Asesoría, consultoría o ...?

Ehd

Nuevo miembro
Buenos días, soy graduada social y me gustaría plantearles una duda existecial con respecto al ejercicio de la profesión. Estoy en esa fase tan estupenda que es "tengo una idea, quiero ponerla en pie", así que ando estudiando los requisitos (de todo tipo) que se nos piden para ejercer la profesión; quisiera ofrecer servicios de asesoría (pura y dura), mediación (resolución de conflictos)  y consultoría laborales. Peeeeeeeeeeeeeeeero, siempre hay un pero, me encuentro con que el Colegio pide como requisito la presentación de un contrato de arrendamiento del despacho y su comunicación de apertura al ayuntamiento. Pretendo que internet sea la plataforma de trabajo y comunicación directa con el cliente y para el resto de actividades tener el "centro de trabajo" en casa. Y la duda es: ¿Con esto dicen los colegios NO a ejercer de forma realmente LIBRE? ¿Está cerrada la puerta a esta posibilidad? Lo que me lleva a una reflexión paralela... ¿Debo estar colegiada para ejercer como consultora laboral en lugar de asesora (graduado social)? Muy agradecida por la posibilidad que nos da esta ventanita de plantear nuestras dudas y compartirlas, y gracias también por leer hasta aquí. Saludos

Elisa H.D.
 

Clo

Nuevo miembro
Hola,
Para ejercer como graduada social debes de estar obligatoriamente colegiada. Sobre lo de ejercer desde tu casa, seguro que si llevas contrato de alquiler o escritura de la casa lo aceptan.
Saludos,
 

Ehd

Nuevo miembro
Muchas gracias por tu respuesta Clo, si fuese así sería estupendo, te cuento cuando tenga el desenlace  :-\ Saludos
 

depaula

Nuevo miembro
Cuando yo me colegié no me pidieron eso, me pidieron alta en hacienda y Autónomos, pagar la cuota por supuesto, pero lo del local no termino de verlo claro. Y si quiero desarrollar mi profesión en mi casa, no sé no creo que deban pedírtelo.
 

Ehd

Nuevo miembro
Efectivamente Depaula, y Cloe, aunque en la lista de requisitos y documentación a presentar para el alta como colegiad@ ejerciente especifican contrato de alquiler o escritura de propiedad del local, no es digamos que "obligatorio". Me aclaran desde el Colegio que con una simple declaración jurada en donde haga constar el domicilio desde el que ejerza, al ser este coincidene con el personal en mi caso, es suficiente. Resumiendo: no importa que se tenga el despacho en un local propio o alquilado, que te hayan cedido un espacio en uno ajeno, que sea desde casa,...  La ubicación se comunica tanto al Colegio como al Ayuntamiento correspondiente (al menos aquí) como puro formalismo, y a efectos de control interno supongo. Y esto es. Muchas gracias por sus respuestas y reflexiones, un saludo

Elisa
 
Arriba