- Referente a los nuevos eventuales que permiten hasta 12 meses por convenio, entiende que hasta que no sea regulada de nuevo esta causa por el convenio colectivo no se puede prolongar el contrato hasta ese tiempo al haber sido acordada bajo la regulación anterior.Acabo de asistir a la charla de MC MUTUAL sobre seguridad social y reforma laboral ¿alguno la ha escuchado?.
Nada nuevo sobre lo comentado aquí, aunque me ha llamado la atención alguna cosa que ha comentado el Sr. Benavides, tal como:
- Comentó que hasta le 30-03 se podían seguir formulando contrato eventual y de obra, aunque es esto último nada dijo que no se pudieran para la construcción ¿?.
- Referente a los nuevos eventuales que permiten hasta 12 meses por convenio, entiende que hasta que no sea regulada de nuevo esta causa por el convenio colectivo no se puede prolongar el contrato hasta ese tiempo al haber sido acordada bajo la regulación anterior.
- En los fijos discontinuos me desconcertó que dijera que no se pueden formular a tiempo parcial si el CC no lo regulaba. Algo no entiendo si derogan el aparatado del artículo 12 que permitía los tiempos parciales concentrados.
- En los fijos discontinuos comentó respecto a que su antigüedad se calcule en función de toda la relación laboral y no del tiempo prestado, que entiende que va referido a derechos como el plus de antiguedad o similares, pero en cuanto a un despido el calculo va en función del tiempo real de trabajo tal como estableció el TS.
Ya no me acuerdo de mas (poca memoria la mía) si me acuerdo de mas os comento. A ver si alguien lo vio tambien.
Cómo??????? Pues en Enero yo he hecho prórrogas de 402 hasta los 12 meses. Supongo que como eran contratos de 2021 no habrá problema...