AQUI ESTA LA REFORMA...

toni

Miembro conocido
De todos modos, yo creo que con la reforma, si es que al final la convalidan que va a ser que si a base de repartir millones, los convenios se van a poner la pilas y actualizarse para acoplarse a la mierda esta...
 

MarLo

Miembro conocido
Yo hasta ahora, si se repetian en fechas ciertas el 200, si no el 300. Ahora bien, a la hora de hacer el 300 siempre me iba al convenio si admitia los tiempos parciales y en enseñanza si los admite...
ok, una duda: en un 300 a tiempo parcial ¿en el alta se pone coeficiente tiempo parcial 0,500 0,750 etc... como se hace en los 200?
 

toni

Miembro conocido

laboral consultas

Miembro activo
ok, una duda: en un 300 a tiempo parcial ¿en el alta se pone coeficiente tiempo parcial 0,500 0,750 etc... como se hace en los 200?
Mi duda es si son fijos discontinuos pero que no se repiten en fechas ciertas y las jornadas son parciales? se supone que los tengo que hacer indefinidos 200 y darlos de baja cuando no hay actividad? no sería mejor entonces hacer fijos discontinuos a jornada parcial? no entiendo esta reforma!
Si trabajan menos de 8 horas diarias y menos de 40h semanales igualmente he de darlos de alta como fijos discontinuos a tiempo completo? es que no lo entiendo, disculpad
 

MarLo

Miembro conocido
Ya veo lo de Ignasi Beltrán

1.1.7. ¿Todos los contratos fijos-discontinuos deben ser a tiempo completo salvo que lo prevea el convenio del sector?​


El contenido del ap. 5 del art. 16 ET contiene una disposición que estimo es particularmente relevante (por sus implicaciones). En concreto, dispone que los convenios colectivos sectoriales

«podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos».

A sensu contrario (si lo he interpretado bien), y asumiendo que un fijo discontinuo (por definición) se refiere a una distribución vertical de la jornada, esto implicaría que, salvo que la citada negociación colectiva lo prevea expresamente (siempre que las «peculiaridades de la actividad lo justifiquen»), todos los contratos fijos discontinuos deben ser a tiempo completo.

Desconociendo si este era el propósito explícito de los firmantes del Acuerdo, debe entenderse, no obstante, que a pesar de la redacción del art. 16.5 ET, la posibilidad de acudir al art. 12 ET no ha quedado cerrada (en cuyo caso, no les sería de aplicación las reglas del propio art. 16 ET).
 

MarLo

Miembro conocido
Mi duda es si son fijos discontinuos pero que no se repiten en fechas ciertas y las jornadas son parciales? se supone que los tengo que hacer indefinidos 200 y darlos de baja cuando no hay actividad? no sería mejor entonces hacer fijos discontinuos a jornada parcial? no entiendo esta reforma!
Si trabajan menos de 8 horas diarias y menos de 40h semanales igualmente he de darlos de alta como fijos discontinuos a tiempo completo? es que no lo entiendo, disculpad
Yo voy a ciegas como tú... Cachilipox nos podría volver a iluminar ahora que parece que la vía fijo discontinuo a jornada parcial no es viable cuando el convenio no lo recoge.

Por lo poco que entiendo yo: la distinción fechas ciertas o inciertas desaparece.

Se puede usar fijo discontinuo completo o parcial (si el convenio permite esto último) en ambos casos alta 300 y baja 94. En los 300 TParcial se utilizará el campo coeficiente tiempo parcial al hacer el alta.

Si el convenio no menciona expresamente la posibilidad del fijo discontinuo parcial (curiosamente son bastantes convenios y no creo que los cambios estén hechos para este verano), se deberá hacer para estos casos un alta 200 y en la baja inactividad 1.

Tanto la inactividad 1 como la baja 94 permite paro.

No entiendo muy bien, eso sí, porque esa remisión a los convenios en el caso de los fijos discontinuos a tiempo parcial. Por qué es importante ese plus de control cuando queda abierta la otra vía del 200 y las consecuencias que alguien entienda que finalmente estos contratos 200 estén mal hechos: ¿pasarlos a fijos discontinuos jornada completa?

No sé si voy bien. Son apuntes en caliente. los que entiendan más que yo que me corrijan
 

laboral consultas

Miembro activo
Yo voy a ciegas como tú... Cachilipox nos podría volver a iluminar ahora que parece que la vía fijo discontinuo a jornada parcial no es viable cuando el convenio no lo recoge.

Por lo poco que entiendo yo: la distinción fechas ciertas o inciertas desaparece.

Se puede usar fijo discontinuo completo o parcial (si el convenio permite esto último) en ambos casos alta 300 y baja 94. En los 300 TParcial se utilizará el campo coeficiente tiempo parcial al hacer el alta.

Si el convenio no menciona expresamente la posibilidad del fijo discontinuo parcial (curiosamente son bastantes convenios y no creo que los cambios estén hechos para este verano), se deberá hacer para estos casos un alta 200 y en la baja inactividad 1.

Tanto la inactividad 1 como la baja 94 permite paro.

No entiendo muy bien, eso sí, porque esa remisión a los convenios en el caso de los fijos discontinuos a tiempo parcial. Por qué es importante ese plus de control cuando queda abierta la otra vía del 200 y las consecuencias que alguien entienda que finalmente estos contratos 200 estén mal hechos: ¿pasarlos a fijos discontinuos jornada completa?

No sé si voy bien. Son apuntes en caliente. los que entiendan más que yo que me corrijan
Además si el trabajador realiza una jornada de 20h/s porque hemos de cotizar por 40h en los fijos discontinuos? no es lógico no? estoy en modo "bucle".. y que sentido tiene hacer un contrato indefinido 200 a jornada parcial para darlos de baja por "inactividad" cuando no hay trabajo, al final es un fijo discontinuo no??
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues sí, desaparece la diferencia entre determinados e indeterminados. Difícil solución: lois políticos están a años luz de la realidad.
 
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