi comunidad, que tienen un correo de relaciones laborales, igual nos dan una sorpresa. si me contestan paso por aquí la respuesta
Pues te lo agradecería que nos lo hicieses saber si te responden.
 

MarLo

Miembro conocido
Estaba pendiente de poner por aquí la contestación de la autoridad laboral de mi CCAA a la pregunta de si un autónomo sin trabajadores tiene que dar de alta el centro de trabajo... debió parecerles una pregunta tontuna porque no me respondieron :( estaba ahora dando de alta un centro de trabajo y me di cuenta que son campos obligatorios el CCC de la empresa y número de trabajadores. Así pues parece que no hay centro de trabajo sin trabajadores del Regimen General

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PEDRO

Miembro conocido
Estaba pendiente de poner por aquí la contestación de la autoridad laboral de mi CCAA a la pregunta de si un autónomo sin trabajadores tiene que dar de alta el centro de trabajo... debió parecerles una pregunta tontuna porque no me respondieron :( estaba ahora dando de alta un centro de trabajo y me di cuenta que son campos obligatorios el CCC de la empresa y número de trabajadores. Así pues parece que no hay centro de trabajo sin trabajadores del Regimen General

Ver el archivos adjunto 989
Es lo que os comentaba, hace muchos años se solicitaba el libro de visitas y la apertura del centro de trabajo, pero luego me dijeron que no hacía falta. además es lo que tu dices, en la propia solicitud te obliga indica el CCC y el número de trabajadores, algo contradictorio con un autónomo individual que no tiene trabajadores. Pero ahora como sancionan por todo.
 

PEDRO

Miembro conocido
Hola ¿Alguien me puede confirmar alguien si la apertura de trabajo el plazo para su presentación son 30 DÍAS HÁBILES?
Lo pregunto porque me dicen desde la empresa que están trabajando desde el 20-06-2023, si los 30 días son naturales sería un fuera de plazo, si son hábiles aun estaría en plazo.
Gracias
 
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