Una cosa es tener aperturado centro de trabajo, en términos laborales y otro quién es el "titular del centro de trabajo" a efectos de PRL
De hecho, el concepto "centro de trabajo" no siempre coincide entre el laboral y el de PRL (ejemplo clásico de una popular sentencia, un simple transformador eléctrico en medio de la nada fue considerado como "centro de trabajo" a efectos de PRL.
Entiendo que en este caso el "titular del centro de trabajo" será la propiedad, y que será la responsable de las medidas de seguridad y de emergencia de las instalaciones y de informar de las mismas a las empresas que ejerzan actividad ahí.
Y, por supuesto, entre las empresas concurrentes en ese centro de coworking" deberán realizar la correspondiente coordinación de actividades, informándose mutuamente, y si es el caso, de los riesgos potenciales de sus respectivas actividades para el resto de empresas concurrentes.
Saludos