AQUI ESTA LA REFORMA...

Sadie

Miembro conocido
Acabo de asistir a la charla de MC MUTUAL sobre seguridad social y reforma laboral ¿alguno la ha escuchado?.
Nada nuevo sobre lo comentado aquí, aunque me ha llamado la atención alguna cosa que ha comentado el Sr. Benavides, tal como:
- Comentó que hasta le 30-03 se podían seguir formulando contrato eventual y de obra, aunque es esto último nada dijo que no se pudieran para la construcción ¿?.
- Referente a los nuevos eventuales que permiten hasta 12 meses por convenio, entiende que hasta que no sea regulada de nuevo esta causa por el convenio colectivo no se puede prolongar el contrato hasta ese tiempo al haber sido acordada bajo la regulación anterior.
- En los fijos discontinuos me desconcertó que dijera que no se pueden formular a tiempo parcial si el CC no lo regulaba. Algo no entiendo si derogan el aparatado del artículo 12 que permitía los tiempos parciales concentrados.
- En los fijos discontinuos comentó respecto a que su antigüedad se calcule en función de toda la relación laboral y no del tiempo prestado, que entiende que va referido a derechos como el plus de antiguedad o similares, pero en cuanto a un despido el calculo va en función del tiempo real de trabajo tal como estableció el TS.
Ya no me acuerdo de mas (poca memoria la mía) si me acuerdo de mas os comento. A ver si alguien lo vio tambien.
- Referente a los nuevos eventuales que permiten hasta 12 meses por convenio, entiende que hasta que no sea regulada de nuevo esta causa por el convenio colectivo no se puede prolongar el contrato hasta ese tiempo al haber sido acordada bajo la regulación anterior.

Cómo??????? Pues en Enero yo he hecho prórrogas de 402 hasta los 12 meses. Supongo que como eran contratos de 2021 no habrá problema...
 

FERNANDO

Miembro conocido
- De acuerdo. Pero, lo de la construcción, está claro para mí que no se pueden realizar, pues este sector tiene una regulación específica.
- No estoy de acuerdo: la norma dice que los contratos por obra o circustancias se regirán por la normativa legal o CONVENCIONAL vigente en la fecha en que se han concertado. Y, esa regulación es la anterior, tal como dice sobre su entrada en vigor la cláusula final octava del RDL 32/2021.
- De acuerdo: no se puede hacer contrato a tiempo parcial, si no lo dice el convenio sectorial (art. 16 del nuevo estatuto, punto 5).
- De acuerdo: una cosa es la antigüedad y, otra, el tiempo de prestación de servicios para el despido. No es lógico que, si trabajas 2 meses al año, devengues uno a efectos de despido. Sería discriminatorio con, por ejemplo, contratos a tiempo parcial de duración durante todo el año. Así, cobraría más el fijo discontinuo a jornada completa, que el parcial cuando la prestación de servicios de uno y otro no tiene que ver y, el fijo discontinuo, tendría un salario día superior al parcial, al trabajar a jornada completa.
 

MarLo

Miembro conocido
Cada vez entiendo menos, entonces si para los trabajadores de temporada o estacionales, no se pueden hacer eventuales y el convenio no dice nada de los fijos discontinuos parciales, ¿en dónde meto yo todo el personal que se contrata en hostelería de mayo/junio a septiembre/octubre, todos los años, y que no se dan de alta a jornada completa? camareros y cocineros de fin de semana y para cubrir turnos de 15, 20, 25, 30 horas semanales...
 

FERNANDO

Miembro conocido
La ley es clara al respecto, Marlo. De hecho, el convenio de hostelería debería contemplar la posibilidad.
 

MarLo

Miembro conocido
La ley es clara al respecto, Marlo. De hecho, el convenio de hostelería debería contemplar la posibilidad.
ay dios, pues el estatal no lo menciona y el provincial con el que trabajo yo habitualmente, tampoco, hace una mención genérica, eso sí, que ya había comentado en otro hilo ""El contrato de trabajo se podrá celebrar en las diferentes formas establecidas por la normativa laboral vigente en cada momento, formalizándose por escrito en los supuestos que contemple la legislación conforme a la misma, entregando copia de este contrato al interesado/a."" esto de los fijos discontinuos se me está haciendo bola...
 

PEDRO

Miembro conocido
- Referente a los nuevos eventuales que permiten hasta 12 meses por convenio, entiende que hasta que no sea regulada de nuevo esta causa por el convenio colectivo no se puede prolongar el contrato hasta ese tiempo al haber sido acordada bajo la regulación anterior.

Cómo??????? Pues en Enero yo he hecho prórrogas de 402 hasta los 12 meses. Supongo que como eran contratos de 2021 no habrá problema...
NO, no, todos aquellos de antes del 31-12 por lo antiguo. Lo que se refería es a después del 30-03-22 cuando acabe el periodo transitorio en que llega la nueva normativa. Así que tranquila.
 

PEDRO

Miembro conocido
y alguna solución hay? alguna recomendación para los casos que comento? se agradecen ideas. Si eventuales no se pueden, y fijos discontinuos parciales tampoco...
Estoy contigo no me parece normal, yo entiendo que si se pueden hacer fijos discontinuos con la nueva ley, no veo por donde lo impide.
Es que estamos buenos, lo que tu dices que hacemos con toda esa gente que trabaja de temporada a tiempo parcial.
 

pajarillo

Miembro conocido
ay dios, pues el estatal no lo menciona y el provincial con el que trabajo yo habitualmente, tampoco, hace una mención genérica, eso sí, que ya había comentado en otro hilo ""El contrato de trabajo se podrá celebrar en las diferentes formas establecidas por la normativa laboral vigente en cada momento, formalizándose por escrito en los supuestos que contemple la legislación conforme a la misma, entregando copia de este contrato al interesado/a."" esto de los fijos discontinuos se me está haciendo bola...
El estatal de hostelería sí menciona a los fijos discontinuos a tiempo parcial, en el anexo II de diagnostico de situación de igualdad. ¿Estará reconociendo tácitamente la posibilidad de hacer estos contratos?
 

