Hola,yo creo que no tienes que tener ningún aplazamiento vigente anterior al Covid.
Según sus indicaciones que dicen esto:
En primer lugar, es necesario que la empresa se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social, pero además será necesario:
no tener un aplazamiento en vigor por deudas correspondientes a periodos anteriores al mes de marzo
Yo tampoco he recibido contestación a los que presenté el mes pasado. Quizas hagan una resolución conjunta cuando finalicen estos meses en que se puede solicitar.
En cuanto a la cuota obrera, entiendo que hasta que no haya resolución tampoco habrá que pagarla, pero me queda la duda.
Alguien sabe algo sobre la cuota obrera o inaplazable??