Aplicación de días de vacaciones y jornada anual según convenio colectivo

SLAKLIN

Nuevo miembro
Buenos días

Me gustaría realizar una consulta en relación con la interpretación del convenio colectivo que establece que los trabajadores tienen derecho a 24 días laborables de vacaciones y que la jornada anual será de 1.759 horas.

En un caso particular, si un trabajador ya ha tomado 22 días de vacaciones, lo cual ya supera las horas establecidas en el convenio para la jornada anual, ¿tiene derecho a disfrutar de los dos días restantes de vacaciones, a pesar de que el cómputo anual de horas ya exceda lo previsto en el convenio?

Agradecería vuestra opinión sobre cómo se aplica esta situación

Saludos cordiales
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Supongo que cuando dices supera es que hace 1759 horas o menos, con lo cual en teoría no le corresponden más vacaciones.... Pero el problema está en que si le ponen 24 es porque han estimado esos días, si ha hecho 22 es porque en algún momento ha hecho más horas de las debidas, pero tampoco lo sé ... Mirar a ver si el convenio pone " se estima que los días con 24 laborables" o similar, y si no para otra vez repartir las horas de tal forma que haga 1759 y tenga 24 días laborales libres.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Se de una trabajadora que se va cogiendo las horas de vacaciones a su libre albedrío (hay acuerdo claro...) y se coge una tarde aquí una hora por allá, y así y siempre digo que tengo que controlar que cumpla con los 30 días naturales que vienen de convenio y nunca lo hago... y miedo me da que le pase como ha este trabajador que dices, pero llevan a rajatabla las horas de trabajo del convenio, ... en fín, mientras las partes lo acepten y estén contentos sin problema, lo malo será lo que dices, y si ahora reclama, que??? pues a controlar y a cambiar el calendario para hacerlo bien, y lo que ha servido hasta este momento a partir de ahora ya no vale... pero entonces se terminó la libertad ¿sabes?
 

VOS64

Miembro activo
En el caso de la empresa donde trabajo, tenemos un convenio con 1695 horas anuales. Cada año, se calculan cuántos días de vacaciones laborables corresponden una vez conocido el calendario de festivos. Que unos años son más días de vacaciones que otros, pero al final lo importante es trabajar las 1695 horas del convenio. Por lo tanto, no entiendo cuál es el problema.
Si no lo interpreto mal, si le corresponden 24 días de vacaciones y lleva 22 disfrutados, le quedarían 2 a disfrutar en lo que resta del año 2025, ¿no?
 

Labor06

Nuevo miembro
Buenos días, contando que hay unos 250 días laborables este año, si le restamos 24 días de vacaciones nos quedarían 226 días, no sé de qué jornada diaria estamos hablando, pero si fuesen 8 horas diarias a jornada completa, serían 1808 horas anuales (226x8), con lo cual, se estaría excediendo de su jornada de 1.759 horas anuales y habría que compensar ese exceso. Resulta raro que el convenio establezca una jornada anual máxima sin tener en cuenta las vacaciones del mismo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Buenos días, contando que hay unos 250 días laborables este año, si le restamos 24 días de vacaciones nos quedarían 226 días, no sé de qué jornada diaria estamos hablando, pero si fuesen 8 horas diarias a jornada completa, serían 1808 horas anuales (226x8), con lo cual, se estaría excediendo de su jornada de 1.759 horas anuales y habría que compensar ese exceso. Resulta raro que el convenio establezca una jornada anual máxima sin tener en cuenta las vacaciones del mismo.
En este caso entiendo que la jornada diaria (o la jornada media diaria) no es de 8 horas sino menos. Si no, las cuentas no salen.
 

Xabi13

Miembro activo
Yo no estoy entendiendo la pregunta. Disculpadme, pero si en el convenio se establecen 24 días laborables de vacaciones, se le deberán dar esos 24 días, ¿no?
Yo he estado haciendo el cálculo, porque tanto la jornada como los días de vacaciones coinciden con el convenio colectivo estatal de Despachos de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales, y este año concretamente salen 225 días laborables. Dividiendo la jornada anual de 1.759 horas entre esos 225 días sale a 7,817 horas diarias. Vamos, que si se hacen 8 horas diarias se estarían trabajando 1.800 horas anuales, 41 horas más que lo establecido en el convenio.
 

SLAKLIN

Nuevo miembro
Gracias por vuestras opiniones, pero veo que mi consulta no estaba bien definida. Disculpad, a ver si puedo explicarme un poco mejor...
Según el convenio, se deben trabajar 1.759 horas, lo que pasa es que en agosto, se ha pactado que solo se trabaja 4 horas por las mañanas, lo que reduce el número de horas trabajadas durante el año de este trabajador.
Cuando hacemos el calendario vacacional, si ponemos 24 días de vacaciones representa que habría trabajado 20,5 horas de menos en cómputo anual, lo que viene a ser unos 2días.
Es por ello que quisiera saber si veis correcto que haga 2 días de vacaciones menos (22 en vez de 24) para cuadrar las 1.759 horas trabajadas según convenio.