MarLo

Miembro conocido
El estatal de hostelería sí menciona a los fijos discontinuos a tiempo parcial, en el anexo II de diagnostico de situación de igualdad. ¿Estará reconociendo tácitamente la posibilidad de hacer estos contratos?
Mi opinión es que no. es un anexo, una plantilla que podrá ser utilizada como referencia por las empresas para los planes de igualdad. En la regulación de contratos no se habla nada de los fijos discontinuos. Se intentó regular algo en el 2020 sin éxito... esto lo pone en un acta de la prórroga del convenio hasta el 31/12/2021: "
Las representaciones sindicales de Servicios-CCOO y FeSMC-UGT se
comprometen a presentar al resto de las partes de la comisión negociadora, propuesta
de regulación mínima sobre contratación fija discontinua, sin perjuicio de las
regulaciones contenidas en los convenios colectivos de ámbito territorial inferior, por
resultar materia prioritaria, dada la situación de crisis provocada por la pandemia de
Covid-19 y la especial afectación de las plantillas fijas discontinuas ante la misma, con el
fin de contar cuanto antes, en el presente año 2020, con una regulación de ámbito
estatal del sector que proteja a las personas con contrato fijo discontinuo y de seguridad
jurídica a las empresas del sector.
Por la representación empresarial no existe en principio objeción a negociar la
propuesta manifestada en el párrafo anterior, pero en modo alguno asume el
compromiso de alcanzar un acuerdo dentro del año 2020, al tratarse de una materia
compleja y en la que tendrán que participar activamente como interlocutores la totalidad
o la mayoría de nuestras organizaciones representadas"

Actualmente se renovó para todo el 2022 pero según noticias de prensa (no localicé este nuevo acuerdo en el Boe) no se llegó a incluir nada de los fijos discontinuos
 

laboral consultas

Miembro activo
Estoy contigo no me parece normal, yo entiendo que si se pueden hacer fijos discontinuos con la nueva ley, no veo por donde lo impide.
Es que estamos buenos, lo que tu dices que hacemos con toda esa gente que trabaja de temporada a tiempo parcialEE
estoy con vosotros, no entiendo porque no se pueden hacer fijos disoncotinuos a " tiempo parcial" estoy de acuerdo en hacerlos fijos discontinuos ya que realizan trabajos en diferentes periodos de actividad y los vamos llamando... pero si su jornada diaria es de 6h * 5 días semana porque hay que darles de alta a jornada completa?
 

VILA100

Miembro conocido
Hola
no quedaría otra que indefinido a TP que pasa a inactividad cuando falta trabajo. Según Ignasi Beltrán…es posible aún esta salida…

salu2
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues no acabo de estar de acuerdo, Vila. Cuando falta trabajo, ERTE. Solo cabría indefinido con fechas ciertas.... Y si acaba antes el trabajo, pues ERTE. Si acaba después, pues novación contractual. En fin, una mierda.
 

pajarillo

Miembro conocido
Hola
no quedaría otra que indefinido a TP que pasa a inactividad cuando falta trabajo. Según Ignasi Beltrán…es posible aún esta salida…

Hola, Cuando dices inactividad, ¿te refieres a inactividad como los discontinuos?. A mí el problema que se me ha planteado siempre con esta solución es que muchas alteraciones del horario inicialmente pactado con el trabajador Indefinido TP serían MSCT.
 

VILA100

Miembro conocido
Hola

200, por ejemplo, a media jornada y cuando cierra el hotel (temporada baja) se le indica inacti idead 1 al trabajador. Mejor eso a FD TP sin autorización del convenio. Tampoco es que yo lo tenga claro….

salu2
 

PEDRO

Miembro conocido
Hola, Cuando dices inactividad, ¿te refieres a inactividad como los discontinuos?. A mí el problema que se me ha planteado siempre con esta solución es que muchas alteraciones del horario inicialmente pactado con el trabajador Indefinido TP serían MSCT.
Ya perdí el hilo de vuestros razonamientos :confused: con "falta de inactividad", ERTE y MSCT.
 

toni

Miembro conocido
Hola

200, por ejemplo, a media jornada y cuando cierra el hotel (temporada baja) se le indica inacti idead 1 al trabajador. Mejor eso a FD TP sin autorización del convenio. Tampoco es que yo lo tenga claro….

salu2
Eso es lo que yo hago con algunos profesores de un colegio, si son 300 pues baja fin actividad clave 94 y a los 200 modificacion contrato poniedo 1 en inactividad y tienen derecho a desempleo..
 

MarLo

Miembro conocido
Eso es lo que yo hago con algunos profesores de un colegio, si son 300 pues baja fin actividad clave 94 y a los 200 modificacion contrato poniedo 1 en inactividad y tienen derecho a desempleo..
hola, Toni, ¿tu usas la clave 200 o 300 según sean tiempo parciales o no lo sean?
 

toni

Miembro conocido
hola, Toni, ¿tu usas la clave 200 o 300 según sean tiempo parciales o no lo sean?
Yo hasta ahora, si se repetian en fechas ciertas el 200, si no el 300. Ahora bien, a la hora de hacer el 300 siempre me iba al convenio si admitia los tiempos parciales y en enseñanza si los admite...
 
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