APLICACION PPVACACIONES Y DESCANSO LEGAL

CINTHIA

Nuevo miembro
Buenas noches, estoy aplicando la nueva vigencia del convenio "Convenio colectivo estatal de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio (Código de convenio n.º 99008685011994)" de y tengo una duda que se que lo deberia de saber pero no es asi. En el salario total se tiene en cuenta la P.P. de Vacaciones y el Descanso Legal, por cada hora de trabajo hay que añadir estos dos conceptos al Salario Base Hora? Es que no entiendo muy bien esos conceptos, pero como la suma de ellos hace el SMI para el nivel mas bajo entiendo que si... Muchas gracias.
 

DANI ML

Miembro conocido
Cuando he visto el título del mensaje, ya sabía que la cosa iría de este convenio.
Esta duda la he tenido desde que nació este convenio, hace ya lo menos 20 años
Hubo un tiempo en que yo en nómina distribuía los importes tal como lo dice el convenio, con su PP VACACIONES, PP DESCANSO LEGAL...
El día que en una demanda, el abogado denunció que al trabajador se le estaban abonando las vacaciones en vez de disfrutarlas (que no era así), lo dejé de hacer
Yo te sugeriría que los únicos conceptos que pusieras fueran: salario base (creo que por 1.030) en proporción a la jornada, y las dos pagas extra. A3 NOM, para los que tenemos A3 CONVENIOS, que recoge automáticamente los conceptos de convenio, lo hace así
Y sin problema en varias inspecciones
 

CINTHIA

Nuevo miembro
De acuerdo, asi lo hare. Muchisimas gracias por tu ayuda que es mucha de verdad!! Esstoy empenzando en la parte de laboral, no tengo a nadie a quien acudir y esto es una gran ayuda.
 

estru

Nuevo miembro
Cuando he visto el título del mensaje, ya sabía que la cosa iría de este convenio.
Esta duda la he tenido desde que nació este convenio, hace ya lo menos 20 años
Hubo un tiempo en que yo en nómina distribuía los importes tal como lo dice el convenio, con su PP VACACIONES, PP DESCANSO LEGAL...
El día que en una demanda, el abogado denunció que al trabajador se le estaban abonando las vacaciones en vez de disfrutarlas (que no era así), lo dejé de hacer
Yo te sugeriría que los únicos conceptos que pusieras fueran: salario base (creo que por 1.030) en proporción a la jornada, y las dos pagas extra. A3 NOM, para los que tenemos A3 CONVENIOS, que recoge automáticamente los conceptos de convenio, lo hace así
Y sin problema en varias inspecciones
Hola!
Tengo una empresa que tiene una trabajadora con horario de 19 a 23.
El convenio colectivo respecto a la nocturnidad dice:
"...Las horas trabajadas durante el período nocturno, concretamente de 22:00 a 6:00 horas, serán retribuidas en las cuantías que se establecen para cada nivel salarial en las tablas salariales incluidas en el Anexo de Condiciones Económica del Convenio colectivo. Por lo que respecta a las horas nocturnas realizadas entre las 22 y las 24 horas se retribuirán en cuantía equivalente a un 25 % de dicho importe....·
Si trabaja de 22 a 23 le afecta el matiz de horas nocturnas realizadas de 22 a 24, pero no se a qué importe se le tiene que hacer un 25% porque ya aparece un importe por hora nocturna en las tablas que en 2024 es de 1,1922 para el nivel II del grupo II. ¿lo sabes?
 
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