Si fuera al revés, que el trabajador trabajara más horas de las 1.759 establecidas en convenio no sería ningún problema que se cogiera más días de fiesta, ¿no? Pues este caso es al revés.

¿Cómo lo veis?
 

Petrus

Miembro conocido
No le puedes reducir vacaciones, o lo deja así la empresa o trabajan más horas en agosto.
Miralo de otra manera, la empresa decide tener jornada intensiva todo el año y por lo tanto no tienes vacaciones para hacer las horas de convenio.
 
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SLAKLIN

Nuevo miembro
Entonces, Petrus, en el caso de este trabajador tiene que hacer los 24 días de vacaciones sí o si, independientemente de que el cómputo anual de horas trabajadas resulte inferior al pactado en el convenio.
Y la solución sería que recuperara las 20,5 horas.
Solo así sería lo más justo para los otros trabajadores, que si cumplen con las 1.759 horas del convenio
¿es correcto así?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ciertamente, yo tampoco acababa de entender la pregunta inicial, tal como estaba planteada, y nos hemos (al menos en mi caso) ido centrando en la equivalencia de esa jornada anual de 1.759 horas (que, es evidente se corresponde con una jornada inferior a laa 8h/dia o 40h/semanales de promedio en cómputo anual, pero no acababa de entender a a qué se refería el consultante con lo de no cumplir la jornada anual, a estas alturas de año y por haber disfrutado de un núméro de días de vacaciones que no alcanza el total de días que marca el convenio.

Vale, lo que sucede es que en agosto trabaja 4 horas diarias en lugar de 8 (y se supone que no hace vacaciones, o casi no hace vacaciones en agosto, ¿no? Quiero decir, que realmente disfruta de forma efectiva de esa jornada más reducida ese mes).
Es muy habitual definir ajustes de jornada cada año aún manteniéndose la misma jornada anual, puesto que no todos los años son iguales (no todos tienen los mismos dias teóricamente laborables, ni, cuando la jornada no es la misma todos los días o durante todo el año, el número o distribución de los dias de distinta jornada es la misma...), pero vaya... como posible mecanismo de ajuste, yo nunca utilizaría el reducir el número de días de vacaciones que fija el convenio (si sobran horas, añadir días adicionales de vacaciones, o llamándoles festivos adicionales de empresa... sí, pero reducir las vacaciones fijadas por convenio nunca).
Por tanto, antes me plantearía si en agosto esa jornada tiene que ser todos los días de 4 horas... (¿realmente la actividad de esta persona y en ese mes deja sin sentido que trabaje alguna hora más ese mes¿) y si es necesario, buscaría otros mecanismos de ajuste, pero reducir vacaciones nunca.
Es decir, y suponiendo que la jornada de este trabajador es de 8 horas diarias (más allá de cómo quede finalmente agosto), yo cada año (mientras se mantenga esa jornada anual) me plantearía que ha de trabajar 1.769 horas, que tiene 24 días, esto es, 192 horas de vacaciones (salvo que algunas las haga en días de jornada más reducida), que el año en cuestión (que es otra variable, como ya hemos dicho, no todos los años tienenen los mismos días teóricamente laborables) tiene x días laborables... en fin, ver cómo casa eso (como digo, es un ejercicio que toca hacer cada año, para cada tipo de jornada si hay varias y para cada centro de trabajo si están en diferentes localidades).
Con esa jornada anual y días de vacaciones, de hacer siempre 8 horas, lo normal es que me sobren horas, será cuestión de ver cuantas exactamente. Si quiero centrar el ajuste en agosto (porque, por ejemplo es el mes de menos actividad, y sobre la base de que no se hacen vacaciones ese mes o teniendo en cuenta los días de vacaciones que se disfruten ese mes o en cualquier otro periodo o días en los que se haya definido una jornada distinta a la de 8 horas), pues en fución de exceso, puedo ver si me encaja definiendo una jornada de 4 horas todo el mes, o si debe ser de alguna hora más, o algún día menos, o si preciso de algún día más de jornada reducida fuera de agosto... o, lo dicho, si solvento ese exceso con días adicionales de vacaciones o festivos de empresa...
Pero reducir las vacaciones que marca el convenio no.
 
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SLAKLIN

Nuevo miembro
¡Buenos días, Nando! Quería agradecerte mucho por tu respuesta en el foro. Sin duda, me ha aclarado todas las dudas que tenía. ¡Te agradezco mucho tu tiempo y ayuda!
Saludos
 
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