APERTURA DE CENTRO DE TRABAJO EN OFICINA COWORKING

PEDRO

Miembro conocido
Buenos días:

Tengo un cliente que ha alquilado una oficina coworking y quería consultaros si puedo cursar su alta en seguridad social como domicilio de la actividad y de trabajo? ¿tengo que cursar su apertura de centro de trabajo?

Gracias.
 

Ro

Miembro activo
Si es su centro de trabajo pues así tienes que informarlo. En cuanto a apertura de centro solo en caso de tener trabajadores.
 

fundación

Miembro conocido
Trabajar en un lugar compartido, con recursos comunes, con otros profesionales, freelances, etc.

cbre-coworking-728.jpg
 

fundación

Miembro conocido
Retomo el tema. ¿Cómo se acota esto, qué tipo de evaluación de RRLL del centro se hace, qué se da de alta como "centro de trabajo" propio en un sitio compartido donde todos se mezclan etc?

Lo digo porque una empresa quiere mandar a un técnico a trabajar en un coworking de estos, y cómo se hace esto de dar de alta como centro de trabajo un espacio o un módulo (según lo llaman ahora) que puede ser otro al día siguiente dentro de un gran edificio lleno de gente ajena, usando a veces salas comunes etc. pues lo veo como que sobrepasa la actual normativa.
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo hice la apertura del centro de trabajo y hasta la fecha no he tenido novedades
 

fundación

Miembro conocido
Pero suelen ser locales grandes, con módulos, despachos, salas, espacios comunes... ¿qué pusiste en superficie, potencia eléctrica etc? Porque me imagino una posible visita del inspector de trabajo y encontrarse allí a un montón de gente que no tiene relación entre sí, y la necesaria evaluación de riesgos laborales (¿quien debe velar por las condiciones del centro?)... Me parece que no cuadra mucho dar de alta una instalación que se supone debe controlar el empresario en el desarrollo de su actividad como centro propio con estas cosas de compartir. 🤷‍♂️
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Una cosa es tener aperturado centro de trabajo, en términos laborales y otro quién es el "titular del centro de trabajo" a efectos de PRL
De hecho, el concepto "centro de trabajo" no siempre coincide entre el laboral y el de PRL (ejemplo clásico de una popular sentencia, un simple transformador eléctrico en medio de la nada fue considerado como "centro de trabajo" a efectos de PRL.

Entiendo que en este caso el "titular del centro de trabajo" será la propiedad, y que será la responsable de las medidas de seguridad y de emergencia de las instalaciones y de informar de las mismas a las empresas que ejerzan actividad ahí.
Y, por supuesto, entre las empresas concurrentes en ese centro de coworking" deberán realizar la correspondiente coordinación de actividades, informándose mutuamente, y si es el caso, de los riesgos potenciales de sus respectivas actividades para el resto de empresas concurrentes.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Dicho esto, no tengo experiencia directa ni de simple referencia, a estos efectos, de centros de trabajo de coworking. Sin duda deben existir particularidades y en diferentes aspectos.
A ver si alguien que se haya encontrado con el caso aporta su experiencia.
 

PEDRO

Miembro conocido
Hay un contrato entre la empresa que le alquila el espacio y mi cliente, yo puse los metros de espacio que le ceden y los metros, y no me lie mas.
 

fundación

Miembro conocido
Sí, en el caso que me ha entrado he pedido el contrato que informa que es un centro de iniciativas empresariales de 3500 m2 (!), y les ceden el uso de un "módulo" concreto aparte del uso compartido de zonas comunes (cafetería, sala de reuniones, formación, gimnasio...). Voy a pedir que concreten ubicación y datos del módulo para dar de alta el mismo, y además que hablen con RRLL por lo que les toque en su evaluación y lo de los espacios comunes si requiere coordinación de actividades.
 
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