Hola,
Según la consulta nº 1 del BOICAC nº 122, de Junio de 2020, "sobre el adecuado tratamiento contable de las decisiones adoptadas por el Real Decreto-ley 8/2020, (...) las bonificaciones en el coste de la Seguridad Social a cargo de las empresas tienen la naturaleza de subvención".
Por tanto, (continúa la nota) el registro contable debería ser el siguiente:
- Contabilización del gasto por las cuotas de la Seguridad Social completas.
- Registro de una subvención, con naturaleza de "subvención a la explotación", por el importe de las cuotas exoneradas.
-No contabilizar importe alguno por el gasto de salarios correspondientes a los trabajadores en ERTE.
E indica los asientos a realizar:
1º) Para el registro de la cuota:
DEBE:
[642] - Seguridad Social a cargo de la empresa --> gasto completo.
HABER:
[476] - Organismos de la Seguridad Social Acreedora --> gasto completo.
2º) Para el registro de la exoneración de la cuota:
DEBE:
[471] - Organismos de la Seguridad Social Deudores --> cuota exonerada.
HABER:
[74x] - Bonificación cuotas Seguridad Social ERTE --> cuota exonerada.
Es obvio que luego hay que "compensar" las cuentas [476] y [471] para ingresar la diferencia; si la cuota exonerada es total, no habrá ingreso, of course. ;D
Salu2. 8)