Buenas noches, estoy aplicando la nueva vigencia del convenio "Convenio colectivo estatal de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio (Código de convenio n.º 99008685011994)" de y tengo una duda que se que lo deberia de saber pero no es asi. En el salario total se tiene en cuenta la P.P. de Vacaciones y el Descanso Legal, por cada hora de trabajo hay que añadir estos dos conceptos al Salario Base Hora? Es que no entiendo muy bien esos conceptos, pero como la suma de ellos hace el SMI para el nivel mas bajo entiendo que si... Muchas gracias.